GACETA OFICIAE 29 de junio de 1998 por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias siguientes al otorga- miento de esta concesi6n, segfin dispone el articulo 88 del Decreto 222, "Reglamento de la Ley de Minas". ARTICULO 12.-Al concluir los trabajos, el titular de la present concesi6n tendra el derecho de obtener, den- tro del area investigada, una o varias concesiones de ex- plotaci6n de los minerales explorados, siempre y cuando haya cumplido todos los requerimientos y obligaciones inherentes a la present concesi6n. Dicha solicited debe- ri presentarse treinta dias antes de que expire la vigen- cia de la present concesi6n o su pr6rroga. ARTICULO 13.-Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demis actividades en el Area de la concesi6n. No obstante, si las actividades de un tercero interfirieran con las del concesionario, 6ste dara aviso a ese tercero con suficiente antelaci6n de no menos de tres meses al advance de las actividades mineras para que, entire ambos, se determine siempre que sea possible, la forma en que continuarin desarrolldndose simultdneamente dichas actividades. En caso de no Ilegar a acuerdo, siempre que razones eco- n6micas y sociales lo hagan recomendable, el tercero abandonard el Area, con sujeci6n a lo dispuesto en el anticulo 14 de este decreto. ARTICULO 14.-Si como consecuencia de su actividad minera en el Area de la concesi6n el concesionario afec- tara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar la de- bida indemnizaci6n y, cuando procediera, a reparar los dafios ocasionados, todo ello segdn establece la legisla- ci6n vigente. ARTICULO 15.-AdemAs de lo dispuesto en el present decreto, el concesionario tendrd todos los derechos y obli- gaciones establecidos en la Ley 76, "Ley de Minas" y su legislaci6n complementaria, las que se aplican a la pre- sente concesi6n. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: ,Se faculta al Ministro de la Industria BA- sica para dictar las disposiciones necesarias para la me- jor aplicaci6n de lo que por el present decreto se dis- pone. SE'GUNDA: Las disposiciones a que se contrae el pre- sente decreto quedarin sin vigor si transcurrieran trein- ta dias despues de su notificaci6n al concesionario y no se hubiere inscrito la present concesi6n en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales. TERCERA: Notifiquese al Ministerio de la Industria Bdsica, a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas personas naturales y juridicas sea necesario, y publiquese en la Gaceta Oficial de la Repdblica para general conocimiento. DADO en el Palacio de la Revoluci6n, en Ciudad de La Habana, a 24 de abril de 1998. Fidel Castro Ruz President del Consejo de Ministros Marcos Portal Le6n Ministro de la Industria BAsica Carlos Lage Davila Secretario del Consejo de Ministros y de su Comit6 Ejecutivo DECRETO N9 240 POR CUANTO: La Ley N9 76, "Ley de Minas", pro- mulgada el 23 de enero de 1995, estableci6 la political minera y las regulaciones juridicas de dicha actividad en la Repfiblica de Cuba, de conformidad con la cual le corresponde al Consejo de Ministros o su Comite Eje- cutivo otorgar las concesiones mineras. POR CUANTO: GEOMINERA S.A. ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesi6n de investigaci6n geol6gica para el Sector An- tonio. POR CUANTO: El Ministerio de la Industria BAsica recomienda en su dictamen, otorgar la concesi6n al soli- citante, oidos los criterios de los 6rganos locales del Po- der Popular. POR TANTO: El Comit6 Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros, en uso de las facultades que le estan conferidas, decreta lo siguiente: ARTICULO 1.-Se otorga a GEOMINERA S.A., en lo adelante el concesionario, una concesi6n de investigaci6n geol6gica, en el Sector Antonio, con el objeto de que rea- lice trabajos de prospecci6n y exploraci6n geol6gicas para oro, plata, cobre, plomo, zinc y metales acompafiantes, con excepci6n de los radiactivos, existentes dentro del Area de la concesi6n. ARTICULO 2.-La present concesion se ubica en la provincia Villa Clara, abarca un Area de 564 hectareas y su localizaci6n en el terreno en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente: VERTICE NORTE ESTE 1 254 150 616 100 2 254 150 619 100 3 256 030 619 100 4 256 030 616 100 1 254150 616 100 El Area ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defense national y con los del medio ambiente. ARTICULO 3.-El concesionario irA devolviendo en cualquier moment al Estado por conduct de la Oficina National de Recursos Minerales las Areas que no sean de su interns, y al finalizar la exploraci6n devolverd las Areas no declaradas para ]a explotaci6n, debiendo pre- sentar a dicha oficina, la devoluci6n de Areas constituidas por superficies geom6tricas sencillas definidas por coor- denadas Lambert y segin los requisitos exigidos en la licencia ambiental. AdemAs, el concesionario entregard a la Oficina Nacional de Recursos Minerales todos los da- tos primaries e informes tecnicos correspondientes a las Areas devueltas. La concesi6n que se otorga es aplicable al Area definida como area de la concesi6n o a la parte de 6sta que result de restarle las devoluciones realizadas. ARTICULO 4.-La concesi6n que se otorga tendra una duraci6n maxima de un afo y siete meses, que podra ser prorrogada en los t6rminos y condiciones establecidos en la "Ley de Minas", previa solicitud express y debi- damente fundamentada del concesionario. ARTICULO' 5.-Durante la vigencia de la present con- cesi6n no se otorgard, dentro del Area descrita en el ar- ticulo 2. oi:a concesi6n mineral que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesi6n minera o un permiso de re- 546 . - I~- ---~- --0~~- lu ul.~---os~u~.i~.u-srul-~a~-iRrr~-~. urr