SSSN 0864-07" GACETMAOFICIAL DE LA REPUBLICAN DE CUBA EDICION ORDINARIA LA HABANA, LUNES 29 DE JUNIOR DE 1998 ASO XCVI SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entire 23 y 25, Plaza, C6digo Postal 10400. Telef. 32-45-36 al 39 ext. 220 Nimero 32 Precio $ 0.10 Pagina 533 COPIAS CORREGIDAS CONSEJO DE MINISTROS DECRETO N9 231 POR CUANTO: La Ley No. 76, "Ley de Minas", pro- mulgada el 23 de enero de 1995, estableci6 la political minera y las regulaciones juridicas de dicha actividad en la Republica de Cuba, de conformidad con la cual le corresponde al Consejo de Ministros o su Comit6 Eje- cutivo otorgar las concesiones mineras. POR CUANTO: GEOMINERA S.A. ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesi6n de investigaci6n geol6gica para el Area de- nominada Asiento Viejo, ubicada en la provincia Pinar del Rio. POR CUANTO: El Ministerio de la Industria BAsica recomienda en su dictamen, otorgar la concesi6n al soli- citante, oidos los criterios de los 6rganos locales del Po- der Popular. POR TANTO: El Comit6 Ejecutivo del Consejo de Ministros, en uso de las facultades que le estan conferi- das, decreta lo siguiente: ARTICULO 1.-Se otorga a GEOMINERA S.A., en lo adelante el concesionario, una concesi6n de investigaci6n geol6gica, en el Area denominada Asiento Viejo, con el objeto de que realice trabajos de prospecci6n y explo- raci6n geol6gicas para minerales de oro, plata, cobre, plomo, zinc y otros minerales acompafiantes, con excep- ci6n de los radiactivos, existentes dentro del Area de la concesi6n. ARTICULO 2.-El Area de la present concesi6n se ubi- ca en la provincia Pinar del Rio, abarca un area de 236 hectAreas y su localizaci6n en el terreno, en coorde- nadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente: VERTICE NORTE ESTE 1 283425 178850 2 285 005 177 970 3 285 630 179 110 4 284 055 179 995 1 283425 178850 El Area ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defense national y con los del medio am- biente. ARTICULO 3.-El concesionario ira devolviendo en cualquier moment al Estado por conduct de la Oficina Nacional de Recursos Minerales las Areas que no sean de su interest, y al finalizar la exploraci6n devolverd las areas no declaradas para la explotaci6n, debiendo pre- sentar a dicha oficina, la devoluci6n de Areas constituidas por superficies geometricas sencillas definidas por coor- denadas Lambert y segun los requisites exigidos en la licencia ambiental. Ademas. el concesionario entregard a la Oficina Nacional de Recursos Minerales todos los datos primaries e informes tecnicos correspondientes a las areas devueltas. La concesi6n que se otorga es apli- cable al Area definida como Area de la concesi6n o a la parte de 6sta que result de restarle las devoluciones realizadas. ARTICULO 4.-La concesi6n que se otorga tendrA un termino de tres afios que podra ser prorrogado en los terminos y condiciones establecidos en la "Ley de Minas", previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario. ARTICULO 5.-Durante la vigencia de la present con- cesi6n no se otorgarA, dentro del Area descrita en el articulo 2, otra concesi6n minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presen- tara una solicitud de concesi6n mineral o un permiso de reconocimiento dentro de dicha Area, para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizarA la solicitud segln los procedimientos de consult establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de la possible coexistencia de ambas actividades mineras siem- pre que no implique una afectaci6n tecnica ni econ6mica al concesionario. ARTICULO 6.-El concesionario estA en la obligaci6n de informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el advance de los trabajos y sus re- sultados, y al concluir entregara el informed final sobre la investigaci6n geol6gica. ARTICULO. 7.-La informaci6n entregada a la Oficina Nacional de Recursos Minerales se mantendrd con carAc- ter confidencial a solicitud expresa del concesionario, y se ira desclasificando en la media en que dichas Areas sean devueltas, o en su caso, el concesionario determine no solicitar la concesi6n de explotaci6n.