29 dejn0d 98GCT FCA El Area ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defense national y con los del medio ambiente. ARTICULO 3.-El concesionario ira devolviendo en cualquier moment al Estado por conduct de la Oficina Nacional de Recursos Minerales las Areas que no sean de su interns y al finalizar la exploraci6n devolverA las Areas no declaradas para la explotaci6n, debiendo pre- sentar a dicha oficina, la devoluci6n de Areas constituidas por superficies geom6tricas sencillas definidas por coor- denadas Lambert y segdn los requisitos exigidos en la licencia ambiental. Ademas. el concesionario entregara a la Oficina Nacional de Recursos Minerales todos los datos primaries e informes tecnicos correspondientes a las Areas devueltas. La concesi6n que se otorga es apli- cable al Area definida como Area de la concesi6n o a la parte de 6sta que result de restarle las devoluciones realizadas. ARTICULO 4.-La concesi6n que se otorga tendra un termino de dos afios que podra ser prorrogado en los t6rminos y condiciones establecidos en la "Ley de Minas", previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario. ARTICULO 5.-Durante la vigencia de la present con- cesi6n no se otorgara, dentro del Area descrita en el articulo 2 otra concesi6n mineral que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presen- tara una solicitud de concesi6n minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha Area, para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizarA la solicitud se- gin los procedimientos de consult establecidos, que in- cluyen al concesionario, y dictaminarA acerca de la posi- ble coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectaci6n tecnica ni econ6mica al concesionario. ARTICULO 6.-El concesionario estA en la obligaci6n de informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el advance de los trabajos y sus re- sultados, y al concluir entregarA el informed final sobre la investigaci6n geol6gica. ARTICULO 7.-Las informaciones y documentaci6n en- tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen, se mantendrAn con carActer con- fidencial, a solicitud expresa del concesionario, y se iran desclasificando en la media en que dichas Areas sean devueltas, o en su caso, el concesionario determine no solicitar la concesi6n.de explotaci6n. ARTICULO 8.-El- concesionario pagarA al Estado, du- rante la subfase de prospecci6n, un canon de dos pesos por hectarea y durante la subfase de exploraci6n, un canon de cinco pesos por hectArea, por afio, para toda el Area de la present concesi6n, los que se abonaran por anualidades adelantadas y de acuerdo al procedimien- to establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios. ARTICULO 9.-El concesionario podrA priorizar la eje- cuci6n de los trabajos de exploraci6n geol6gica en part de la concesi6n antes de concluir la prospecci6n de toda el Area, siemnpre que lo comunique a la:Oficina Nacional ,,de Recursas Minerales con quince dias de antelaci6n a su inicio y pague el canon establecido para esta nueva sub- fase segdn el Area seleccionada. ARTICULO 10.-El concesionario esta obligado a soli- citar y a obtener de las autoridades ambientales la licen- cia ambiental correspondiente con anterioridad a la eje- cuci6n de los trabajos que por el present decreto se autorizan. ARTICULO 11.-El concesionario crearA una reserve financier en una cuantia suficiente para cubrir los gas- tos derivados de las labores de restauraci6n del Area de la concesi6n y de las areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales y de las labores para mitigar los impacts director e indirectos de la actividad minera. La cuantia de esta reserve no sera menor del 5 % del total de la inversion minera y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios den- tro de los ciento ochenta dias siguientes al otorgamiento de esta concesi6n, segin dispone el articulo 88 del De- creto 222, "Reglamento de la Ley de Minas". ARTICULO, 12.-Al concluir los trabajos, el titular de la present concesi6n tendra el derecho de obtener, den- tro del Area investigada, una o varias concesiones de explotaci6n de los minerales explorados, siempre y cuan- do haya cumplido todos los. requerimientos y obligaciones inherentes a la present concesi6n. Dicha solicitud deberA presentarse treinta dias antes de que expire la vigencia de la present concesi6n o su pr6rroga. ARTICULO 13.-Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demis actividades en el Area de la concesi6n. No obstante, si las actividades de un tercero interfirieran con las del concesionario, 6ste dara aviso a ese tercero con suficiente antelaci6n de no menos de tres meses al advance de las actividades mineras para que, entire ambos, se determine siempre que sea possible, la forma en que continuarAn de- sarrollAndose simultaneamente dichas actividades. En ca- so de no llegar a acuerdo, siempre que razones econ6micas y sociales lo hagan recomendable, el tercero abandonarA el Area, con sujeci6n a lo dispuesto en el articulo 14 de este decreto. ARTICULO 14.-Si, como consecuencia de su actividad mineral en el Area de la concesi6n, el concesionario afec- tara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o juridicas, estarA obligado a efectuar la debida indemnizaci6n y, cuando procediera, a reparar los dafios ocasionados, todo ello segin establece la legislaci6n vi- gente, ARTICULO 15.-AdemAs de lo dispuesto en el present decreto, el concesionario tendrA todos los derechos y obli- gaciones establecidos en la Ley 76, "Ley de Minas" y su legislaci6n complementaria, las que se aplican a la pre- sente concesi6n. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Se faculta al Ministro de la Industria BA- sica para dictar las disposiciones necesarias para la me- jor aplicaci6ri de lo que por el present decreto se dis- pone. SEGUNDA: Las disposiciones a cue se contrae el pre- sente decreto quedarAn sin vigor si transcurrieran trein- ta dias despues de su notificacion al concesionario y no se hubiera inscrito la present concesi6n en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales. 29 de junio de 1998 GACETA OFFICIAL