29 4P junio de 10,18 GACETA FOFICTAL tercero abandonarA el Area, con sujeei6n a lo dispuesto en el articulo 14 de este decreto. ARTICULO 14.-Si, como consecuencia de su activi- dad minera en el Area de la concesi6n, el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per- sonas naturales o juridicas, estard obligado a efectuar la debida indemnizaci6n y, cuando procediera, a reparar los dafos ocasionados, todo ello seg6n establece la le- gislaci6n vigente. ARTICULO 15.-Ademas de lo dispuesto en el presen- te decreto, el concesionario tendrd todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley 76, "Ley de Minas" y su legislaci6n complementaria, las que se aplican a la present concesi6n. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Se faculta al Ministro de la Industria BAsica para dictar las disposiciones necesarias para la mejor aplicaci6n de lo que por el present decreto se dispone. SEGUNDA: Las disposiciones a que se contrae el pre- sente decreto quedaran sin vigor si transcurrieran trein- ta dias despu6s de su notificaci6n al concesionario y no se hubiera inscrito la present concesi6n en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales. TERCERA: INotifiquese al Ministerio de la Industria BAsica, a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas personas naturales y juridi- cas sea necesario; y publiquese en la Gaceta Oficial de la Repdblica para general conocimiento. DADO en el Palacio de la Revoluci6n, en Ciudad de La Habana, a 24 de abril de 1998. Fidel Castro Ruz President del Consejo de Ministros Marcos Portal Le6n Ministro de la Industria BAsica Carlos Lage DAvila Secretario del Consejo de Ministros y de su Comit6 Ejecutivo DECRETO N9 235 POR CUANTO: La Ley No. 76, "Ley de Minas", pro- mulgada el 23 de enero de 1995, estableci6 la political minera y las regulaciones juridicas de dicha actividad en la Reptblica de Cuba, de conformidad con la cual le corresponde al Consejo de Ministros o su Comit6 Eje- cutivo otorgar las concesiones mineras. POR CUANTO: GEOMINERA S.A. ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesi6n de investigaci6n geol6gica para la subfase de exploraci6n en el Sector Uni6n, ubicado en la provin- cia Pinar del Rio. POR CUANTO: El Ministerio de la Industria BAsica recomienda en su dictamen, otorgar la concesi6n al soli- citante, oidos los criterios de los 6rganos locales del Po- der Popular. POR TANTO: El Comit6 Ejecutivo del Consejo de Ministros, en uso de las facultades que le estAn confe- ridas, decreta lo siguiente: ARTICULO 1.-Se otorga a GEOMINERA S.A., en lo adelante el concesionario, una concesi6n de investigaci6n geol6gica en el Sector Uni6n, con el objeto de que rea- lice trabajos de exploraci6n geol6gica para oro, plata, cobre, plomo, zinc y metales acompafiantes, con excep- ci6n de los radiactivos, existentes dentro del Area de la concesi6n. ARlTICULO 2.-El Area de la present concesi6n se ubica en la provincia Pinar del Rio, abarca un Area de 800 hectareas y su localizaci6n en el terreno en coorde- nadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente: VERTICE NORTE ESTE 1 276 700 152 800 2 278 000 152 600 3 279100 158 700 4 278100 158 800 5 277 700 158 300 1 276700 152800 El area h4 sido debidamente corpatibilizada con los intereses de la defense national y con los del medio 'ambiente. ARTICULO 3.-El concesionario ira devolviendo en cualquier moment al Estado por conduct de la Oficina National de Recursos Minerales las Areas que no sean de su interns, y al finalizar la exploraci6n devolvera las areas no declaradas para la explotaci6n, debiendo pre- sentar a dicha oficina, la devoluci6n de Areas constituidas por superficies geom6tricqs sencillas definidas por coor- denadas Lambert y segin los requisitos exigidos en la licencia ambiental. AdemAs, el concesionario entregara a la Oficina Nacional de Recursos Minerales todos los datos primaries e informes tecnicos correspondientes a las areas devueltas. La concesi6n que se otorga es apli- cable al Area definida como area de la concesi6n o a la parte de dsta que result de restarle las devoluciones realizadas. ARTICULO 4.-La concesi6n que se otorga tendra un t6rmino de dos afios que podrA ser prorrogado en los trminnos y condiciones establecidos en la "Ley de Minas", previa solicitud express y debidamente fundamentada del cpncesignario. ARTICULO 5.-Durante la vigencia de la present con- cesi6n no se otorgarA, dentro del Area autorizada, otra concesi6n minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una soli- citud de concesi6n mineral o un permiso de reconoci- miento dentro de dicha, rea, para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizard, la solicitud segin los procedimienos de consult establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminarA acerca de la possible coexis- tencia de ambas actividades mineras siempre que no im- plique una afectaci6n tecnica ni econ6mica al conce- sionario. ARTICULO 6.-El concesionario estA en la obligaci6n de informer trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el advance de los trabajos y sus re- sultados, y al concluir entregarA el informed final sobre la investigaci6n geol6gica. ARTICULO 7.-Las informacipnes y documentaci6n en- tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales se mantendran con caracter confidencial, a solicitud ex- presa del concesionario, y se irAn desclasificando en la media en que dichas Areas sean devueltas, o en su