GACETA OFFICIAL 26 de junio de 1998 VERTICE NORTE ESTE 6 314 898 194 939 7 315 358 194 980 8 315 420 194 910 9 315 659 194 628 10 316 256 195 943 11 316200 196 000 12 316100 196 000 13 316000 196 100 14 315 500 196 100 15 315 500 196 200 16 315 800 196500 17 315900 196500 18 315 900 196300 19 316 000 196 300 20 316 000 196 200 21 316 100 196 200 22 316 300 196000 23 317 518 198 259 24 316 638 198 897 25 310 293 192518 26 312 000 190 880 1 313073 190364 Se excluyen los tramos de las carreteras Circuito Norte y Minas-Santa Lucia que atraviesan el Area de la con- cesi&n. El Area ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defense national y con los del medio ambiente. ARTICULO 3.---E concesionario ira devolviendo en cualquier moment al Estado por conduct de la Oficina National de Recursos Minerales las Areas que no sean de su interns, y al finalizar la exploraci6n devolverA las Areas no declaradas para la explotaci6n, debiendo pre- sentar a dicha oficina, la devoluci6n de Areas constituidas por superficies geometricas sencillas definidas por coor- denadas Lambert y segun los requisitos exigidos en la licencia ambiental. AdemAs, el concesionario entregara a la Oficina Nacional de Recursos Minerales todos los datos primaries e informes t6cnicos correspondientes a las Areas devueltas. La concesi6n que se otorga es apli- cable al Area definida como Area de la concesi6n o a la parte de esta que result de restarle las devoluciones realizadas. ARTICULO 4.--La conoesi6n que se otorga tendra un termino de dos afios que podra ser prorrogado en los terminos y condiciones establecidos en la "Ley de Minas", previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario. ARTICULO 5.-Durante la vigencia de la present con- cesi6n no se otorgara, dentro del Area descrita en el articulo 2 otra concesi6n minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se pre- sentara una solicitud de concesi6n mineral o un permiso de reconocimiento dentro de dicha Area, para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina National de Recursos Minerales analizara la solicitud se- gdn los procedimientos de constilta establecidos, que in- cluyen al concesionario, y dictaminara acerca de la posi- ble coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectaci6n tecnica ni eqon6mica al concesionario. ARTICULO 6.-El concesionario esta en la obligaci6n de informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el advance de los trabajos y sus resul- tados, y al concluir entregarA el informed final sobre la investigaci6n geol6gica. ARTICULO 7.-Las informaciones y documentaci6n en- tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen, se mantendrAn con caracter con- fidencial, a solicitud expresa del concesionario, y se iran desclasificando en la media en que dichas Areas sean devueltas, o en su caso, el concesionario determine no solicitar la concesi6n de explotaci6n. ARTICULO 8.-El concesionario pagara al Estado, du- rante la subfase de prospecci6n, un canon de dos pesos por hectArea y durante la subfase de exploraci6n, un canon de cinco pesos por hectArea, por afio, para today el area de la present concesi6n, los que se abonaran por anualidades adelantadas y de acuerdo al procedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios. ARTICULO' 9.-El concesionario podrA priorizar la eje- cuci6n de los trabajos de exploraci6n geol6gica en parte de la concesi6n antes de concluir la prospecci6n de toda el Area, siempre que lo comunique a la Oficina Nacional de Recursos Minerales con quince dias de antelaci6n a su inicio y pague el canon establecido para esta nueva sub- fase segin el Area seleccionada. ARTICULO 10.-El concesionario esta obligado a soli- citar y a obtener de las autoridades ambientales la li- cencia ambiental correspondiente con anterioridad a la ejecuci6n de los trabajos que por el present decreto se autorizan. ARTICULO 11.-El concesionario creara una reserve financiera en una cuantia suficiente para cubrir los gas- tos derivados de las labores de restauraci6n del Area de la concesi6n y de las areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales y de las labores para mi- tigar los impacts director e indirectos de la actividad minera. La cuantia de esta reserve no sera menor del 5 % del total de la inversi6n mineral y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias siguientes al otorga- miento de esta concesi6n, segdn dispone el articulo 88 del Decreto 222, "Reglamento de la Ley de Minas". ARTICULO 12.-Al concluir los trabajos, el titular de la present concesi6n tendra el derecho de obtener, den- tro del Area investigada, una o varias concesiones de ex- plotaci6n de los minerales explorados, siempre y cuando haya cumplido todos los requerimientos y obligaciones inherentes a la present concesi6n. Dicha solicitud de- betr presentarse treinta dias antes de que expire la vigencia de la present concesi6n o su pr6rroga. ARTICULO 13.-Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demAs actividades en el Area de la concesi6n. No obstante, si las actividades de un tercero interfirieran con las del concesionario, 6ste dara aviso a ese tercero con sufi- ciente antelaci6n de no menos de tres meses al advance de las actividades mineras para que, entire ambos, se determine siempre que sea possible, la forma en que con- tinuarAn desarrollAndose simultaneamente dichas activi- dades. En caso de no llegar a acuerdo, siempre que ra- zones econ6micas y sociales lo hagan recomendable, el 538 1 I I __I___ _L ~_