GACETA OFICIAL ' 29 de junior de 1998 TERCERA: Notifiquese al Ministerio de la Industria Basica, a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas personas naturales y juridicas sea necesario; y publiquese en la Gaceta Oficial de la Repiblica para general conocimiento. DADOI en el Palacio de la Revoluci6n, en Ciudad de La Habana, a 24 de abril de 1998. Fidel Castro Ruz President del Consejo de Ministros Marcos Portal Le6n Ministro de la Industria BAsica Carlos Lage Davila Secretario del Consejo de Ministros y de su Comit6 Ejecutivo DECRETO N9 237 FOR CUANTO: La Ley No. 76, "Ley de Minas", pro- mulgada el 23 de enero de 1995, estableci6 la political minera y las regulaciones juridicas de dicha actividad en la Repuiblica de Cuba, de conformidad con la cual le corresponde al Consejo de Ministros o su Comite Eje- cutivo otorgar las concesiones miners. POR CUANTO: GEOMINERA S.A. ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesion de investigaci6n geol6gica para el area de- nominada Canasi, ubicada en la provincia La Habana. POR CUANTO: El Ministerio de la Industria BAsica recomienda en su dictamen, otorgar la concesi6n al soli- citante, oidos los criterios de los 6rganos locales del Po- der Popular. POR TANTO: El Comite Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros, en uso de las facultades que le estan conferidas, decreta lo siguiente: ARTICULO 1.-Se otorga a GEOMINERA S.A., en lo adelante el concesionario, una concesi6n de investigaci6n geol6gica, en el Area denominada Canasi, con el objeto de que realice trabajos de prospecci6n y exploraci6n geol6gicas para minerales de oro, plata, cobre, plomo, zinc y metales acompafiantes con excepci6n de los radiacr tivos, existentes dentro del Area de la concesi6n. ARTICULO 2.-La present concesi6n se ubica en la provincia La Habana y abarca un Area de 930,87 hec- tdreas que se localizan en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, siguientes. VERTICE NORTE ESTE 1 364 850 415 250 2 365 300 415 650 3 364 650 416 700 4 365 400 417 350 5 364 000 419 650 6 363 250 419 150 7 361 650 421 700 8 360 600 421 000 1 364 850 415 250 El Area ha sido debidamente compatibilizada con lot; intereses de la defense national y con los del medio ambiente. ARTICULO 3.-El concesionario ira devolviendo en cualquier moment al Estado por conduct de la Oficina Nacional de Recursos Minerales las Areas que no scan de su inters, y al finalizar la exploraci6n devolvera las areas no declaradas para la explotaci6n, debiendo pre- sentar a dicha oficina, la devoluci6n de Areas constituidas por superficies geom6tricas sencillas definidas por coor- denadas Lambert y segdn los requisites exigidos en la licencia ambiental. AdemAs, el concesionario entregara a la Oficina Nacional de Recursos Minerales todos los da- tos primaries e informes tecnicos correspondientes a las Areas devueltas. La concesl6n que se otorga es aplicable al Area definida como Area de la concesi6n o a la part de Asta que result de restarle las devoluciones reali- zadas. ARTICULO 4.-La concesi6n que se otorga tendrA un termino de tres afios que podra ser prorrogado en los ter- minos y condiciones establecidos en la "Ley de Minas", previa solicitud express y debidamente fundamentada del concesionario. ARTICULO 5.-Durante la vigencia de la present con- cesi6n no se otorgara, dentro del area descrita en el articulo 2, otra concesi6n minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presen- tara una solicitud de concesi6n minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha Area, para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la solicitud segun los procedimientos de consult establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de la possible coexistencia de ambas actividades mineras siem- pre que no implique una afectaci6n t6cnica ni econ6mica al concesionario. ARTICULO, 6.-El concesionario esta en la obligaci6n de informal trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el advance de los trabajos y sus re- sultados, y al concluir entregara el informed final sobre la investigaci6n geol6gica. ARTICULO 7.-Las informaciones y documentaci6n en- tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen, se mantendrAn con carActer con- fidencial, a solicitud expresa del concesionario, y se iran desclasificando en la media en que dichas Areas sean devueltas, o en su caso, el concesivnario determine no solicitar la concesi6n de explotaci6n. ARTICULO, 8.-El concesionario pagarA al Estado, du- rante la subfase de prospecci6n, un canon de dos pesos por hectlrea y durante la subfase de exploraci6n, un canon de cinco pesos por hectarea, por afio, para toda el Area de la present concesi6n, los que se abonarAn por anualidades adelantadas y de acuerdo al procedi- miento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios. ARTICULO 9.-El concesionario podra priorizar la eje- cuci6n de los trabajos de exploraci6n geol6gica en parte de la concesi6n antes de concluir la prospecci6n de toda el Area, siempre que lo comunique a la Oficina Nacional de Recursos Minerales con quince dias de antelaci6n a su inicio y pague el canon establecido para esta nueva subfase sgdin el Area seleccionada. ARTICULO 10.-El concesionario estA obligado a soli- citar y a obtener de las autoridades ambientales la li- cencia ambiental correspondiente con anterioridad a la ejecuci6dn de los trabajos que por el present decreto se autorizan. ARTICULO 11.-El concesionario creara una reserve inanciera en una cuantia suficiente para cubrir los gas- 542 ~I __ __