I 2 National de Recursos Minerales las Areas que no sean de su interns, y al finalizar la exploraci6n devolvera las Areas no declaradas para la explotaci6n, debiendo pre- sentar a dicha Oficina, la devoluci6n de Areas constituidas por superficies geom6tricas sencillas definidas por coor- denadas Lambert y segin los requisitos exigidos en la licencia ambiental. AdemAs, el concesionario entregara a la Oficina Nacional de Recursos Minerales todos los da- tos primaries e informes tecnicos correspondientes a las Areas devueltas. La concesi6n que se otorga es aplicable al Area definida como Area de la concesi6n o a la parte de 6sta que result de restarle las devoluciones reali- zadas. ARTICULO 4.-La concesi6n que se otorga tendra un termino de tres afios, que podra ser prorrogado en los terminos y condiciones establecidos en la "Ley de Minas", previa solicitud express y debidamente fundamentada del concesionario. ARTICULO 5.-Durante la vigencia de la present con- cesi6n no se otorgard, dentro del Area descrita en el articulo 2, otra concesi6n minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presen- tara una solicitud de concesi6n minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha Area para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Na- cional de Recursos Minerales analizarA la solicitud segln los procedimientos de consult establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminarA acerca de la possible co- existencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectaci6n tecnica ni econ6mica al conce- sionario. ARTICULO 6.-El concesionario esta en la obligaci6n de informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el advance de los trabajos y sus re- sultados, y al concluir entregara el informed final sobre la investigaci6n geol6gica. ARTICULO 7.-Las informaciones y documentaci6n en- tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen, se mantendran con carActer con- ldencial, a solicitud expresa del concesionario, y se iran desclasificando en la media en que dichas Areas sean devueltas, o en su caso, el concesionario determine no solicitar la concesi6n de explotaci6n. ARTICULO 8.-El concesionario pagarA al Estado, du- rante la subfase de prospecci6n, un canon de dos pesos por hectArea y durante la subfase de exploraci6n, un canon de cinco pesos por hectArea, por afo, para toda el Area de la present concesi6n, los que se abonaran por anualidades adelantadas y de acuerdo al procedi- miento establecido por el Ministerio de Finanzas y Pre- cios. ARTICULO 9.-El concesionario podra priorizar la eje- cuci6n de los trabajos de exploraci6n geol6gica en parte de la concesi6n antes de concluir la prospecci6n de toda el Area, siempre que lo comunique a la Oficina Nacional de Recursos Minerales con quince dias de antelaci6n a su inicio y pague el canon establecido para esta nueva subfase seg6n el Area seleccionada. ARTICULO 10.-El concesionario estA obligado a soli- citar y a obtener de las autoridades ambientales la li- cencia ambiental correspondiente con anterioridad a la ejecucion de los trabajos que por el present decreto se autorizan. ARTICULO 11.-El concesionario creara una reserve financiera en una cuantia suficiente para cubrir los gas- tos derivados de las labores de restauraci6n del Area de la concesi6n y de las Areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales y de las labores para mi- tigar los impacts director e indirectos de la actividad minera. La cuantia de esta reserve no sera menor del 5 % del total de la inversi6n minera y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias siguientes al otorga- miento de esta concesi6n, segin dispone el articulo 88 del Decreto 222, "Reglamento de la Ley de Minas". ARTICULO 12.-Al concluir los trabajos, el titular de la present concesi6n tendrA el derecho de obtener, dnp- tro del Area investigada, una o varias concesiones de ex- plotaci6n de los minerales explorados, siempre y cuando haya cumplido todos los requerimientos y obligaciones inherentes a la present concesi6n. Dicha solicitud de- berA presentarse treinta dias antes de que expire la vi- gencia de la present concesi6n o su pr6rroga. ARTICULO 13.-Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demAs actividades en el Area de la concesi6n. No obstante, si las actividades de un tercero interfirieran con las del concesionario, este dara aviso a ese tercero con suficiente antelaci6n de no menos de tres meses al advance de las actividades mineras para que, entire ambos, se determine siempre que sea possible, la forma en que continuarAn de- sarrollAndose simultaneamente dichas actividades. En caso de no legar a acuerdo, siempre que razones econ6micas y sociales lo hagan recomendable, el tercero abandonara el Area, con sujeci6n a lo dispuesto en el articulo 14 de este decreto. ARTICULO 14.-Si, como consecuencia de su actividad minera en el Area de la concesi6n. el concesionario afec- tara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o juridicas, estarA obligado a efectuar la de- bida indemnizaci6n y, cuando procediera, a reparar los dafios ocasionados, todo ello segdn establece la legislaci6n vigente. ARTICULO 15.-Ademas de lo dispuesto en el present decreto, el concesionario tendrA todos los derechos y obli- gaciones establecidos en la Ley 76, "Ley de Minas" y su legislaci6n complementaria, las que se aplican a la pre- sente concesi6n. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Se faculta al Ministro de la Industria Ba- sica para dictar las disposiciones necesarias para la mejor aplicaci6n de lo que por el present decreto se dispone. SEGUNDA: Las disposiciones a que se contrae el pre- sente decreto quedaran sin vigor si transcurrieran trein- ta dias despues de su notificaci6n al concesionario y no se hubiera inscrito la present concesi6n en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales. TERCERA: Notifiuese al Ministerio de la Industria BAsica, a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas personas naturales y juridicas sea necesario; y publiquese en la Gaceta Oficial de la Repiblica para general conocimiento. G*ACETA OFFICIAL 29 de junio de 1998