S(ISSN 864.0493 GACETA 0FICIAL DE LA REPUBLICAN DE CUBA EDICION ORDINARIA LA HABANA, LUNES Iro. DE JUNIOR DE 1998 AS_ O XCVI SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entire 23 y 25, Plaza, C6digo Postal 10400. Telef. 32-45-36 al 39 ext. 220 Nimero 27 Precio $0.10 Pagina 453 MINISTERIOS FINANZAS Y PRECIOUS INSTRUCTION N9 2/98 El Decreto N9 227, de fecha 19 de noviembre de 1997, en su capitulo 1, establece las contravenciones, multas y demas medidas a aplicar por la violaci6n de las normas que rigen la political de los precious y tarifas minoristas y en su disposici6n final PRIMERA faculta expresamente al que resuelve para dictar, en la esfera de su competen- cia, cuantas disposiciones sean necesarias para el cum- plimiento de lo establecido en el mencionado decreto, incluidos los reglamentos, por lo que en esa virtud dis- pongo lo siguiente: PRIMERO: Aprobar la metodologia para la aplicaci6n de las contravenciones personales por la violaci6n de las normas que rigen la political de precious y tarifas mino- ristas, que se acompafia como anexo a esta instrucci6n de la que forma parte integrante. SEGUNDO: La Direcci6n de Inspecci6n de Precios y Tarifas, queda encargada de la distribuci6n del antes referido anexo a cuantos proceda. TERCERO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Re- p6blica de Cuba para general conocimiento y archives el original en la Direcci6n Juridica de este organismo. DADA en Ciudad de La Habana, a 8 de mayo de 1998. Manuel Millares Rodriguez Ministro de Finanzas y Precios ANEXO METODOLOGIA PARA LA APLICACION DE LAS CONTRAVENCIONES PERSONALES POR LA VIOLACION DE LAS NORMAS QUE RIGEN LA POLITICAL DE PRECIOUS Y TARIFAS MINORISTAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALS SECTION PRIMER Definiciones y alcance ARTICULO 1.-Los inspectors designados por este mi- nisterio y los de .las direcciones administrativas de los consejos de, Administraci6n de los 6rganos locales del poder Popular, que tengan a su cargo la actividad de. inspecci6n de precious y tarifas, asi como de los organis- mos de la Administraci6n Central del Estado expresa- mente facultados por este ministerio, podrAn aplicar esta metodologia en cualquiera de las entidades mencionadas en el articulo 5 de la present metodologia. ARTICULO 2.-Los inspectors designados por 6rganos, organismos y otras entidades de cualquier tipo, de los no consignados en el articulo 1, s6lo podrAn aplicar esta metodologia en las entidades correspondientes a sus res- pectivos sistemas. ARTICULO 3.-Por la acci6n u omisi6n que dio lugar a la contravenci6n, se respondera administrativamente, con independencia de cualquier responsabilidad laboral, civil o material, por lo cual se informarA de ello peri6- dicamente a las direcciones de las entidades a que perte- necen quienes incurran en las contravenciones. ARTICULO 4.-Las contravenciones de que trata esta metodologia son de caracter personal. ARTICULO 5.-La present metodologia sera de apli- caci6n a los establecimientos o unidades que comercia- licen products o presten servicios a la poblaci6n y a las entidades rectoras de 6stos, ya sean de carActer estatal, no estatal o cualquier persona natural o juridica autori- zada legalmente para la comercializaci6n o prestaci6n de servicios a la poblaci6n. SECCION SEGUNDA De la responsabilidad y medidas administrativas ARTICULO 6.-Las personas naturales responderAn por la accian u omisi6n que constituya contravenci6n per- sonal en que incurran en la forma que se regular en la present metodologia, sin perjuicios de las demas legis- laciones vigentes. ARTICULO 7.-Las acciones u omisiones que constitu- yan contravenciones personales cometidas dentro de un centro o area de trabajo, serAn de la responsabilidad del jefe inmediato de los trabajadores, cuando no pueda determinarse cual de ellos incurri6 en la contravenci6n. ARTICULO 8.-Los responsables de las contravenciones personales seran sancionados con las multas y obligacio- nes de hacer que, se regulan en la present metodologia, de conformidad con lo establecido enel decreto a que se contrae el present.