1ro. de junio de 1998 GACETA OFFICIAL tada para resolver dicho recurso, el infractor podrd remi- tirlo por correo certificado, debiendo conservar en este caso el comprobante correspondiente. ARTICULO 29.-E1 termino de tres dias habiles para interponer el recurso de apelacion de conformidad con lo establecido en el articulo 21 del referido Decreto-Ley N9 99, de fecha 25 de diciembre de 1987, se contara to- mando en cuenta la fecha del comprobante de certifica- ci6n de correos o la del escrito mediante el cual se inter- pone el recurso ante la autoridad facultada. ARTICULO, 30.-En cada dependencia que deba tra- mitar y resolver estos recursos, se creard un registro don- de se asentaran los recursos recibidos, la fecha y recep- ci6n, nmunero de correo certificado, en su caso, asi como nuimero y fecha de comunicaci6n emitida en cada caso. ARTICULO 31.-La autoridad facultada para resolver el recurso de apelacion deberd decidir lo que proceda dentro de los 15 dias naturals siguientes a la fecha de recepci6n del recurso. ,ARTICULO 32.-La comunicaci6n que recaiga en el recurso se notificara al recurrente dentro de los tres dias naturales siguientes a la fecha de la decision, bien per- sonalmente o por correo certificado y de declararse este con lugar en todo o en part, se notificard ademas a la Oficina de Control y Cobros correspondiente. Contra lo resuelto no se concedera recurso alguno en lo administrative ni en lo judicial. ARTICULO 33.-Las autoridades facultadas actuantes responsabilizadas con la imposici6n de multas a los res- ponsables de las contravenciones, vienen obligadas a co- municarles la direcci6n de la Oficina de Control y Cobros del municipio donde se impone la multa, asi como la autoridad y la direcci6n ante quien debe establecerse el recurso de apelaci6n y le informardn igualmente que de- ben pagar la multa en un termino de 30 dias y cumplir la obligaci6n de hacer en el plazo que se fijo. CAPITULO V PRESCRIPCION ARTICULO 34.-Las contravenciones prescribiran de inmediato, al no procederse contra ellas cuando sean co- nocidas al moment de su comision o cuando, ya come- tidas, sus efectos han dcjado de subsistir en el moment de la comprobacion. CAPITULO VI GENEKALIDADES ARTICULO 35.-Se responsabiliza con la supervision y control acerca del cumplimiento de lo dispuesto en la present, al Director de Inspecci6n de Precios y Tarifas de este ministerio y a los demas dirigentes a los cuales se subordinan las autoridades facultadas actuantcs. INDUSTRIAL BASICA RESOLUTION N9 141 POR CUANTO: La Ley N9 76, "Ley de minas", pro- mulgada el 23 de enero de 1995, establece la political mineral y las regulaciones juridicas de dicha actividad en la Reptiblica de Cuba, de conformidad con la cual ler correiponde al Ministerio de la Industria Basica otor- gar los, permisos de reconocimiento, los que le confieren a su titular la facultad de,,llevar 4 cabo trabajo$ preli- uinares para determinar zonas para la proslecci6n. FOR CUANTO: El Instituto de Geologia y Paleontolo- gia ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales una solicitud de permiso de reconocimiento para cl area denominada Metalogenia Oriente, ubicada en las provincias Las Tunas, Holguin y Santiago de Cuba. POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales recomienda en su dictamen, otorgar el permiso de reconocimiento al solicitante. FOR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Basica. FOR TANTO: En uso de las facultades que me est n conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Otorgar al Instituto de Geologia y Paleon- tologia el permiso de reconocimiento sobre el area den0- minada Metalogenia Oriente, con el objeto de establecei los models de yacimientos presents en el area. SEGUNDO: El area del permiso de reconocimiento qu' se otorga se ubica en las provincias Las Tunas, Holguin y Santiago de Cuba y abarca un area de 3243031,5 hee- tareas que se localizan en el terreno en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur siguientes: VERTICE NORTE ESTE 1 313 000 487 750 - 2 293 500 493 200 3 278 400 536500 -- 4 290 000 536000 5 288 000 554 000 6 273500 573000 7 269 500 586 000 8 274500 6055010 9 263000 630500 10 252 400 626 100 11 252800 612800 12 229 400 608 300 13 226200 617200 14 223000 657800 15 224 600 685 000 16 219 800 712 500 17 189 300 744 600 18 183 200 755 000 19 186000 772 000 20 172800 781800 21 160800 763600 22 156000 711000 23 140 500 687 500 24 160 500 687 500 25 160 500 669 200 26 140000 669200 27 138400 629 500 28 145 300 617 650 29 147 000 597 000 30 145000 591500 31 146 500 577 000 32 148 500 572 250 ,33 148 000 563 500 34 144 000. 529 750 35 142 500 498000 36 137000 43 500 _ 7