r. u de 18 I sumidor eni la forma que constituya la contravenci6n en cuesti6n. 0 En la comercializaci6n de los products mencionados anteriormente cuando haya expirado el termino de vencimiento para los perecederos, de acuerdo con lo establecido, sin haber hecho las modificaciones de precious correspondientes. 0 En la actividad de gastronomia en general, cuando el product o servicio que se preste no retina los reque- rimientos establecidos de peso, volume, media, com- ponentes basicos y no basicos del product o sustitutos y calidad, sin haber efectuado los descuentos corres- pondientes. * En los servicios comerciales, cuando se cobren pre- cios o tarifas superiores a las establecidas o no se ejecuten trabajos que previamente fueron ofrecidos, en los casos de servicios que se rijan por la oferta y la demand. En estos casos, no constituira contravenci6n cuando este regulado centralmente, que ante el incumplimiento de algunos de los elements del product o servicio pres- tado no se cfectrien modificaciones del precio, sino se deben acometer acciones de otro tipo para prescrvar los derechos del consumidor. La responsabilidad por esta contravenci6n podra re- caer en: 0 El responsabilizado con consignar el precio, sea de- pendiente, cajero, cantinero y todo aquel que su ac- tuiar d lugar a la contravenci6n. 4 Los dependient'es, luncheros u otros trabajadores es- tatales y no estatales, cuando alteran las normas esta- blecidas o convenidas, en peso, media, components, calidad o volume, sin efectuar los correspondientes descuentos en los precious cuando ello proceda. SAl jefe 'inmediato de los trabajadores, cuando haya ordenado el precio, cuando no se pueda determinar cual o cuales de ellos incurri6 en la con~ina. LIrinL(c y cuando durante el proceso de comprobaci6n quede .deterniniado 'que 1a acci6n y omisi6n que dio origen a la contravenci6n ha sido la falta de supervision y control 6 la negligencia. En los casos de products vencidos, a los que no se 1es ha rebajado el precio, sera responsible el jefe de la entidad o departamento, si no ha reportado la re- baja a su nivel superior. Si se lo ha reportado, sera responsible el funcionario de nivel superior facultado para autorizar la modificaci6n del precio. 1 Al dirigente o funcionario de nivel superior que inde- bidamente orden6 la acci6n o permiti6 la omisi6n que constitute la contravenci6n, y en estos casos quedan exentos de responsabilidad los consignados anterior- mente. V MAs de una persona natural, cuando mediante el acto de inspecci6n o comprobaci6n quede evidenciado que la responsabilidad recae sobre diferentes personas y, por ends;. a cada, una se iie impone la multai:y la oblligacibmn de hacer.que correspond, , c) Cobre, perhitah que se cobY au i~rdfsad cbrar uid ser- vicio ihcumpliendo las niormas 6stablecidas- oficial- mente para su prestaci6n o previamente convenidas, sin las modificaciones de tarifas correspondientes; 100 pesos y la obligaci6n de cumplir las normas o modi- ficar la tarifa. La responsabilidad por esta contravenci6n podrd re- caer en: * La persona que ejecut6 el trabajo y no report a su jefe inmediato las omisiones en el cumplimiento de las normas o plazos. * La persona que cobr6 el servicio, sin la correspon- diente modificaci6n del precio o tarifa, habiendose reportado por el que ejecut6 el trabajo. * Al jefe inmediato de los trabajadores cuando haya informado el precio o tarifa, cuando no se pueda de- terminar cuAl o cuAles de ellos incurri6 en la contra- venci6n y cuando durante el process de comprobaci6n quede determinado que se incurri6 en la contraven- ci6n por falta de supervision y control. * El dirigente o funcionario de nivel superior que inde- bidamente orden6 la acci6n o permiti6 la omisi6n que .dio origen a la contravenci6n y en estos casos quedan exentos de responsabilidad los consignados anterior- mente. MAs de una persona natural, cuando mediante el acto de inspecci6n o comprobaci6n quede evidenciado que la responsabilidad recae sobre diferentes personas y, por ende, a cada una se le impone la multa y la obli- gaci6n de hacer que corresponda. d) Cobre, permit que se cobren u ordene cobrar pro- ductos a los que le falten parties o accesorios o servi- cios que se hayan variado con afectaci6n de la calidad, sin haber hecho la modificaci6n de precious correspon- diente; 100 pesos y completar los products o modifi- car el precio. Se apreciara esta contravenci6n y se impondra la mul- ta y obligaci6n de hacer correspondientes, cuando se pueda estar, entire otros, en presencia de los siguientes casos: En la comcrcializaci6n a la poblaci6n de products industriales, cuando les falten accesorios y no se efec- tlen los correspondientes descuentos. En la comereializaci6n a la poblaci6n de cualquier otro product, cuando en el contenido de su precio est6n implicitos servicios de transportaci6n, instalaci6n y otros, y ello no se realice o se haga en parte, sin haber hecho los correspondientes descuentos. La responsabilidad por esta contravenci6n podrA re- caer en: El trabajador responsabilizado con ello, cuando de- biendo reporter la insuficiencia que present el equi- po y servicios adicionales, no lo haga, dando lugar a la contravenci6n. La persona que cobr6 el product y servicios inclui- dos en el precio, sin hacer la correspondiente modifi- caci6n del precio o tarifa, habiendose reportado por el que estAi, responsabil-izado..,:, E jefe inme4iato de los trabajadores 4uand'b haya ordenado la acci6n o permitido la omisi6nique tdao ori- gen a .la. cntravenci6n; cuando nd"se pueda deterrmi- S 455 - 'GLCEA GFICUL'C 1ro. de junio de 1998