o de IIn...de"'9!1.... ......FIC AL territorio national, asi como ejercer otras funciones de inspecci6n y control, designando el personal que tendrd a su cargo la funci6n de inspecci6n de la actividad, para el debido control estatal; y n) regular las condiciones y requisitos para la conduc- ci6n del transport ferroviario y del personal t6cnico ;en los casos que fuere preciso, asi como la expedi- ci6n, suspension y revocaci6n de las licencias y cer- tificados de aptitud vigentes. SECTION SEGUNDA Sobre las licencias y permisos para la operaci6n ARTICULO 9.-Las licencias y permisos seran autori- zaciones que expedird el Ministerio del Transporte para realizar la adquisici6n, construcci6n, reconstrucci6n, mo- dificaci6n y-bajas de vias ferreas, instalaciones ferrovia- rias y medios del transport ferroviario, asi como para la prestaci6n de los servicios de carga y pasaje y sus servicios auxiliares y conexos, sin perjuicio de los tra- mites establecidos por otros organismos competentes. ARTICULO' 10.-Las Licencias de Operaci6n del Trans- porte autorizaran a su poseedor a prestar los servicios de transportaci6n de carga y pasaje y los servicios auxiliares y conexos al transport ferroviario. ARTICULO' 11.-Los permisos seran las autorizaciones aplicadas para el resto de los casos sefialados en este reglamento. ARTICULO 12.-Los permisos tendran validez por es- pacio de dos afos, a partir de la fecha de aprobaci6n de la solicitud, plazo en el cual deberan hacerse efecti- vos. Si no se cumpliere con el plazo establecido o exis- tiere variacion en los parametros, se realizara una nueva solicitud. ARTICULO 13.-Cualquier solicitud de permiso se pre- sentard por el interesado al Ministerio del Transporte. Este dispondra de hasta 45 dias naturales para emitir la resoluci6n correspondicnte, contados a partir de la fecha de presentacion de la solicited. ARTICULO' 14.-En casos necesarios, el Ministerio del Transporte consultara con otros organismos o dcpenden- cias para una evaluaci6n conjunta, estableciendo un pla- zo adicional para la aprobaci6n o denegaci6n de la so- licitud. CAPITULO IV DE iLOS TRABAJADORES FERROVIARIOS ARTICULO .15.-El regimen disciplinario que se esta- bleceri para todos los trabajadores ferroviarios contem- plara todas las violaciones e infracciones de las legisla- ciones vigentes y acordes con las caracteristicas del ser- vicio ferroviario, reflejadas en los reglamentos y demis disposiciones relatives al trabajo que realizardn. ARTICULO 16.-Se consider discipline ferroviaria el cumplimiento estricto y consciente por los trabajadores ferroviarios de las leyes, reglamentos y demas disposi- clones juridicas vigentes, asi como de las instrucciones y 6rdenes ,emitidas en el ejercicio de sus funciones por los jqfes, liFigidas todas a lograr una operaci6n Ifgrro- viaria segura y ei.:i.:,i,. asi como la prestaci6n del ser- vicio con calidad 6ptimna. ,, ARTICULO 17.-Se consider infraccion de la discipli- na ferroviaria toda acci6n u omisi6n que atentare contra las obligaciones generals y especificas de los trabaja- dores ferroviarios, los bienes pertenecientes a la entidad donde aquellos laboran, o a terceras personas, la presta- ci6n del servicio de transport de carga y pasajeros, asi como la seguridad ferroviaria, que le vienen impuestas a los trabajadores en raz6n de la ocupaci6n o cargo que desempefian. ARTICULO 1'8.-La obligaci6n principal de los trabaja- dores del ferrocarril es el cumplimiento eficiente del plan de transportaci6n de pasajeros y carga, garantizando la seguridad del movimiento de trenes y el trabajo de maniobras, la maxima utilizaci6n de las reserves y mre- dios tecnicos existentes, el aumento constant de la pro- ductividad del trabajo y la disminuci6n del costo de las transportaciones. ARTICULO 19.-Todos los trabajadores ferroviarios tie- nen que cumplir y hacer cumplir las reglas establecidas sobre protecci6n e higiene del trabajo, velar por su segu- ridad personal y la de sus compafieros de trabajo, evitar asumir riesgos innecesarios u obrar precipitadamente ante cualquier eventualidad que implique o pueda im- plicar un peligro para la integridad fisica de las personas o la seguridad del movimiento. ARTICULO 20.-Las personas que ingresan al ferroca- rril deben cumplir los requisitos de idoneidad correspoo- dientes a la actividad. Ademas, para ocupar cargos rela- cionados con la operaci6n, movimiento y trabajo de maniobra de trenes se someterAn a las pruebas estableci- das y posteriormente al control peri6dico de sus conoci- mientos y habilidades sobre las reglamentaciones vi- gentes. El rcsto de los trabajadores conooerdn los deberes ge8<- nerales y las reglas especificas relatives al cargo que- desempefian, contenidos en estos reglamentos, asi coma los deberes funcionales del cargo dado. CAPITULO V DE LA VIA FERREA Y SUS INMEDIACIONES ARTICULO 21.-Todas las vias fdrreas que se constr~r- yan en el pais a partir de la entrada en vigor del pre- sente reglamento se realizarAn preferiblemente con un ancho de via en los tramos rectos de mil cuatrocientos treinta y cinco milimetros (1 435 mm). ARTICULO 22.-Las entidades que poseyeren otros an- chos de via ya construidos, fundamentaran la necesidad de ampliarlas ante el Ministerio del Transporte para su aprobaci6n. ARTICULO 23.-La faja de derecho de via comprenderi una zona cuyos limits exteriores estardn a una distancia de 15 metros a cada lado de la via f6rrea contaqos a partir de su eje, o a partir de los ejes de las dos vias extremes, si se tratara de dos o mas vias f6rreas conti- guas en todas las vias ferreas del pais. ARTICULO 24.-Para realizar cualquier tipo de obra subterranea, superficial o area que no estuviere rela- cionada con el rn4atenimiento del trZfico ferroviario, se requerirA, segdn corresponda, la autoi~izaci6n, exprpsa del Miniaterio del Tr sporte, eqcpto cp4ado setraWre de access ferroviarios, en cuyq caso se, r.querid ja a uto- rizacidn de la entidad titular del acceso. Iro. de junio de 199S GACETA OFICIAL;