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 sumidor eni la forma que constituya la contravenci6n
 en cuesti6n.
0 En la comercializaci6n de los products mencionados
 anteriormente cuando haya expirado el termino de
 vencimiento para los perecederos, de acuerdo con lo
 establecido, sin haber hecho las modificaciones de
 precious correspondientes.
0 En la actividad de gastronomia en general, cuando el
 product o servicio que se preste no retina los reque-
 rimientos establecidos de peso, volume, media, com-
 ponentes basicos y no basicos del product o sustitutos
 y calidad, sin haber efectuado los descuentos corres-
 pondientes.
* En los servicios comerciales, cuando se cobren pre-
 cios o tarifas superiores a las establecidas o no se
 ejecuten trabajos que previamente fueron ofrecidos,
 en los casos de servicios que se rijan por la oferta y la
 demand.
 En estos casos, no constituira contravenci6n cuando
 este regulado centralmente, que ante el incumplimiento
 de algunos de los elements del product o servicio pres-
 tado no se cfectrien modificaciones del precio, sino se
 deben acometer acciones de otro tipo para prescrvar los
 derechos del consumidor.
 La responsabilidad por esta contravenci6n podra re-
 caer en:
 0 El responsabilizado con consignar el precio, sea de-
 pendiente, cajero, cantinero y todo aquel que su ac-
 tuiar d lugar a la contravenci6n.
 4 Los dependient'es, luncheros u otros trabajadores es-
 tatales y no estatales, cuando alteran las normas esta-
 blecidas o convenidas, en peso, media, components,
 calidad o volume, sin efectuar los correspondientes
 descuentos en los precious cuando ello proceda.
 SAl jefe 'inmediato de los trabajadores, cuando haya
 ordenado el precio, cuando no se pueda determinar
 cual o cuales de ellos incurri6 en la con~ina. LIrinL(c y
 cuando durante el proceso de comprobaci6n quede
 .deterniniado 'que 1a acci6n y omisi6n que dio origen
 a la contravenci6n ha sido la falta de supervision y
 control 6 la negligencia.
 En los casos de products vencidos, a los que no se
 1es ha rebajado el precio, sera responsible el jefe de
 la entidad o departamento, si no ha reportado la re-
 baja a su nivel superior. Si se lo ha reportado, sera
 responsible el funcionario de nivel superior facultado
 para autorizar la modificaci6n del precio.
 1 Al dirigente o funcionario de nivel superior que inde-
 bidamente orden6 la acci6n o permiti6 la omisi6n que
 constitute la contravenci6n, y en estos casos quedan
 exentos de responsabilidad los consignados anterior-
 mente.
 V MAs de una persona natural, cuando mediante el acto
 de inspecci6n o comprobaci6n quede evidenciado que
 la responsabilidad recae sobre diferentes personas y,
 por ends;. a cada, una se iie impone la multai:y la
 oblligacibmn de hacer.que correspond, ,
 c) Cobre, perhitah que se cobY au i~rdfsad cbrar uid ser-
 vicio ihcumpliendo las niormas 6stablecidas- oficial-


 mente para su prestaci6n o previamente convenidas,
 sin las modificaciones de tarifas correspondientes; 100
 pesos y la obligaci6n de cumplir las normas o modi-
 ficar la tarifa.
 La responsabilidad por esta contravenci6n podrd re-
caer en:
* La persona que ejecut6 el trabajo y no report a su
 jefe inmediato las omisiones en el cumplimiento de
 las normas o plazos.
* La persona que cobr6 el servicio, sin la correspon-
 diente modificaci6n del precio o tarifa, habiendose
 reportado por el que ejecut6 el trabajo.
* Al jefe inmediato de los trabajadores cuando haya
 informado el precio o tarifa, cuando no se pueda de-
 terminar cuAl o cuAles de ellos incurri6 en la contra-
 venci6n y cuando durante el process de comprobaci6n
 quede determinado que se incurri6 en la contraven-
 ci6n por falta de supervision y control.
* El dirigente o funcionario de nivel superior que inde-
 bidamente orden6 la acci6n o permiti6 la omisi6n que
 .dio origen a la contravenci6n y en estos casos quedan
 exentos de responsabilidad los consignados anterior-
 mente.
 MAs de una persona natural, cuando mediante el acto
 de inspecci6n o comprobaci6n quede evidenciado que
 la responsabilidad recae sobre diferentes personas y,
 por ende, a cada una se le impone la multa y la obli-
 gaci6n de hacer que corresponda.
 d) Cobre, permit que se cobren u ordene cobrar pro-
 ductos a los que le falten parties o accesorios o servi-
 cios que se hayan variado con afectaci6n de la calidad,
 sin haber hecho la modificaci6n de precious correspon-
 diente; 100 pesos y completar los products o modifi-
 car el precio.
 Se apreciara esta contravenci6n y se impondra la mul-
 ta y obligaci6n de hacer correspondientes, cuando se
 pueda estar, entire otros, en presencia de los siguientes
 casos:
 En la comcrcializaci6n a la poblaci6n de products
 industriales, cuando les falten accesorios y no se efec-
 tlen los correspondientes descuentos.
 En la comereializaci6n a la poblaci6n de cualquier
 otro product, cuando en el contenido de su precio
 est6n implicitos servicios de transportaci6n, instalaci6n
 y otros, y ello no se realice o se haga en parte, sin
 haber hecho los correspondientes descuentos.
 La responsabilidad por esta contravenci6n podrA re-
 caer en:
 El trabajador responsabilizado con ello, cuando de-
 biendo reporter la insuficiencia que present el equi-
 po y servicios adicionales, no lo haga, dando lugar a
 la contravenci6n.
 La persona que cobr6 el product y servicios inclui-
 dos en el precio, sin hacer la correspondiente modifi-
 caci6n del precio o tarifa, habiendose reportado por el
 que estAi, responsabil-izado..,:,
 E jefe inme4iato de los trabajadores 4uand'b haya
 ordenado la acci6n o permitido la omisi6nique tdao ori-
 gen a .la. cntravenci6n; cuando nd"se pueda deterrmi-


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- 'GLCEA GFICUL'C


1ro. de junio de 1998