29 d jujo d 198 GCETAOFII~f DADO en el Palacio de la Revoluci6n, en Ciudad de La Habana, a 24 de abril de 1998. Fidel Castro Ruz President del Consejo de Ministros Marcos Portal Lc6n MVinistro de la Industria BAsica Carlos Lage Davila Secretario del Consejo de Ministros y de su Comite Ejecutivo DECRETO N9 239 FOR CUANTO: La Ley N9 76, "Ley de Minas", pro- mulgada el 23 de enero de 1995, estableci6 la political minera y las regulaciones juridicas de dicha actividad en la Republica de Cuba, de conformidad con la cual le correspond al Consejo de Ministros o a su Comite Ejecutivo otorgar las concesiones mineras. POR CUANTO: GEOMINERA S.A. ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesi6n de investigation geoldgica en la region San Fernando. ubicada en la provincia Villa Clara. FOR CUANTO: El Ministerio de la Industria Basica recomienda en su dictamen, otorgar la concession al soli- citante, oidos los criterios de los 6rganos locales del Fo- der Popular. POR TANTO: El Comite Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros, en uso de las facultades que le estAn conferidas, decreta lo siguiente: ARTICULO 1.-Sc otorga a GEOMINERA S.A., on lo adelante el concesionario, una concesi6n de investigacibn geol6gica en la region San Fernando con el objeto de que realice trabajos de prospecci6n y exploraci6n de los minerales de oro, plata, plomo, cobre, zinc y metals acompafiantes, con excepci6n de los radiactivos, existen- tes dentro del Area de la concesi6n. ARTICULO 2.-La present concesi6n se ubica en la provincia Villa Clara y abarca un Area de 1 825 hecti- reas que se localizan en el terreno, en coordenadas Lam- bert, Sistema Cuba Norte, siguientes: VERTICE NORTE ESTE 1 265 000 593 500 2 265 000 598 000 3 263 500 598 000 4 263 500 6000000 5 261500 600 000 6 261 500 595 000 7 262 500 595 000 8 262 500 593 500 1 265000 593500 Se excluye el tramo del vial Barajagua-Jorobada que atraviesa el area de la concesi6n. El Area ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defense national y con los del medio ambient. ARTICULO 3.-El concesionario ira devolviendo en cualquier moment al Estado por conduct de la Oficina Nacional de Recursos Minerales las Areas que no sean de su interns, y al finalizar la exploraci6n devolvera las Areas no declaradas para la explotacidn, debiendo pre- sentar a dicha oficina, la devoluci6n de Areas constituidas por superficies ge6metricas sencillas definias por coor- denadas Lambert y segun los requisitos exigidos en la licencia ambiental. AdemAs, el concesionario entregara a la Oficina Nacional de Recursos Minerales todos los datos primaries e informes tecnicos correspondientes a las Areas devueltas. La concesi6n que se otorga es apli- cable al Area definida como Area de la concesi6n o a la parte de 6sta que result de restarle las devoluciones realizadas. ARTICULO 4.-La concesi6n que se otorga tendra un t6rmino de un afio y seis meses, que podrA ser prorro- gado en los terminos y condiciones establecidos en la "Ley de Minas", previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario. ARTICULO 5.-Durante la vigencia de la present con- cesi6n no se otorgara dentro del Area descrita en el ar- ticulo 2 otra concesi6n minera que tenga por objeto los minerals autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesi6n minera o un permiso de reco- nocimiento dentro de dicha Area, para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizarA la solicitud seg6n los procedimientos de consult establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminard acerca de la possible coexis- tencia de ambas actividades mineras siempre que no im- plique una afectaci6n ticnica ni econdmica al conce- sionario. ARTICULO 6.-El concesionario estA en la obligaci6n de informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el advance de los trabajos y sus, re- sultados, y al concluir entregarA el informed final sobre la investigaci6n geol6gica. ARTICULO 7.-Las informaciones y documentaci6n en- tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen, se mantendrAn con carActer con- fidencial a solicitud expresa del concesionario, y se irAn desclasificando en la media en que dichas Areas sean devueltas o, en su caso, el concesionario determine no solicitar la concesi6n de explotaci6n. ARTICULO 8.-El concesionario pagarA al Estado du- rante la subfase de prospecci6n, un canon de dos pesos por hectarea y durante la subfase de exploraci6n, un canon de cinco pesos por hectarea, por afio, para toda el area de la present concesi6n, los que se abonarAn por anualidades adelantadas y de acuerdo al procedimien- to establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios. ARTICULO 9.-El concesionario podrA priorizar la eje- cucibn de los trabajos de exploraci6n geol6gica en parte de la concesi6n antes de concluir la prospecci6n en toda cl area, siempre que lo comunique a la Oficina Nacional de Recursos Minerales con quince dias de antelaci6n a su inicio y pague el canon establecido para esta nueva subfase segdn el area seleccionada. ARTICULO 10.-El concesionario esta obligado a soli- citar y a obtener de las autoridades ambientales la licen- cia ambiental correspondiente con anterioridad a la eje- cuci6n de los trabajos que por el present decreto se autorizan. ARTICULO 11.-El concesionario creara una reserve financiera en una cuantia suficiente para cubrir los gas- tos derivados de las labores de restauraci6n del Area de la concesi6n o de las Areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales y de las labores para mi- tigar los impacts director e indirectos de la actividad minera. La cuantia de esta reserve no sera menor del 5 % del total de la inversion minera y scra propuesta 20 de junlo de 1 998 G;ACETA OFICIIT10