GACETA OVICIAL Iro. de junio de 1998 CAPiTULOI H MULTAS Y OBLIGACIONES DE HACER FOR LAS CONTRAVENCIONES ARTICULO 9.-Constituyen contravenciones personales por la violaci6n de las normas que rigen la political de precious y tarifas minoristas, las establecidas en el articulo 1 del Decreto N9 227, de fecha 19 de noviembre de 1997, las que mas abajo se consignan con algunos ejemplos, entire otros, de c6mo pueden manifestarse y por las que se impondrai la multa y obligaci6n de hacer que corres- ponda. Para determinar cada contravenci6n e imponer la mul- ta y obligaci6n de hacer adecuadas, debera tomarse en cuenta las distintas formas en que puede incurrirse en ella y los posibles responsables. a) No expolnga, permit que no se expongan al public, ordene no exponer cuando est6 obligado a hacerlo, mediante tablilla, carta o menu y otras formas, la ca- tegoria, raciones a servir y precious y tarifas d& los distintos products que se pongan a la venta o ser- vicios que se oferten; 75 pesos y el cumplimiento in- mediato de lo establecido. Se apreciard esta contravenci6n y se impondra la multa y obligaci6n de hacer correspondientes, cuando se cst6 en presencia, entire otros, de los siguientes casos: 0 En la actividad de venta de products alimenticios, in- cluidos los agropecuarios, en los casos en que asi este establecido, cuando no tengan debidamente expuestos al piblico el precio, la unidad de mcdida y la calidad que corresponda a cada product. * En la comercializaci6n de products industriales cuan- do estos no esten etiquetados o marcados con el pre- cio, en los casos en que asi este dispuesto o no tengan a la vista del pdblico el precio y la unidad de media correspondientes para los restantes products. * En restaurants, cafeterias, bares, cabarets y centros nocturnos, establecimientos de alimentaci6n social y otros, cuando no se encuentre expuesto, en la carta o mend, el nombre del product o plato que se oferta, su peso en gramos o raci6n a servir y el precio, para los casos en que asi est6 dispuesto. 'Se exceptia de la obligaci6n de incluir en la carta o mend el peso en gramos o raci6n a servir en los restau- rantes en que asi esta autorizado segdn su categoria y los de todas las categories dedicados al servicio turistico international. * Respecto a otras actividades de la gastronomia en que asi est6 dispuesto, cuando no tengan a la vista del pdblico, debidamente actualizadas las tablillas con- tentivas del nombre de los products o plates que se ofertan, su peso en gramos o raci6n a servir y precio. 6 En los servicios comerciales que se oferten a la pobla- ci6n, cuando no tengan expuesto al pdblico, en la forma establecida, las tarifas, asi como los plazos en que se cumplir6 con la. prestaci6n del servicio y los descuentos que correspondan por el' incumplimitnto de, d4ihoq splazos en los casos, en qluaeiasi est6 dis- .puest9. : i .. .. * En establecimientos de venta de materials de cons- trucci6n cuando no se encuentre expuesto a la vista del pdblico en la forma establecida, el precio, la uni- dad de media y la calidad que corresponda a cada product. En relaci6n con la actividad d.e alojamiento, cuando no se encuentre al alcance de los usuarios la infor- Imaci6n contentiva de las tarifas establecidas, asi como los descuentos que correspondan por irregularidades, en la prestaci6n de los servicios, except en los casos expresamente autorizados. En otras actividades, cuando el precio o tarifa y uni- dad de media correspondientes no se encuentre ex- puesta al pdblico de la forma establecida. La responsabilidad por esta contravenci6n podra re- caer en: El maximo responsible del area donde se efectde la inspecci6n o comprobaci6n o, en su lugar la persona responsabilizada legal o reglamentariamente en ausen- cia de aqu6l. El jefe inmediato del responsible de la contravenci6n, cuando haya ordenado que no se cumpla lo estable- cido, cuando no se pueda determiner qui6en incurri6 en la contravenci6n y cuando durante el process de inspecci6n y comprobaci6n quede probado que se in- curri6 en la contravenci6n por falta de supervision y control. * Mas de una persona natural, cuando mediante el actor de inspecci6n 6 comprobaci6n quede evidenciado que la responsabilidad recae sobre diferentes personas y, por ende, a cada una se le impone la multa y la obligaci6n de hacer que corresponda. 6 El dirigente o funcionaiio del nivel superior que inde- bidamente orden6 la acci6n o permiti6 la omisi6n que constitute la contravenci6n. b) Cobre, permit que se cobre u ordene cobrar por prdductos o servicios precibs o tarifas supcriores a los aprobados o en cantidades, peso, medidas, componehte, volume o calidades inferiores a los establecidos ofi- cialmente o conv'enidos, sin haber hecho ia modili- caci6n de precious o tarifas correspondiente; 100 pesos y ia obligatoriedad de aplicar las modificaciones de precious correspondientes. Se apreciara esta contravenci6n y se impondrA la mul- ta y obligaci6n de hacer correspondientes cuando se pue- da estar en presencia, entire otros, de los siguientes casos: * En la comercializaci6n a la poblaci6n de products industrials, alimenticios, incluidos los agropecuarios, farmaceiticos y otros bienes de consume, asi como materials de construcci6n; cuando el peso, media, components, calidad o volume del product ofertado o vendido, sean distintos a los oficialmente vigentes en el moment de la inspecci6n o convenidos de acuer- do a lo contemplado en el acta de precious o contratos correspondientes. 6 Cuando a trav6s del seguimiento de un product des- de si entrada al almacun o recepoidn, hastal la venta a la poblaci6n del product final o-formandb parte de la prestaci6n de un seivicib, se .oampruebe median-- te el acto de inspection, que se ha afectado al con- 454 F -- -- -