4I8 I ,ACETA OFICIAL Ir. de I I de I 1998 I nanzas y Precios; 150 pesos y la obligaci6n de cumplir lo establecido. La responsabilidad por esta contravenci6n podra re- caer en: * La persona natural que comercialice tales products o servicios. * El jefe inmediato de los trabajadores cuando haya ordenado el precio, cuando no se pueda determinar cuAl o cuAles de los subordinados es responsible o cuando durante el process de inspecci6n y comproba- ci6n quede determinado que la acci6n se ha produ- cido por falta de supervision y control. * Los funcionarios de entidades circuladoras o produc- toras, cuando la acci6n se original por la facturaci6n de un precio a la poblaci6n con el que se violan las regulaciones establecidas, y en estos casos quedan exentos de responsabilidad los que comercializan con la poblaci6n, si no han sido advertidos con anterio- ridad. * El dirigente o funcionarno de nivel superior que inde- bidamente orden6 la acci6n o permiti6 la omisi6n que dio origen a la contravenci6n y quedan tambi6n, en estos casos, exentos de responsabilidad los del nivel inferior. * MVs de una persona natural, cuando mediante el acto de inspecci6n o comprobaci6n quede evidenciado que la responsabilidad recae sobre diferentes personas o que existi6 acuerdo para la acci6n u omisi6n que dio origen a la contravenci6n y, por ended, a cada una se le impone la multa y la obligaci6n de hacer que corresponda. k) Permita no aplicar las medidas dispuestas por la auto- ridad facultada, para subsanar los resultados nocivos que se hubiesen originado como consecuencia de la contravenci6n; 150 pesos y la obligaci6n de cumplir las medidas. Se apreciard esta contravenci6n y se impondrA la mul- ta y obligaci6n de hacer correspondientes, cuando se pueda estar, entire otros, en presencia de los siguientes casos: * Se incumplan las medidas dispuestas por la autoridad facultada en el tiempo fijado por esta. * No haya constancia escrita de la exigencia por el cumplimiento de las medidas dispuestas por la auto- ridad facultada en el tiempo fijado por esta y no haya tampoco constancia escrita de la adopci6n de medidas administrativas con la persona natural que no cum- pli6 las medidas dispuestas por la autoridad facultada en el tiempo fijado por esta. La responsabilidad por esta contravenci6n podra re- caer en: * Los dirigentes o funcionarios del nivel superior, que habiendo sido impuestos de las obligaciones de hacer de sus subordinados, no exijan su cumplimiento ni adopten medidas disciplinarias con ellos. * Mas de una persona natural, cuando mediante el acto de inspecei6n o comprobaci6n quede evideiiciad6'que Sla responsabilidad recae sobre diforentes personas o que existi6 acuerdo para realizar la acci6n o permitir la omisi6n que dio origen a la contravenci6n y, por ende, a cada una se le impone la multa y la obliga- ci6n de hacer que corresponda. 1) Ordene no aplicar ,no aplique las medidas dispuestas por la autoridad facultada, para subsanar los resul- tados nocivos que se hubiesen originado como conse- cuencia de la Iontravenci6n; 300 pesos y la obligaci6n de cumplir las medidas. La responsabilidad por esta contravenci6n podrd re- caer en: * Los dirigentes o funcionarios del nivel superior, que habiendo sido impuestos de las obligaciones de hacer de sus subordinados, ordenen mediante escrito, el no cumplimiento de 6stas. * La persona natural, que habiendo sido impuesta de la obligaci6n de hacer, no cumpla esta, sin contar con orden escrita del dirigente o funcionario de nivel superior que se lo ordene. Mas de una persona natural, cuando mediante el acto de inspecci6n o comprobaci6n quede evidenciado que la responsabilidad recae sobre diferentes personas o que existi6 acuerdo para realizar la acci6n o permitir la omisi6n que dio origen a la contravenci6h y, por ende, a cada una se le impone la multa y la obligaci6n de hacer que corresponda. CAPITULO III TRAMITES PARA (OONOCER DE LAS CONTRAVENCIONES ARTICULO 10.-La obligaci6n de hacer consistird en aquellas medidas que debe dictar el inspector, con el objetivo de eliminar los efectos ocasionados por contra- venir la regulaciones sobre los precios y tarifas minoris- tas. La autoridad facultada actuante impondrA por cada una de las contravenciones la obligaci6n de hacer es- tablecida. ARTICULO Ill.-Estarin facultados para cdnocer las contravenciones y para imponer las multas y demas me- didas correspondientes: a) los inspectors profesionales, eventuales y populares de este ministerio, facultados por la Direcci6n de Inspecci6n de Precios y Tarifas del mismo; b) los inspectors profesionales, eventuales y populares designados para ello por las direcciones de finanzas y precious de los consejos de Administraci6n de los 6rganos locales del Poder Popular, que tengan a su cargo la actividad de inspecci6n de precious y tarifas, ademAs, los designados por las dependencias admi- nistrativas que atienden las actividades de comercio, gastronomia, prestaci6n de servicios o turismo de los antes citados 6rganos locales; asi como por los consejos de Administraci6n de los referidos 6rganos, siempre que expresamente hayan sido autorizados por este ministerio; c) los organisms de la Administraci6n Central del Estado en sus empresas, unidades presupuestadas y demis dependencias administrativas de subordina- ci6n national y en las dependencas administrativas 'ie subordinaci6n local de las .cuales sean rectores, expresamente facultados por este ministerio. SARTICULO 12.-Los inspectors selecionados por las entidades relacionadas en el articulo 11, para conocer 458 - Iro. de junio de 1998 GACETA OPICIAL