GAET OFICIA i. do juj de 199 clones con anterioridad, de las comprendidas en esta metodologia; b) cuando la transcendencia de la contravencion sea de consideration, pero que el infractor carezca de peligrosidad social; c) cuando en la contravencion haya participado mas de una persona natural y haya mediado acuerdo previo para la comisi6n de las acciones u omisione's que le dieron origen; d) cuando durante el process de inspecci6n o compro- baci6n el infractor haya tratado de obstaculizar el desarrollo de aquella, siempre que no concurran he- chos previstos y .sancionados en el C6digo Penal. ARTICULO 21.-Atendiendo a las caracteristicas per- sonales del infractor y de las consecuencias de la con- travenci6n, la multa se podra disminuir en la mitad de su imports, cuando concurran las siguientcs caracteris- ticas: a) no haya cometido contravencioncs con anterioridad, de las comprendidas en esta metodologia; b) la trascendencia de la contravenci6n o las conse- cucncias de 6sta sean de poca consideraci6n; c) en la acci6n u omisi6n que dio origen a la contra- venci6n, no hayan participado mas personas o que habiendolo hecho quede evidenciado que no existi6 acuerdo previo; d) se eliminen de inmediato las acciones u omisiones que dieron origen a la contravenci6n. Excepcionalmente, la autoridad facultada con la anuen- cia del dirigente que orden6 la inspecci6n, podra dismi- nuir la multa en la mitad de su imported, sin que esten presents el total de las caracteristicas. ARTICULO 22.-La multa se impondra personalmente al infractor por medio de la boleta en la que se consig- nara la contravenci6n cometida, ]a obligaci6n de hacer correspondiente, la identidad del responsible y su domi- cilio y las medidas dispuestas. En el mismo acto se en- tregara al interesado el tal6n de la boleta y copia del acta. ARTICULO 23.-Al recibir el talon de la boleta a que se refiere el articulo anterior, el infractor debera firmar la boleta y acta, sin que esta firma signifique reconoccr responsabilidad alguna por ]a contravenci6n. ARTICULO 24.-Cuando la autoridad facultada actuan- te conozca de una acci6n u omission que constitute una contravcncion; pero que al mismo tiempo reina los ele- mentos de un tipo delictivo, procedera a imponer la multa y obligaci6n de hacker si a su juicio el hecho carece de peligrosidad social por la escasa entidad do sus con- secuencias y las condiciones personales de su autor. En caso contrario, se abstendran de proceder en la via admi- nistrativa y dcnunciara el hecho como possible delito. Si el conocimiento de la infracci6n llega a un tribunal y este aplica la disposici6n prevista en el articulo 8 del C6digo Penal vigente, sobresee libremente o dispone el archivo de las actuaciones de conformidad con lo dis- puesto en el articulo 367 de la "Ley de Procedimiento Penal", por considerar que el hecho no es constitutivo de delito, remitird el asunto a dicha autoridad facultada, la que procedera en la via administrative y, en consecucn- cia, impondra la multa y obligaci6n de hacer correspon- dientcs por la contravenci6n cometida. ARTICULO 25.-La autoridad facultada actuante podra abstenerse de imponer la multa y obligaci6n de hacer y procederd a formular la denuncia ante las autoridades competentes, en casos continuados o reincidencias de in- cumplimiento de medidas. De igual forma, procedera en los casos en que se le niegue el acceso a los estableci- mientos, a informaciones necesaras para su trabajo- u otras causes similares, comprendidas en el C6digo Penal vigente, con sus modificaciones. CAPITULO IV RECURSO DE APELACION ARTICULO 26.-El sancionado por la comisi6n de una contravenci6n podrd interponer recurso de apelaci6n con- tra la multa y, en su caso, contra las demds medidas impuestas. No obstante lo dispuesto en el parrafo anterior, el in- fractor inconforme deberd satisfacer la multa dentro de los plazos fijados en el Decreto-Ley 99, "De las contra- vencioncs personales" de fecha 25 de diciembre de 1987, sin perjuicio de que le sea reintegrado su imported si el recurso es declarado con lugar, en todo o en parte. ARTICULO 27.-Conoceran de los recursos interpuestos por los infractores contra el acto de imposici6n de la mul- ta y demas medidas, las siguientes autoridades: a) el Director de Inspecci6n de Precios y Tarifas de este ministerio cuando las multas y demds medidas sean impuestas por inspectors subordinados a di- cho ministerio; b) los directors de finanzas y precious y de las direc- clones administrativas de comercio, gastronomia, prestaci6n de servicios o turismo de los consejos de Administraci6n de los 6rganos provinciales y muni- cipales del Poder Popular, asi como los consejos de Administraci6n de los antes citados 6rganos, cuando las multas sean impuestas por inspectors de dichas dependencias y consejos respectivamente; c) el jefe de direcci6n, de departamento o de grupo dc los demas organisms de la Administraci6n Central del Estado, cuando las multas y demds medidas sean impuestas dentro del ambito de su competencia, por inspectors subordinados a dichos organisms; d) un director de cualquier otra dirccci6n administra- tiva de los consejos de Administraci6n de los 6rganos provinciales o municipals del Poder Popular, cuan- do en raz6n de la actividad a su cargo, las multas y dcmas medidas hayan sido impuestas por inspec- tores que le esten subordinados; e) los directors o los responsables de supervision o inspecci6n de otras entidades econ6micas debida- mente autorizados por este ministerio, cuando en raz6n de la actividad a su cargo, los inspectors que impusieron la multa y demds medidas les esten su- bordinados. ARTICULO 28.-Los infractores que sean sancionados, podrdn presentar el recurso de apelaci6n petronalmente ante las autoridades facultadas para 'esolf~rlo. En el caso'de que el municipio donde se haya inhpuesto la multa no sea el minmo donde radical' la auturidad facul- GACETA OFFICIAL iro. de junior de'1998