GACETA OFFICIAL 29 de junio de 1998 ARTICULO 8.--E1 concesionario pagara al Estado, du- rante la subfase de prospecci6n, un canon de dos pesos por hectarea y durante la subfase de exploraci6n, un canon de cinco pesos por hectArea, por afio, para toda el area de la present concesi6n, los que se abonaran por anualidades adelantadas y de acuerdo al procedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios. ARTICULO 9.-El concesionario podrd priorizar la eje- cuci6n de los trabajos de exiploraci6n geol6gica en parte de la concesi6n antes de concluir la prospecci6n de toda el. rea, siempre que lo comunique a la Oficina Nacional de Recursos Minerales con quince dias de antelaci6n a su inicio y pague el canon establecido para esta nueva subfase segun el Area seleccionada. ARTICULO 10.-El concesionario esta obligado a soli- citar y a obtener de las autoridades ambientales la licen- cia ambiental correspondiente con anterioridad a la eje- cuci6n de los trabajos que por el present decreto se autorizan. ARTICULO 11.-El concesionario creara una reserve financiera en una cuantia suficiente para cubrir los gas- tos derivados de las labores de restauraci6n del area de la concesi6n y de las areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales y de las labores para mi- tigar los inpactos director e indirectos de la actividad minera. La cuantia de esta reserve no sera menor del 5 % del total de la inversi6n minera y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias siguientes al otorga- miento de esta concesi6n, segin dispone el articulo 88 del Decreto 222, "Reglamento de la Ley de Minas". ARTICULO' 12.-A1 concluir los trabajos, el titular de la present concesi6n tendrA el derecho de obtener den- tro del area investigada, una o varias concesiones de explotaci6n y procesamiento de los mineraes explorados, siempre y cuando haya cumplido todos los requerimientos y obligaciones inherentes a la present concesi6n. Dicha solicitud deberA presentarse treinta dias antes de que expire la vigencia de la present concesi6n o su pr6rroga. ARTICULO' 13.-Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demas actividades en el Area de la concesi6n. No obstante, si las actividades de un tercero interfirieran con las del concesionario, 6ste darA aviso a ese tercero con suficiente antelaci6n de no menos de tres meses al advance de las actividades. mineras para que, entire ambos, se determine siempre que sea possible la forma en que continuaran desarrolldndose simultaneamente dichas actividades. En caso de no llegar a acuerdo, siempre que razones econo- micas y sociales lo hagan recomendable el tercero aban- donara el Area, con sujeci6n a lo dispuesto en el articulo 14 de este decreto. ARTICULO 14.-Si, como consecuencia de su actividad minera en el Area de la concesi6n, el concesionario afec- tara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar la debi- da indemnizaci6n y, cuando procediera, a reparar los dafios ocasionados, todo ello segdn establece la legislaci6n vigente. ARTICULO 15.-Ademas de lo dispuesto en el present decreto, el concesionario esta obligado a cumplir todas las. dispqsiciones, contenidas en la Ley 76, "Ley de it- nas" y su legislaci6n complementaria, las que se aplican a la present concesi6n. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Se faculta al Ministrode la Industria BA- sica para dictar las disposiciones necesarias para la me- jor aplicaci6n de lo que por el present decreto se dis- pone. SEGUNDA: Notifiquese al Ministerio de la Industria BAsica, a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, a GEOMINERA S.A., y a cuantas personas naturales y ju- ridicas sea necesario; y publiquese en la Gaceta Oficial de la Repdblica para general conocimiento. TEoRCERA: Las disposiciones a que se contrae el pre- sente decreto quedarAn sin vigor si transcurrieran trein- ta dias hAbiles despues de su notificaci6n a GEOMINERA S.A. y no se hubiera inscrito la present concesi6n en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Re- cursos Minerales. DADO en el Palacio de la Revoluci6n, en Ciudad de La Habana, a 24 de abril de 1998. Fidel Castro Ruz President del Consejo de Ministros Marcos Portal Le6n Ministro de la Industria Basica Carlos Lage Davila Secretario del Consejo de Ministros y de su Comit6 Ejecutivo DECRETO N9 232 POR CUANTO: La Ley No. 76, "Ley de Minas", pro- mulgada el 23 de enero de 1995, estableci6 la political minera y las regulaciones juridicas de dicha actividad en la Repilblica de Cuba, de conformidad con la cual le corresponde al Consejo de Ministros o su Comit6 Ejecu- tivo otorgar las concesiones mineras. POR CUANTO: GEOMINERA S.A. ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesi6n de investigaci6n geol6gica para el area dc- nominada Antonio Maria, ubicada en la provincial Pinar del Rio. POR CUANTO: El Ministerio de la Industria Basica recomienda en su dictamen, otorgar la concesi6n al soli- citante, oidos los criterios de los 6rganos locales del Po- der Popular. POR TANTO: El Comit6 Ejecutivo del Consejo de Mi- nistrds, en uso de las facultades que le estAn conferidas, decreta lo siguiente: ARTICULO l.-Se otorga a GEOMINERA S.A., en lo adelante el concesionario, una concesi6n de investigaci6n geol6gica, en el Area denominada Antonio Maria, con el objeto de que realice trabajos de prospeccion y explo- raci6n geol6gicas para oro, plata, cobre, plomo, zinc y metals acompafiantes, con excepci6n de los radiactivos, existentes dentro del Area de la concesi6n. ARTICULO 2.-La present concesi6n se ubica en la provincia Pinar del Rio y abarca un Area de 508 hecta- reas que se localizan en el terreno, en coordenadas Lam- bert, Sistema Cuba Norte, siguientes: VERTICE NORTE ESTE 1 271 220 181 930 2 270 50 180650