29Yr---~a~~I-n~u~rr~ dop- junjo doI 199 GACET OFII tos derivados de las labores de restauraci6n del area de la concesi6n y de las Areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales y de las labores para mi- tigar los impacts director e indirectos de la actividad minera. La cuantia de esta reserve no sera menor del 5 % del total de la inversion mineral y sera propuesta por el concesionario al MlTinisterio de Finanzas y Precios den- tro de los ciento ochenta dias-siguientes al otorgamiento de esta conccsi6n, segin dispone el articulo 88 del decre- to 222, "Reglamcnto de la Ley de Minas". ARTICULO 12.-Al concluir los trabajos, el titular de la present concesi6n tendra el derecho de obtener, den- tro del acra investigada, una o varias concesiones de explotaci6n de los minerals explorados, siempre y cuan- do haya cumplido todos los requerimientos y obligacioncs inherentes a la present concesi6n. Dicha solicitud de- bera presentarse treinta dias antes de que expire la vi- gencia de la present concesi6n o su pr6rroga. ARTICULO 13.-Las actividades mineras rcalizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demas actividades cn el area de la concesi6n. No obstante, si las actividades do un tercero interfirioran con las del concesionario, este dard aviso a ese tercero con suficien- te antclacion de no monos de trcs meses al advance de las actividades miners para quc. entire ambos, se deter- mine siempre que sea possible, la forma en que continua- ran desarrollndose simultaineamente dichas actividades. En caso de no llegar a acuerdo, siempre que razones econ6micas y sociales lo hagan recomendable, el tercero abandonara el Area, con sujecion a lo dispuesto en el articulo 14 de este decreto. ARTICULO 14.-Si, como consecuencia de su actividad minera en el area de la concesidn, el concesionario afec- tara interests o derechos do te"ccros, ya scan personas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar la debida indemnizacion y, cuando piocediera, a reparar los danos ocasicnados, todo ello segun establece la legislaci6n vi- gente. ARTICULO i5.--Ademas de lo dispuesto en el presen- te decreto, el concesionario tendri todos los derechos y obligaciones establccidos on la Loy 76, "Ley de Minas' y su legislation complementaria, las que se aplican a la present concesidn. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Se faculta al Ministro de la Industria Ba- sica para dictar las dicposiciones necesarias para la me- jor aplicacion de lo que por el present decreto se dis- pone. .: SEGUNDA: Las disposiciones a que se contrae el pre- sente decreto quedarin sin vigor si transcurrieran trein- ta dias despues de su notificaci6n al concesionario y no se hubiera inscrito la present concesidn en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales. TERCERA: Notiiiou'ese al Mlinisterio de la Industria Basics., a !; Oficini Nssaoiial d" Recursos Minerales, al concesionario y a cuan.as pcrsonas naturales y juridicas sea necesarlo; y publiquese en la Gaceta Oficial de la Reptiblica para general. conociniento ... ... DADO en el Palacio de la Revoluci6n, en Ciudad de La Habana, a 24 de abril de 1998. Fidel Castro Ruz President del Consejo de Ministros Marcos Portal Le6n Ministro de la Industria Basica Carlos Lage Divila Secretario del Consejo de Ministros y de su Comite Ejecutivo DECRETO N9 238 POR CUANTO: La Ley N9 76, "Ley de Minas" pro- mulgada el 23 de enero de 1995, estableci6 la political minera y las regulaciones juridicas de dicha actividad en la Repuiblica de Cuba, de conformidad con la cual le corresponde al Consejo de Ministros o su Comit6 Eje- cutivo otorgar las concesiones mineras. FOR CUANTO: GEOMINERA S.A. ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesidn de investigaci6n geol6gica para realizar sus ac- tividades mineras en el area denominada Sector Brefias, ubicada en la provincia Cienfuegos. POR CUANTO: El Ministerio de la Industria Basica recomienda en su dictamen, otorgar la concesi6n al soli- citante, oidos los criterios de los 6rganos locales del Po- der Popular. POR TANTO: El Comit6 Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros, en uso de las facultades que le estan conferidas, decreta lo siguiente: ARTICULO 1.-Se otorga a GEOMINERA S.A., en lo adelante el concesionario, una concesi6n de investigaci6n geol6gica, en el area denominada Sector Brefias, con el objeto de que realice trabajos de prospecci6n y explo- raci6n geol6gicas para minerals de oro, plata, cobre, plomo, zinc y metales acompafiantes, con excepci6n de los radiactivos, existentes dentro del area de la concesi6n. ARTICULO 2.-La present concesi6n se ubica en la provincia Cienfuegos y abarca un Area de 3 000 hectA- reas que se localizan en el terreno, en coordenadas Lam- bert, Sistema Cuba Norte, siguientes: VERTICE NORTE ESTE 1 265 000 577 000 2 265 000 583 000 3 262000 583000 4 262 000 581000 5 260000 581000 6 260 000 575 000 7 262 000 575 000 8 262 000 577 000 1 265 000 577 000 Se excluyen los tramos de las carreteras Dolores- Bre- fias y Cumanayagua-Potrerillo que atraviesan el area de la concesi6n. El Area ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defense national y con los del medio ambient. ui.. ARTICULO 3.-El concesionario ira devolviendo en cualquier moment al Estado por conduct de.la Oficina 29 die junio de 1998 GAC=ETAh OFFICIAL