iro. de juni de198 AET LCA h) Cobre, permit que se cobre u ordene cobrar por pro- ductos o servicios, precious o tarifas inferiores a los aprobados o en cantidades, pesos, medidas, componen- tes, volume o calidades superiores a los establecidos ofic:almente o convenidos, sin haber hecho la modifi- caci6n de precious correspondiente; 100 pesos y la obli- gaci6n de realizar las modificaciones de precious co- rrespondientes. Se apreciara esta contravencion y se impondra la mul- ta y obligaci6n de hacer correspondientes, cuando se pueda estar, entire otros, en presencia de los siguientes casos: * En la actividad de comercio minorista y gastronomia: -El imported cobrado sea diferente que el valor total de los products entregados o servicios prestados. -El volume o cantidad entregados del product de quc se trate no sc corresponda con el fijado para la dcterminaci6n del precio con el convenido. -El plato o raci6n a servir entregados de alimentos elaborados no se corresponda con el precio cobrado. -El imported cobrado incluya servicios no prestados o products no entregados. En los scrvicios comerciales se aplicara cuando: -Se cobre por el servicio prestado la tarifa corres- pondiente a una reparaci6n o servicio de mayor o mcnor complejidad que el realmente prestado. -Se apliquen tarifas cuyas especificaciones incluyan process no ejecutados, estando previstos precious diferenciados para dichos casos. -Se apliquen tarifas cuyas especificaciones incluyan condiciones de prestaci6n normadas y estas no se cumplan y existiendo tarifas establecidas para las condiciones de prestaci6n en que haya sido ejecutado el servicio. -No se apliquen las rebajas de precious establecidas para las parties y piezas recuperadas, que se utilicen en la prestaci6n del servicio. -No se realicen los descuentos previstos en el impor- te del servicio por la adquisicion de parties o piezas sustituidas y con destino a la rccuperaci6n. -Se cobren parties, piezas o components con precious diferentes a los establecidos por la autoridad facul- tada. En cualquier otra actividad donde se ofertcn products o prcstcn scrvicios a la poblacion, cuando los precious o tarifas difieran dc los establecidos o convenidos. En cualquicr actividad, cuando a traves del seguimiento de un product desde su entrada al almac6n o recepci6n, hasta la vcnta a la poblaci6n del product final o for- mando parte de la prestaci6n de un servicio, sc comprue- be mcdiante el acto de inspeccibn, que se ha afectado a la entidad. La responsabilidad por esta contravenci6n, podra re- caer en: * El dependiente de comercio o gastronomia, capitan, cajerq ;y cualquier otra persona natural que cobre de pms yj relaci6p con el valor del servicio realmente prestado o el product realmente entregado. E El cocinero, lunchero, panadero, dulcero y cualquier persona natural que altere las normas de servicios a prestar o convenidos, las cantidades de products a cntregar o la calidad de estos. * El jefe inmediato de los trabajadores cuando la ac- cion que dio origen a la contravenci6n se ejecute por instrucciones suyas o cuando durante el acto de inspecci6n o comprobaci6n quede determinado que se ha producido por falta de supervision, y control. * El dirigente o funcionario de nivel superior que indc- bidamente orden6 la acci6n o permiti6 la omisi6n que dio origen a la contravenci6n y en estos casos no son responsables las personas anteriormente mencionadas. * Mas de una persona natural, cuando mediante el acto de inspecci6n o comprobaci6n quede evidenciado que la responsabilidad recae sobre diferentes personas y, por ende, a cada una se le impone la. multa y la obli- gaci6n de hacer que corresponda. i) Mantenga, permit que mantcngan u ordcne mantener en los inventarios de las entidades minoristas, pro- ductos con precious diferentes a los oficialmente apro- bados por las autoridades competentes; 100 pesos y valorar los inventarios al precio oficialmente esta- blecido. Se apreciara esta contravencion y se impondra la mul;- ta y obligaci6n de haccr correspondientes, cuando se pueda star entire otros, en presencia de los siguientes casos: * En todas las actividades donde se comercialicen pro- ductos o presten servicios a la poblaci6n y estando obligados a hacerlo, no se valoren los inventarios a los precious aprobados por las autoridades competentes. * Se mantengan documents oficiales de inventarios o se emitan informaciones sobre ellos a los niveles supe- riores utilizando precious diferentes a los aprobados por las autoridades competentes. La responsabilidad por esta contravenci6n podra re- caer en: * El responsible o encargado de almacen que mantenga en los inventarios products con precious que no sc ajustan a lo aprobado o quc cmita informaciones en talcs condiciones. * El jcfe inmediato del responsible o encargado del al- macen, cuando la accion que dio lugar a la contra- vencion se original por instrucciones suyas o cuando, durante el proccso de inspecci6n o comprobaci6n que- de determinado que sc ha producido por falta de su- pervisi6n y control. El dirigente o funcionario de nivel superior que inde- bidamente orden6 la acci6n o permiti6 la omisi6n que dio origin a la contravenci6n, y en estos casos no tiencn responsabildad las personas consignadas ante- riormente. Mas de una persona natural, cuando mediante el acto de inspecci6n o comprobacion quede evidenciado que la responsabilidad recae sobre diferentes personas y, por ende, a cada una se I~ impone la multa y la obli- di,6on de hacer que correspond. j) Exponga, pf picie 9ei so expongan u ordenq,,exponcr a la venta products o sqvvicioS cuyos preci9o. violan las rcgulaciones establecidas por cl Ministerio dc Fi- 1ro. de junio de 1998 GACETA OFFICIAL