2 d u d 1 9 9 G O I A T VERTICE NORTE ESTE 3 269580 180940 4 269310 179655 5 270 975 179 305 6 271055 179 690 7 272 130 179 465 8 272 585 181 635 1 271220 181930 El Area ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defense national y con los del medio ambiente. ARTICULO 3.-El concesionario ira devolviendo en cualquier moment al Estado por conduct de la Oficina Nacional de Recursos Minerales las areas que no sean de su interns, y al finalizar la exploraci6n devolvera las areas no declaradas para la explotaci6n, debiendo pre- sentar a dicha oficina, la devoluci6n de areas constituidas por superficies geometricas sencillas definidas por coor- denadas Lambert y segun los requisitos exigidos en la licencia ambiental. Ademas, el concesionario entregara a la Oficina Nacional de Recursos Minerales todos los datos primaries e informes tecnicos correspondientes a las areas devueltas. La concesi6n que se otorga es apli- cable al area definida como Area de la concesi6n o a la parte de esta que result de restarle las devoluciones realizadas. ARTICULO 4.-La concesidn que se otorga tendra un termino de tires afios que podra ser prorrogado en los t6rminos y condiciones establecidos en la "Ley de Minas", previa solicitud express y debidamente fundamentada del concesionario. ARTICULO 5.-Durante la vigencia de la present con- cesi6n no se otorgara, dentro del area descrita en el articulo 2 otra concesi6n minera que tenga por objeto los minerals autorizados al concesionario. Si se presen- tara una solicitud' de concesi6n mineral o un permiso de reconocimiento. dentro de dicha area, para minerals distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la solicitud se- gun los procedimientos de consult establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de la possible coexistencia de ambas actividades mineras siem- pre que no implique una afectaci6n t6cnica ni econ6mica al concesionario. ARTICULO1 6.-El concesionario esta en la obligaci6n de informal trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el advance de los trabajos y sus resul- tados, y al concluir entregara el informed final sobre la investigaci6n geol6gica. ARTICULO 7.-Las informaciones y documentation en- tregada a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen, se mantendran con caracter confi- dencial, a solicitud express del concesionario, y se iran desclasificando en la media en que dichas areas sean devueltas, o en su caso, el concesionario determine no solicitar la concesi6n de explotaci6n. ARTICULO 8.-El concesionario pagara al Estado, du- rante la subfase de prospecci6n, un canon de dos pesos por hectArea y durante la isubfase de exploraci6n, un canon de cinco pesos por hectarea, por afid, para toda el Area de la present concesidn, los que se abonaran por anualidades adelantadas y de acuerdo al procedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios. ARTICULO 9.-El concesionario podrd priorizar la eje- cuci6n de los trabajos de exploraci6n geol6gica en parte de la concesi6n antes de concluir la prospecci6n de toda el Area, siempre que lo comunique a la Oficina Nacional de Recursos Minerales con quince dias de antelaci6n a su inicio y pague el canon establecido para esta nueva sub- fase segdn el Area seleccionada. ARTICULO 10.-El concesionario esta obligado a soli- citar y a obtener de las autoridades ambientales la li- cencia ambiental correspondiente con anterioridad a la ejecuci6n de los trabajos que por el present decreto se autorizan. ARTICULO 11.-El concesionario creara una reserve financiera en una cuantia suficiente para cubrir los gas- tos derivados de las labores de restauraci6n del area de la concesi6n y de las areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales y de las labores para mi- tigar los impacts director e indiricetos de la actividad minera. La cuantia de esta reserve no sera menor del 5 % del total de la inversi6n mineral y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios den- tro de los ciento ochenta dias siguientes al otorgamiento de esta concesi6n, segin dispone el articulo 88 del De- creto 222, "Reglamento de la Ley de Minas". ARTICULO 12.-Al concluir los trabajos, el titular de la present concesi6n tendri el derecho de obtener, den- tro del Area investigada, una o varias concesiones de ex- plotaci6n de los minerals explorados, siempre y cuando haya cumplido todos los requerimientos y obligaciones inherentes a la present concesi6n. Dicha solicitud debera presentarse treinta dias antes de que expire la vigencia de la present concesi6n o su pr6rroga. ARTICULO 13.-Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demas actividades en el area de la concesi6n. No obstante, si las actividades de un tereero interfirieran con las del con- cesionario, Aste dara aviso a ese tercero con suficiente antelacion de no menos de tres meses al advance de las actividades mineras para que, entire ambos, se determine siempre que sea possible, la forma en que continuarAn desarrollandose simultaneamente dichas actividades. En caso de no llegar a acuerdo, siempre que razones econ6- micas y sociales lo hagan recomendable, el tercero aban- donarA el area, con sujeci6n a lo dispuesto en el articulo 14 de este decreto. ARTICULO 14.-Si, como consecuencia de su actividad minera en el Area de la concesi6n, el concesionario afec- tara interests o derechos de terceros, ya stan personas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar la de- bida indemnizaci6n y, cuando procediera, a reparar los dafios ocasionados, todo ello segin establece la legislaci6n vigente. ARTICULO 15.-Ademas de lp dispuesto en el present decreto, el concesionario tendrA todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley 76, "Ley de Minas" y su legislaci6n complementaria, las que se aplican a la present concesi6n. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Se faculta al Ministro de la Industria Bii sica para dictate las disposiciones necesarWi para la ie* 29 de juanio de 1998 GACETS' OFICIA-E