29P_ d junjo d 1998 A OFICIAL conocimiento dentro de dicha Area, para minerals dis- tintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizarA la solicitud segdn los procedimientos de consult establecidos, que in- cluyen al concesionario, y dictaminara acerca de la posi- ble coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectaci6n t6cnica ni econ6mica al concesionario. ARTICULO 6.-El concesionario estA en la obligaoi6n de informer trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el advance de los trabajos y sus re- sultados, y al concluir entregara el informed final sobre la investigaci6n geol6gica. ARTICULO 7.-La informaci6n entregada a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriese se mantendrA con caracter confidencial, a solicitud expresa del concesionario, y se irA desclasificando en la media en que dichas Areas sean devueltas, o en su caso, el con- cesionario determine no solicitar la concesi6n de explo- taci6n. ARTICULO 8.-El concesionario pagara al Estado, du- rante la subfase de prospecci6n, un canon de dos pesos por hectArea y durante la subfase de exploraci6n, un canon de cinco pesos por hectArea, por afio, para toda el Area de la present concesi6n, los que se abonarAn por anualidades adelantadas y de acuerdo al procedimien- to establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios. ARTICULO 9.-El concesionario podra priorizar la eje- cuci6n de los trabajos de exploraci6n geol6gica en parte de la concesi6n antes de concluir la prospecci6n de today el Area, siempre que lo comunique a la Oficina Nacional de Recursos Minerales con quince dias de antelaci6n a su inicio y pague el canon establecido para esta nueva subfase segdn el Area seleccionada. ARTICULO' 10.-El concesionario esta obligado a soli- citar y a obtener de las autoridades ambientales la li- cencia ambiental correspondiente con anterioridad a la ejecuci6n de los trabajos que por el present decreto se autorizan. ARTICULO, 11.-El concesionario creara una reserve financiera en una cuantia suficiente para cubrir los gas- tos derivados de las labores de restauraci6n del Area de la concesi6n y de las Areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales y de las labores para mi- tigar los impacts director e indirectos de la actividad minera. La cuantia de esta reserve no sera menor del 5 % del total de la inversion minera y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias siguientes al otorga- miento de esta concesi6n, segin dispone el articulo 88 del Decreto 222, "Reglamento de la Ley de Minas". ARTICULO 12.-A1 concluir los trabajos, el titular de la present concesi6n tendrA el derecho de obtener, den- tro del Area investigada, una o varias concesiones de explotaci6n de los minerales explorados, siempre y cuan- do haya cumplido todos los requerimientos y obligaciones inherentes a la present concesi6n. Dicha solicitud debe- ra presentarse treinta dias antes de que expire la vigen- cia de la present concesi6n o su pr6rroga. ARTICULO 13.-Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demas actividades en el Area de la concesi6n. No obstante, si las actividades de un tercero interfirieran con las del concesionario, 6ste dara aviso a ese tercero con suficiente antelaci6n de no menos de tres meses al advance de las actividades mineras para que, entire ambos, se determine siempre que sea possible la forma en que continuaran desarrollandose simultneamente dichas actividades. En caso de no llegar a acuerdo, siempre que razones eco- n6micas y sociales lo hagan recomendable, el tercero abandonara el Area, con sujeci6n a lo dispuesto en el articulo 14 de este decreto. ARTICULO 14.-Si, como consecuencia de su actividad minera en el area de la concesi6n, el concesionario afec- tara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o juridicas, estarA obligado a efectuar la debi- da indemnizaci6n y, cuando procediera, a reparar los dafios ocasionados, todo ello segin establece la legisla- ci6n vigente. ARTICULO, 15.-AdemAs de lo dispuesto en el present decreto, el concesionario tendra todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley 76, "Ley de Minas" y su legislaci6n complementaria, las que se aplican a la present concesi6n. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Se faculta al Ministro de la Industria BA- sica para dictar las disposiciones necesarias para la me- jor aplicaci6n de lo que por el present decreto se dis- pone. SEGUNDA: Las disposiciones a que se contrae el pre- sente decreto quedaran sin vigor si transcurrieran trein- ta dias despues de su notificaci6n al concesionario y no se hubiera inscrito la present concesi6n en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales. TERCERA: Notifiquese al Ministerio de la Industria BAsica, a la Oficina Nacional de Recursos, Minerales, al concesionario, y a cuantas personas naturales y juridicas sea necesario; y publiquese en la Gaceta Oficial de la Repdblica para general conocimiento. DADO en el Palacio de la Revoluci6n, en Ciudad de La Habana, a 24 de abril de 1998. Fidel Castro Ruz President del Consejo de Ministros Marcos Portal Le6n Ministry de la Industria hasica Carlos Lage Divila Secretario del Consejo de Ministros y de su Comit6 Ejecutivo DECRETO N9 241 POR CUANTO: La Ley N9 76, "Ley de Minas", pro- mulgada el 23 de enero de 1995, estableci6 la political mineral y las regulaciones juridicas de dicha actividad en la Repuiblica de Cuba, de conformidad con la cual le correspond al Consejo de Ministros o su Comite Eje- cutivo otorgar las concesiones mineras. POR CUANTO: GEOMINERA S.A. ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesi6n de investigaci6n geol6gica para el area deno- minada San Felipe, ubicada en la provincia Camagiiey. POR CUANTO: El Ministerio de la Industria BAsica recomienda en su dictamen, otorgar la concesi6n al soli- 29 de junio de 1998 GACETA OFFICIAL