Iro. de junio de 1998 GACETA OFICIAJ2 de las contravenciones personales e imponer las multas y demas obligaciones de hacer que establece el Decreto .N9 227, de 19 de noviembre de 1997 y la present meto- dologia, requeriran cumplir los siguientes requisitos: * Tener como minimo 6 meses de experiencia para los profesionales y 1 afo para los eventuales y populares. Haber recibido un adiestramiento previo, el que sera impartido por la Direcci6n de Inspecci6n de Precios y Tarifas de este ministerio o por las direcciones de finanzas y precious de los consejos de Administraci6n de los 6rganos provinciales o municipales del Poder Popular o de los OACE, segin el caso. Cumplir lo establecido en la present metodologia, asi como en otras disposiciones complementarias que se dicten. SSer. acreditado con la entrega de un carn6 por este ministerio para imponer las multas y demas medidas, lo que se hard mediante las solicitudes de los organis- mos de la Administraci6n Central del Estado o los consejos de Administraci6n de los 6rganos locales del Poder Popular, a la cual acompafiard la certificaci6n del cumplimiento de los requisitos. ARTICULO' 13.-Los inspectors facultados obtendran el conocimiento de las contravenciones, mediate las si- guientes vias: a) inspecciones o comprobaciones realizadas por ellos mismos; b) actas e informes de otros inspectors no facultados Ipara imponer las multas; c) informs de otros dirigentes y funcionarios de los organismss de la Administraci6n Central del Estado, de los 6rganos locales del Poder Popular y de las organizaciones political, sociales y de masas; d) informaciones de la Policia Nacional Revolucionaria y otras instituciones; e) denuncias. ARTIICULO 14.-La autoridad facultada actuante a que se le asigne cualquiera de las vias de conocimiento a que se refieren los incisos b), c), d) y e) del articulo 13, se personard en la entidad de que se trate y previa comprobaci6n, de que los efectos de la contravenci6n ya cometida no han dejado de subsistir en el mismo mo- mento de esta oomprobaci6n, procederd a imponer la multa y medidas correspondientes. ARTICULO, 15.-En el caso en que el inspector facul- tado conozca de la contravenci6n a trav6s de una ins- pecci6n realizada por el o llegue a su conocimiento, segdti lo dispuesto en el inciso b) del articulo 13, procederB a imponer la multa y demis medidas, en la fortna es- tablecida. ARTICULO' 16.-La imposici6n de la multa y demas medidas, no exime al inspector facultado de la obligaci6n de levantar acta para dar conocimiento al nivel superior de la entidad inspeccionada y al jefe que orden6 la ins- pecci6n, en la cual reflejard entire otros, las contraven- ciones y ,otras deficiencias detectadas y hard constar la obl)gaci6ni4e h$cer, los responsables de su cumplimiento y el plazo:,que ;s cpnceda. ARTICULO 17.-Para imponer la. -multa, el inspector exigird del infractor su identificaci6n personal y demAs informaciones relacionadas con la acci6n u omisi6n de que se trate y que dio origen a la contravenci6n. En caso de que el infractor no muestre su carn6 de identidad se requerird la presencia de un miembro de la Policia Nacional Revolucionaria. Con independencia de lo anterior, se procederd a in- formar de inmediato a la direcci6n de la entidad a que *pertenece el infractor, a los efectos de que se adopten las medidas administrativas que correspondan. ARTICULO 18.-Por cada contravenci6n se impondra al infractor la multa y obligaci6n de hacer, que se esta- blece en el articulo 9 de la present metodologia. No obstante, si mediante una inspecci6n o comproba- ci6n se comprobara que una misma persona cometi6 va- rias contravenciones de cardcter semejantes y subsisten sus efectos, se le impondra una multa dnica por todas las contravenciones cuya cuantia serd igual al double de la multa correspondiente a la contravenci6n mds fuerte- mente sancionada de entire las cometidas. En estos casos la autoridad facultada actuante deberd hacer constar en el acta cada una de las contravenciones cometidas y la obligaci6n de hacer que correspondan por ellas, de lo cual impondrd al infractor. ARTICULO 19.-La autoridad facultada actuante podrd abstenerse de imponer la multa cuando la contravencion no tenga consecuencias de consideraci6n y los anteceden- tes de conduct del infractor sean favorables, pero en esos casos lo apercibira de que debe cesar los efectos de la contravenci6n dentro del plazo que se fije y de no ha- cerlo le sera impuesta la multa. De no cumplirse el apercibimiento, la autoridad facul- tada actuante tomard en consideraci6n que ademAs de la multa por la contravenci6n, corresponde otra por in- cumplimiento del inciso k), por lo que actuard segdn lo dispuesto en el articulo 18. Por otra parte este ministerio podrd decidir abstenerse de imponer multas por causes debidamente justificadas en un period determinado. Para que la autoridad facultada actuante pueda abste- nerse de imponer la multa, sera necesario que concurran los siguientes antecedentes y caracteristicas: a) que el infractor lleve menos de tres meses de incor- porado a la actividad y por ello pueda tener des- conocimiento de ella, o que el infractor no haya cometido contravenciones con anterioridad, de las comprendidas en esta metodologia; b) que las consecuencias de la contravenci6n sean de poca consideraci6n y las condiciones personales del autor asi lo aconsejen; c) que el infractor se comprometa a hacer cesar la contravenci6n en el plazo que se le fije. Excepcionalmente con la anuencia del dirigente que orden6 la inspecci6n o comprobaci6n, la autoridad facul- tada actuante podrd abstenerse de imponer la multa, ex- cepto cuando se incumpla lo establecido en los incisos b).y c).1 . ARTICULO 20,--La autoridad facultada actuante,.podrd incremenftar la ,multa en la imitad de, su imported cuando se d4 cualquiera de los siguientes cases: ; i a) cuando el infractor haya cometido otras contraven-