GAcETA (WICIaI iro. de junio de 1998 VEtTiCE NORTE ESTE 37 140000 460000 38 139 750 449 500 39 134 100 435 000 40 132 250 407 000 41 154 500 421500 .. 42 168000 438000 43 189000 486000 S 44 226500 486000 ,, 45 226500 460000 ,,/ 46 262000 446100 1 313000 487750 ,,,;El Area ha sido debidamente compatibilizada con los Iintereses de la defense national y con los del medio -- Ambiente. TE 'RCERO: El permisionario ird devolviendo a la O'fi- t:ina Nacional de Recursos Minerales las areas que no sean de su interns para realizar los trabajos que por la Spresente resoluci6n se autorizan. El permiso de recono- ,-cimiento que se otorga es aplicable al area definida como ,.,frea del permiso, o a la parte de esta que result de . restarle las devoluciones realizadas. ,,, CUARTO: El permiso de reconocimiento que se otorga utendrf un termino de un afio, que podr6 ser prorrogado en los terminos ,establecidos en el reglamento de la "Ley ,de minas", a solicitud previa y expresa del permisiona- rio, debidamente fundamentada. SqQUFNTO: El permisionario estd en la obligaci6n de informer trimestralmente a la Oficina Nacional de Re- cursos Minerales el advance de los trabajos y sus resul- tados y al concluir entregard el informed final de los "trabajos de reconocimiento. SEXTO: Al finalizar los trabajos de reconocimiento, el permisionario tendrd derecho de solicitar sobre las Areas no devueltas una o varias concesiones de investi- -gaci6n geol6gica. Dichas solicitudes deberAn ser presen- ..tadas con no menos de treinta dias de anticipaci6n al vencimiento del t6rmino del present permiso. SEPTIMO: El permisionario esti en la obligaci6n de preservar adecuadamente el medio ambiente y las con- Sdiciones ecol6gicas, tanto dentro del area objeto de los tiabajos como de las areas y ecosistemas vinculados que pueden resultar afectados con las actividades mineras. OCTAVO: Ademds de lo dispuesto en la present re- soluci6n, el permisionario tendrd todos los derechos y ' obligaciones establecidos en la Ley 76, ''Ley de minas" y 'u legislaci6n complementaria, las que se aplican al pre- sente permiso. iNOVENO: Las disposiciones a que se contrae la pre- " senate resoluci6n quedardn sin vigor si transcurrieran treinta dias despues de su notificaci6n al permisionario * y este no lo hubiera inscrito en el Registro Minero a -cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. SDECIMO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Re- cursos Minerales, al permisionario y a cuantas otras per- sonas naturales y juridicas proceda; y publiquese el la 'Gaceta Oficial. de la Repdblica para general conocimiento. DADA en Ciudad de La Habana, a 11 de mayo de 1998. Marcos Portal Le6n S' Ministry de la Industria Basica RESOLUTION N9 142 POR CUANTO: Le Ley N9 76, "Ley de minas", pro- mulgada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47 que el Consejo de Ministros o su Comite Ejecutivo delegan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga- miento o denegaci6n de las concesiones mineras para pe- quefios yacimientos de determinados minerales. POR CUANTO: El Acuerdo N 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comite Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros otorg6 al Ministro de la Industria Basica deter- minadas facultades en relaci6n con los recursos minerales clasificados en los grupos I, III y IV, segdn el articulo 13 de la mentada "Ley de minas". POR CUANTO: La Empresa Minero-Salinera Las Tu- nas ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales una solicitud de concesi6n de explotaci6n y pro- cesamiento para realizar sus actividades mineras en el yacimiento La Yaya MINBAS ubicado en la provincia Las Tunas. POR CUANTO,: La Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales ha considerado convenient en su dictamen reco- mendar al Ministro de la Industria BAsica que otorgue la concesi6n al solicitante, oidos los criterios de los 6rga- nos locales del Poder Popular. POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de la Industria Basica por Acuerdo del Consejo de Esta- do de fecha 14 de mayo de 1983. POR TANTO: En uso de las facultades que me estin conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Otorgar a la Emnpresa Minero-Salinera Las Tunas en lo adelante, el concesionario, una concesi6n de explotaci6n y procesamiento en el area del yacimiento La Yaya MINBAS con el objeto de explotar y procesar el mineral de caliza para la obtenci6n de carbonate de calcio para utilizarlo como material prima en diferentes producciones. Sin perjuicio de lo anterior, el concesionario podra solicitar al amparo de la present concesi6n el procesamiento de otros minerales distintos de los minera- les extraidos en el area de explotaci6n de esta concesi6n. SEGUNDO: La present concesi6n estA compuesta por un area de explotaci6n y un area de procesamiento. El area de explotaci6n se ubica en la provincia Las Tunas, abarca un area de 18,40 hectdreas y su localiza- ci6n en el terreno, en coordEnadas Lambert, Sistema Cu- ba Sur, es la siguiente: Cantera: VERTICE NORTE ESTE 275 700 275 700 275 458 275 450 275 380 275 380 275 315 275 315 275 468 275 468 275 700 551 130 551 610 551 625 551560 551 560 551525 551 525 51 265' ' 51 265 '1K51 128 551 130 _ --- d-s --s~-l ---~llllr~-~