GAEAOIILio.d ul e19 nar cuil de ellos la cometi6 y cuando durante el pro- ceso de inspecci6n o comprobaci6n quede determinado que se incurri6 en la contravenci6n por falta de su- pervisi6n y control. El dirigente o funcionario de nivel superior que inde- bidamente orden6 la acci6n o permiti6 la omisi6n que dio origen a la contravenci6n y en estos casos quedan exentos de responsabilidad los consignados anterior- mente. Mas de una persona natural, cuando mediante el acto de inspecci6n o comprobaci6n quede evidenciado que Sla responsabilidad recae sobre diferentes personas y, por ende, a cada una se le impone la multa y la obli- gaci6n de hacer que corresponda. e) Cobre, permit que se cobren u ordene cobrar, sin haber hecho la modificaci6n de precious correspondien- te, products elaborados por ellos, cuyos components no correspondan a las normas aprobadas o conveni- das; 100 pesos y la obligaci6n de cumplir las normas o modificar el precio. Se apreciard esta contravenci6n y se impondrd la multa y obligaci6n de hacer correspondientes, cuando se pueda estar, entire otros, en presencia de los siguientes casos: En los establecimientos que vendan fiambres, cuando el producto elaborado no contenga el total de los com- ponentes o sustitutos aprobados en las normas de ela- boraci6n o en los ofertados en el caso de no estatales y no se efect6en las modificaciones de precious corres- pondientes. En otras actividades, cuando en products elaborados no se cumplan las normas tecnicas de elaboraci6n o los convenidos u ofertados en los casos de privados y no se efectuen las modificaciones de precious corres- pondientes. La responsabilidad por esta contravenci6n podrd re- caer en: El trabajador que elabor6 el product, cuando no in- forme a su jefe inmediato el incumplimiento que se ha producido, para que ejecute la correspondiente mo- dificaci6n del precio. La persona que efectue el cobro, cuando habi6ndosele mencionado el incumplimiento de las normas y el nue- vo precio, continue cobrando el precio anterior. El jefe inmediato de los trabajadores, cuando teniendo conocimiento del incumplimiento de las normas, no ejecute la correspondiente modificaci6n del precio, cuando ordene la acci6n o permit la omisi6n que dio origen a la contravencidn o cuando durante el acto de inspecci6n o comprobaci6n quede determinado que se ha producido por falta de supervision y control. * El dirigente o funcionario de nivel superior que inde- bidamente orden6 la acci6n o permiti6 la omisi6n que dio origen a la contravenci6n y en estos casos quedan exentos de responsabilidad los casos anteriormente explicados. * MAs de una persona natural, cuando mediante el acto de inspecci6n o comprob'aci6n quede evidenciado que la responsabilidad reca6 sobre diferehtes personas y, por'Veridel,' cad 'Vna se le' imlone 1bS'ultay la'oli- "' gaci6?i de hacel'4itfe coripobnda. ' f) Elabore, permit que se elaboren u ordene elaborar products, cuyas normas no estin aprobadas por la autoridad competent o sin tener 6stas, estando obli- gado a poseerlas; 100 pesos y la obligaci6n de cumplir con lo establecido en el plazo que conceda la autoridad facultada. La responsabilidad por esta contravenci6n, podrd re- caer en: La persona natural, que violando las instrucciones de su jefe inmediato superior, elabore products que no tengan las correspondientes normas o que 6stas no esten aprobadas por la autoridad facultada. 0 El jefe inmediato de los trabajadores, cuando la ac- cidn que dio origen a la contravenci6n se ejecute por instrucciones suyas o cuando durante el acto de ins- pecci6n o comprobaci6n quede probado que se ha originado por falta de supervision y control. El dirigente o funcionario de nivel superior que inde- bidamente orden6 la acci6n o permiti6 la omisi6n que dio origen a la contravenci6n, y en estos casos quedan exentos de responsabilidad los anteriormente expli- cados. 0 Mas de una persona natural, cuando mediante el acto de inspecci6n o comprobaci6n quede evidenciqdo que la responsabilidad recae sobre diferentes personas y, por ende, a cada una se le impone la multa y la obli- gaci6n de hacer que corresponda. g) Cobre, ordene cobrar o propicie que otros lo hagan, precious o tarifas que no est6n aprobados oficialmente por las autoridades competentes; 50 pesos y la obliga- ci6n de tramitar la aprobaci6n del precio, en el tiempo que conceda la autoridad facultada. La responsabilidad por esta contravenci6n podra re- caer en: 0 La persona natural que comercialice cualquier pro- ducto o servicio, sin que el precio o tarifa haya sido aprobado por la autoridad facultada para ello. * El jefe inmediato de los trabajadores cuando la acci6n que dio origen a la contravenci6n se ejecute por ins- trucciones suyas o cuando durante el acto de inspec- ci6n o comprobaci6n quede determinado que se ha originado por falta de supervision y control. * Los funclonarios de entidades circuladoras o produc- toras, cuando la acci6n que dio origen a la contraven- ci6n se realize por la facturaci6n de un precio a la poblaci6n no aprobado por la autoridad correspondien- te y en estos casos no son responsables los que comer- cializan con la poblaci6n, si no han sido advertidos con anterioridad. * El dirigente o funcionario de nivel superior que inde- bidamente orden6 la acci6n o permiti6 la omisi6n que dio origen a la contravenci6n y en estos casos quedan exentos de responsabilidad los casos explicados ante- riormente. * Mas de una persona natural, cuando mediante el acto de 'nspecci6n o comprobaci6n quede 'evidentiado que la responsabilidad recae sobre diferettes personas y, por ende, a cada una see le impone la multa'y la obli- gaci6n de hacer'que coriesponda.' GACETA OFFICIAL Iro. de junio de 1998