GAEAfCA 2__ djno e19 caso, el concesionario determine no solicitar la conce- si6n de explotaci6n. ARTICULO 8.-El concesionario pagara al Estado un canon de cinco pesos por hectArea, por ano, para toda el area de la present concesi6n, que so abonara por anualidades adelantadas y de acuerdo al procedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios. ARTICULO 9.-El concesionario esta obligado a soli- citar y a obtener de las autoridades ambientales la li- cencia ambiental. correspondiente con anterioridad a la ejecuci6n de los trabajos que por el present decreto se autorizan. ARTICULO 10.-El concesionario creard una reserve financiera en una cuantia suficiente para cubrir los gas- ts' derivados de las labores de restauraci6n del area ,de la concesi6n y de las Areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales y de las labores para mitigar los impacts directos.e indirectds de la ac- tividad minera. La cuantia de esta reserve no sera menor del 5 % del- total de la inversi6n minera y serA pro- puesta por el concesionario al. Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento 6chenta dias siguientes al otorgamiento de esta concesidn, segdn dispone el articulo 88 del Decreto 222, "Reglamento de la Ley de Minas". ARTICULO 11.-Al concluir los trabajos, el titular de la present *concesi6on tiene el derecho de obtener, den- tro del area investigada, una 6 varias concesiones de explotaci6n de los minerales explorados, siempre y cuan- do haya cumplido todos los requerimientos y obligacio- nes inherentes a la present concesion. Dicha solicitud debera presentarse treinta dias antes de que expire la vigencia de la present concesidn o su pr6rroga. ARTICULO 12.-Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demds actividades en el Area de la concesi6n. No obstante, si las actividades de un tercero interfirieran con las del concesionario, 6ste dara aviso a ese tercero con suficien- te antelacion de'no menos de tres meses al advance de las actividades mineras para qie, entire ambos, se deter- mine siempre que sea possible la forma en que continua- ran desarrollandose simultaneamente dichas actividades. En caso de no llegar a acuerdo; el tercero abandonarA el area, con sujecidn a lo dispuesto en el articulo 13 de este decreto. ARTICULO 13.-Si, como consecuencia de su actividad minera en el Area de la concesion, el concesionario afec- tara intereses o derechos de-terceros, ya sean personas naturales o juridicas,' estara- bbligado a efectuar la de- bida indemnizaci6n y, Aando 'procediera, a reparar los dafos ocasionados, todo ello segiin establece la legislation vigente. ARTICULO 14.-Ademis de lo dispuesto en el present decreto, el concesionario tendra todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley 76, "Ley de Minas" y su legislacidn complementaria, las que se aplican a la presented concesi6n. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Se faculta al Ministro de la Industria Ba- sica para dictar las disposiciones necesarias para la me- jor aplicaci6n de lo que por el present decreto se dis- pone. SEGUNDA: Las disposiciones a que se contrae el pre- sente decreto quedaran sin vigor si transcurrieran treinta dias despues de su notificacidn al concesionario y no se hubiera inscrito la present, concesi6n en el Registro Mi- nero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Miine, rales. TERCERA: Notifiquese al Ministerio de la Indtistria Basica, a la. Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario, y a cuantas personas naturales y juridicas sea necesario; y publiquese en la Gaceta Oficial de la Repdblica para general conocimiento. DADO en el Palacio de la Revoluci6n, en Ciudad de La Habana, a 24 de abril de 1998. Fidel Castro Ruz President del Consejo de Ministros Marcos Portal Le6n Ministro de la Industria Basica Carlos Lage Divila Secretario del Consejo de Ministros y de su Comit6 Ejecutivo DECRETO' N9 236 POR CUANTO: La Ley N9 76, "Ley de Minas'*, pro- mulgada el 23 de enero de 1995, estableci6 la political minera y las regulaciones juridicas de dicha actividad en la Republica de Cuba, de conformidad con la cual le, corresponde al Consejo de Ministros o su Comit6 Eje- cutivo otorgar las concesiones mineras. . FOR CUANTO: GEOMINERA S.A. ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales uha solicitud de concesi6n de investigaci6n geol6gica para el area deno- minada Demajagua-Boquerones, ubicada en el'Municipio Especial Isla de la Juventud. POR CUANTO: El Ministerio de la Industria BAsica recomienda en su dictamen otorgar la concesi6n al soli- citante, oidos los criterios de los 6rganos locales del Po- der Popular. POR TANTO: El Comite Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros, en uso de las facultades que le estan conferidas, decreta lo siguiente: ARTICULO 1.-Se otorga a GEOMINERA S.A., en lo adelante el concesionario, una concesi6n de investigaci6n geol6gica, en el area denominada Demajagua-Boquerones, con el objeto de que realice trabajos de prospecci6n y exploraci6n geol6gicas para minerales de oro, plata, cobre, plomo, zinc y metales acompafiantes, con excepci6n de los radiactivos, existentes dentro del Area de la concesi6n. ARTICULO 2.-La present concesi6n se ubica en el Municipio Especial Isla de la Juventud y abarca un Area de 4 651,90 hectAreas que se localizan en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, siguientes; VERTICE NORTE ESTE 1 232000 297000 2 232 000 299 000 3 225 000 299 000 4 225 000 298000 5 220700 298000 6 220 250 298 450 7 219 230 297 500 8 222 250 295 900 9 223600 296400 10 228 000 292 000 11 230000 293350 1 232000 297000 GACETA--OnCUI; U" 0- niode.19 98