miento y destinada al transport de pasajeros y cargas, o cualesquiera de ellos. Instalaciones ferroviarias: Edificaciones, sistemas de se- fializaci6n, centralizaci6n, bloqueo y comunicaciones, su- bestaciones el6ctricas, talleres y revisions t6cnicas, cen- tros de carga y descarga y demis obras, mecanismos y dispositivos permanentes que no forman parte de la via ferrea. Itinerario:' Documento official que regular la circulaci6n de los trenes, con expresi6n de sus categories, nrlmeros, origenes y destinos, tiempos de recorrido y lugares de parada y que contiEne ademas, instrucciones especiales referentes al movimiento de trenes. Material rodante: Todo equipo ferroviario que circula por la via ferrea. Paso a nivel: Intersecci6n autorizada, a un mismo nivel, de la via ferrea con una calle, camino o carretera. T6r- mino permisible: crucero. Postes de capacidad: Postes situados en una carrilera pa- ra indicar los lugares, a partir de los cuales y en direc- ci6n a las conexiones o cruzamientos, esta prohibido es- tacionar material rodante. Servicios del transport ferroviario: Gentrico que incluye los servicios de transportaci6n de cargas y pasajeros, y los servicios auxiliares y conexos al transport ferro- viario. Servicios auxiliares y conexos: Servicios t&cnicos y co- merciales que facilitan, complementan y garantizan el traslado por ferrocarril de las cargas o las personas de un lugar a otro. Sistema ferroviario national: La totalidad de los ferro- carriles y access ferroviarios que existen en el pais, sus servicios auxiliares y conexos, asi como los medios y recursos de toda indole destinados al sostenimiento, ex- plotaci6n y desarrollo de la actividad ferroviaria. Via ferrea: Conjunto de elements que forma la estruc- tura sobre la cual circula el material rodante. Estd cons- tituida por la superestructura, las explanaciones y las obras de fibrica. Tren: Todo equipo ferroviario autopropulsado, solo o enganchado, con o sin carros, que exhibe indicadores de cola. Zona de desarrollo: Terrenos comprendidos desde los bor- des exteriores de la faja de derecho de via de un fe- rrocarril. CAPITULO II DE LOS FERROCARRILES Y ENTIDADES OPERADORAS DE FERROCARRILES SECCION PRIMERA Generalidades ARTICULO 3.-Las entidades operadoras de ferrocarri- les que se crean deberin cumplir los siguientes requisites: a) contar con los medios tecnicos necesarios; b) contar con la fuerza t6cnica y que la misma posea la experiencia y calificaci6n requeridos; c) poseer por las direcciones tecnicas y administrativas, la exeriendia y conocimientos necesarios; d) contar con uih aval positive de trabajo; y e) acredftar su capacidad econ6mic6ifinanciera y legal Iro. de junio de 1998 GACETA ( )FICIAL 465 ARTICULO 4.-Para su aprobaci6n. el 6rgano u orga- nismo cue propone deber6 presentar al Ministerio del Transpor'te, previa aprobaci6n de los 6rganos y organis- mos competentes del Estado, los documents que avalan el articulo precedent, asi como una fundamentaci6n econ6mica y social de su creaci6n, asi como un studio de factibilidad econ6mica. SECCION SEGUNDA De las obligaciones ARTICULO 5.-Los ferrocarriles y las entidades opera- doras de ferrocarriles cumplirdn con las siguientes obli- gaciones: a) poseer, debidamente actualizada, la Licencia de Ope- raci6n de Transporte que corresponda; b) reparar y mantener en buen estado tecnico sus vias f6rreas, instalaciones y medios; c) garantizar la prestaci6n de un servicio eficiente, se- guro y comfortable; d) facilitar entire si, la utilizaci6n de sus vias ferreas para la circulaci6n de trenes y demas equipos ferro- viarios. cobrando el imported por su utilizaci6n. -en la forma y cuantia establecidas por el organismo competent; e) aprovechar al miximo la capacidad del material ro- dante puesto a su disposici6n, y preservar su in- tegridad; f) mantener actualizados los registros de inscripci6n de todos sus inmuebles e instalaciones y las corre- pondientes licencias, permisos y autorizaciones; g) garantizar la integridad fisica de las personas y d'e las cargas transportadas. y su arribo a destiny en Ids tiempos establecidos: . h) utilizar todas las vias legales oue posibiliten la me- jor utilizaci6n y aprovechamiento de los recursos de toda indole que administran, y el logro de .es resultados econ6micos y financieros favorables; i) permitir el acceso del personal de inspecci6n y con- trol estatal; j) brindar la capacitaci6n y el adiestramiento requerido a sus trabajadores ferroviarios; k) amarrar y asegurar convenientemente las cargas que se transportan en el material rodante abierlo. y re- tirar los restos de los medios y utensilios utilizados para tal prop6sito; 1) entregar cuantas informaciones se les soliciten en relaci6n con sus actividades; m) garantizar el buen estado de las cargas a transportar y su correct embalaje; y n) cumplir cuantas mas obligaciones le vengan impues- tas por el decreto-ley, el present reglamento y las demis disposiciones legales vigentes sobre la ma- teria. SECCION TERCERA SDe los derechos ARTICULO 6. Los ferrocarriles y, entidades opgrado- ras de ferrocarriles en el eje qicio dejsu ag1ivi4qd .tent dran los siguientes derechos: