iro de juj e19 GCT FC Escombrera: VERTICE NORTE ESTE 1 275059 551255 2 275 208 551231 3 275 248 551 311 4 275 274 551425 5 275 168 551439 1 275059 551255 El Area de procesamiento se ubica en la provincia Las Tunas, abarca un area de 4,5 hectareas y su localizaci6n en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente: VERTICE NORTE ESTE 1 274880 550635 2 275068 550 588 3 275 090 550 678 4 275 095 550739 5 275 091 550 760 6 275098 550835 7 274 901 550 832 1 274 880 550 635 Las Areas del Area de la concesi6n han sido debidamen- te compatibilizadas con los intereses de la defense na- cional y con los del medio ambiente. rTERCERO: 'El concesionario podra devolver en cual- quier moment al Estado, por conduct de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las parties del Area de explotaci6n que no sean de su interns para continuar dicha explotaci6n, pero tales devoluciones se harAn seguin los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el studio de impact ambiental. La concesi6n que se otorga es aplicable al Area definida como Area de la concesi6n o a la parte de 6sta que result de restarle las devolu- clones realizadas. CUARTO: La concesi6n que se otorga tendra un ter- mino de veinticinco afios, que podra ser prorrogado en los t6rminos y condiciones establecidos en la "Ley de minas", previa solicitud expresa y debidamente funda- mentada del concesionario. QUINTO: Durante la vigencia de la present concesi6n no se otorgara dentro de las Areas descritas en el apar- tado SEGUNDO otra concesi6n minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesi6n minera o un per- miso de reconocimiento dentro de dicha Area para mine- rales distintos a los autorizados al concesionario, la Ofi- cina Nacional de Recursos Minerales analizara la solicitud segdn los procedimientos de consult establecidos, que in- cluyen al concesionario, y dictaminara acerca de la po- sible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectaci6n tecnica ni econ6mica al concesionario. SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na- cional de Recursos Minerales, dentro de los sesenta dias posteriores al termino de cada afio calendario, la siguien- te informaci6n: a) el plan de explotaci6n y procesamiento para los doce meses siguientes; b) el movimiento de las reserves minerales; c) todos los informes tecnicos correspondientes a las .Areas devueltas; d) el plan progresivo de rehabilitaci6n y restauraci6n de las Areas a ser devueltas, y e) las demAs informaciones y documentaci6n exigibles por la autoridad minera y la legislaci6n vigente. SEPTIMO: Las informaciones y documentaci6n entre- gadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen tendrAn carActer confidencial a solici- tud expresa del concesionario, dentro de los t6rminos y condiciones establecidos en la legislaci6n vigente. OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un canon de diez pesos por hectarea por afio para toda el Area de explotaci6n, que se abonara por anualidades adelanta- das, asi como una regalia del 1 %, calculada seg6n lo dispuesto en la "Ley de minas". El concesionario pagard tambien el precio del derecho de superficie que corrbs- ponda por el Area de procesamiento de la concesf6n, sobre la base de una tasa por metro cuadrado. Todo lo anterior se hara segun disponga el Ministerio de Finartas y Precios. '" NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia am- biental correspondiente y a elaborar el studio de imn- pacto ambiental que someterA a la aprobaci6n del Minis- terio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con anterioridad a la ejecuci6n de los trabajos que por-la present resoluci6n se autorizan. DECIMO: El coneesionario creara una reserve finan- ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauraci6n del Area de la concesi6n o de las Areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de riti- gaci6n de los impacts director e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantia de esta reserve ho sera menor del 5 % del total de la inversion mineral y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Finarlias y Precios dentro de los ciento ochenta dias siguientes al otorgamiento de esta concesi6n, segun dispone el ar- ticulo 88 del Decreto 222, reglamento de la "Ley" de minas". UNDECIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las derds actividades en el Area de la concesi6n. Las actividades que se realizan por cualquier tercero en el Area de la concesi6n podran continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades miners del concesionario. El concesionario dara aviso a ese tercero con suficiente antelaci6n de no menos de seis meses al advance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandon el Area, con suje- ci6n a lo dispuesto en el apartado DUODECIMO' de esta resoluci6n. DUODECIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el Area de la concesi6n el concesionario afec- tara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o juridicas, estarA obligado a efectuar la de- bida indemnizaci6n y, cuando procediera, a reparar lps dafios ocasiorigdos, todo e ~l segdn estabkece la legi lh- cion vigente. ' DECIMOTERCERO: AdemAs de lo dispuesto en la pre- sente resoluci6n, el concesionario tendrA todos los dere- GACETA OFICIAL 1ro. de junio de 1998