T L2 i d jor aplicaci6n de lo que por el present decreto se dis- pone. SEGUNDA: Las disposiciones a que se contrae el pre- sente decreto quedaran sin vigor si transcurrieran trein- ta dias despues de su notificaci6n al concesionario y no se hubiera inscrito la present concesi6n en el Registro Minero a cargo de la Ofictna Nacional de Recursos Mi- nerales. TERCERA: Notifiquese al Ministerio de la Industria BAsica, a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario, y a cuantas personas naturales y juridicas sea necesario; y publiquese en la Gaceta Oficial de la Repdblica para general conocimiento. DADO en el Palacio de la Revoluci6n, en Ciudad de La Habana, a 24 de abril de 1998. Fidel Castro Ruz President del Consejo de Ministros Marcos Portal Le6n Ministro de la Industria BAsica Carlos Lage Divila Secretario del Consejo de Ministros y de su Comit6 Ejecutivo f DECRETO No. 233 POR CUANTO: La Ley No. 76, "Ley de Minas". pro- mulgada el 23 de enero de 1995, estableci6 la political minera y las regulaciones juridicas de dicha actividad en la Repiblica de Cuba, de conformidad con la cual le corresponde al Consejo de Ministros o su Comite Ejecu- tivo otorgar las concesiones mineras. POR CUANTO: GEOMINERA S.A., ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesi6n: de investigaci6n geol6gica para el area denominada Ampliaci6n de Hierro Mantua ubicada en la provincia Pinar del Rio. POR CUANTO: El Ministerio de la Industria Basica recomienda en su dictamen, otorgar la concesi6n al soli- citante, oidos los criterios de los 6rganos locales del Po- der Popular. POR TANTO: El Comite Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros, en uso de las facultades que le estan conferidas, decreta lo siguiente: ARTICULO 1.-Se otorga a GEOMINERA S.A., en lo adelante el concesionario, una concesi6n de investigaci6n geol6gica, en el area denominada Ampliaci6n de Hierro Mantua, con el objeto de que realice trabajos de pros- pecci6n y exploraci6n geol6gicas para oro, plata, cobre, plomo, zinc y metales acompaiantes, con excepci6n de los radiactivos, existentes dentro del area de la concesi6n. ARTICULO 2.-La present concesi6n se ubica en la provincia Pinar del Rio, abarca un area de 6 936,27 hec- tareas y su localizaci6n en el terreno en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente: VERTICE NORTE ESTE 1 284 250 159 800 2 287500 163000 3 1 296 250 171 500 4 : 300000. 167500 5 287 500 156 000 1 I I i 284250 159800 Se excluye del area de la present concesi6n el Area denominada Hierro Mantua, que abarca un area de 1919,98 hectdreas y se ubica en el terreno en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, siguientes: VERTICE NORTE ESTE 1 290400 160600 2 296 057 166 257 3 294 360 167 954' 4 288703 162 297 1 290 400 160 600 Tambien se excluye el tramo de la carretera Circuito Norte que atraviesa el area de la concesi6n. El area ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defense national y con los del medio ambiente. ARTICULO 3.-El concesionario ira devolviendo en cualquier moment al Estado por conduct de la Oficina Nacional de Recursos Minerales las Areas que no sean de su interns, y al finalizar la exploraci6n devolvera las areas no declaradas para la explotaci6n, debiendo pre- sentar a dicha oficina, la devoluci6n de areas constituidas por superficies geom6tricas sencillas definidas por coor- denadas Lambert y seg'n los requisites exigidos en la licencia ambiental. AdemAs, el concesionario entregara a la Oficina Nacional de Recursos Minerales todos los datos primaries e informed's t6cnicos correspondientes a las areas devueltas. La concesi6n que se otorga es apli- cable al area definida como area de la concesi6n o.a la parte de 6sta que result de restarle las devoluciones realizadas. ARTICULO 4.-La concesi6n que se otorga tendra un termino de tres afios, que podrA ser prorrogado en los terminos y condiciones establecidos en la "Ley de Minas", previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario. ARTICULO 5.-Durante la vigencia de la present con- cesi6n no se otorgara, dentro del Area autorizada, otra concesi6n minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solici- tud de concesi6n minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha area, para minerales distintos a los auto- rizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la solicitud segin los procedimientos de consult establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de la possible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afec- taci6n tecnica ni econ6mica al concesionario. ARTICULO 6.-E1 concesionario esta en la obligaci6n de informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el advance de los trabajos y sus re- sultados, y al concluir entregard el informed final sobre la investigaci6n geol6gica. ARTICULO 7.-Las informaciones y documentaci6n en- tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales se mantendran con caracter confidencial, a solicitud expre- sa del concesionario, y se iran desclasificando en la me- dida en que dichas areas sean devueltas, o en su caso, el concesionario determine no solicitar la concesi6n de ex- plotaci6n. ARTICULO 8.--El concesionario pagara al Estado, du- rante la subfase de prospecci6n, un canon de superficie de dos pesos por hectArea y durante la subfase de explo- GACETA OFFICIAL 29 de Junio de 1999