29 de junio de 1998 GACETA OFFICIAL raci6n, un canon de superficie cinco pesos por hectarea, por afio, para toda el area de la present concesi6n, los que se abonaran por anualidades adelantadas y de acuer- do al procedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios. ARTICULO 9.-El concesionario podra priorizar la eje- cucidn de los trabajos de exploraci6n geol6gica en parte de la concesi6n antes de concluir la prospecci6n de today el area, siempre que lo comunique a la Oficina Nacional de Recursos Minerales con quince dias de antelaci6n a su inicio y pague el canon establecido para csta nueva subfase segdn el area seleccionada. ARTICULO 10.-El concesionario esta obligado a soli- citar y a obtener de las autoridades ambientales la li- cencia ambiental correspondiente con anterioridad a la ejecuci6ri de los trabajos que por el prcsente decreto se autorizan. ARTICULO 11.-El concesionario creara una rcserva financiera en una cuantia suficiente para cubrir los gas- tos dcrivados de las labors de restauraci6n del area de .a concesi6n y de las areas dcvucltas, dcl plan de control de los indicadores ambientales y de las labores para mi- tigar los impacts director e indirectos de la actividad minera. La cuantia do esta rescrva no sera menor del 5 % del total de la inversi6n minera y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias siguientes al otorga- miento de esta concesi6n, segin dispone el articulo 88 del Dccreto 222, "Reglamento de la Ley de Minas". ARTICULO 12.-Al concluir los trabajos .de prospec- ci6n y de exploracidn, el titular de la present concesi6n tendra el derecho de obtener, dentro del area investiga- da, una o varias concesiones de explotaci6n de los mi- nerales explorados, siempre y cuando haya cumplido todos los requerimientos y obligaciones inherentes a la present concesi6n. Dicha solicitud deberd presentarse treinta dias antes de que expire la vigencia de la pre- sente concesi6n o su pr6rroga. ART1CULO 13.-Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demis actividades en el area de la concesi6n. No obstante, si las actividades de un tercero interfirieran con las del con- cesionario, este dara aviso a ese tercero con suficiente antelaci6n de no menos de tires meses al advance de las actividades mi.eiras para que, entire ambos, se determine siempre que sea possible la forma en que continuaran de- sarroilandose simultaneamente dichas actividades. En ca- so de no licgar a acuerdo, el terccro abandonara el area, con sujcci6n a lo dispuesto on el articulo 14 de este de- creto. ARTICULO 14.-Si, como consecuencia de su actividad mineral en el area de la concesi6n, el concesionario afec- tara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar la debida indemnizaci6n y, cuando procediera, a reparar los dafios ocasionados, todo ello segun establece la legislaci6n vi- gente. ARTICULO 15.-Ademas de lo dispuesto en el present decreto, el concesionario tendrd todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley 76, "Ley de Minas" y su legislaci6n complementaria, las que se aplican a la present concesi6n. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Se faculta al Ministro de la Industria BA- sica para dictar las disposiciones necesarias para la me- jor aplicaci6n de lo que por el present decreto se dis- pone. SEGUNDA: Las disposicioncs a que se contrae el pre- sente decreto quedaran sin vigor si transcurrieran treinta dias despues de su notificaci6n al concesionario y no se hubicra inscrito la present concesi6n en el Registro Mi- nero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Mine- rales. TERCERA: Notifiquese al Ministerio de la Industria Basica, a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas personas naturales y juridicas sea neccsario, y publiquese en la Gaceta Oficial de la Rcpuiblica para general conocimiento. DADO en el Palacio de la Revoluci6n; en Ciudad de La Habana, a 24 de abril de 1998. Fidel Castro Ruz President del Consejo de Ministros Marcos Portal Le6n Ministro de la Industria Basica Carlos Lage Divila Secretario del Consejo de Ministros y de su Comit6 Ejecutivo DECRETO No. 234 POR CUANTO: La Ley No. 76, "Ley de Minas", pro- mulgada el 23 de enero de 1995, estableci6 la political minera y las reguaciones juridicas de dicha actividad en la Repulblica de Cuba, de conformidad con la cual le corresponde al Consejo de Ministros o su Comit6 Eje- cutivo otorgar las concesiones mineras. POR CUANTO: La Empresa GEOMINERA Pinar del Rio ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesi6n de investigaci6n geol6gica para el area denominada El Mamey, ubicada en la provincia Pinar del Rio. POR CUANTO: El Ministerio de la Industria Basica recomienda en su dictamen, otorgar la concesi6n al soli- citante, oidos los criterios de los 6rganos locales del Po- der Popular. POR TANTO: El ComitI Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros, en uso de las facultades que le estan conferidas, dccrta lo siguiente: ARTICULO 1.-Se otlrga a'la Empresa GEOMINERA Pinar del Rio, en lo adelante el concesionario, una con- ccsi6n de investigaci6n geol6gica, en cl area denominada El Mamey, con el objeto de que realice trabajos de pros- pecci6n y exploraci6n geol6gicas para minerales de oro y plata existentes dentro del area de la concesi6n. ARTICULO 2.-La present concesi6n se ubica en la provincial Pinar del Rio y abarca un area de 2 028,52 hec- tareas que se localizan en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, siguientes: VERTICE NORTE ESTE 1 313073 190364 2 314690 192828 3 314909 193250 4 314 40i 193446 5 314 319 194 319 __ _C ____ ___ ________