GAET OFIIA 25 deI may de1 FINANZAS Y PRECIOUS INSTRUCTION N9 1/98 SDe conformidad con lo establecido en las Resoluciones N 30, de fecha 18 de diciembre de 1995, y N9 33, de -fecha 27 de diciembre de 1995, de este ministerio, con- tentivas de las normas para la aplicaci6n del "Impuesto por la utilizaci6n de la fuerza de trabajo" y del regla- mento del "Impuesto sobre utilidades", respectivamente, se delega en el Viceministro de Finanzas y Precios que atiende a la Direcci6n de Ingresos, la facultad para que dicte cuantas instrucciones se requieran para su mejor cumplimiento. Se hace nccesario instruir el proce- dimiento mediante el cual seran solicitadas al Ministro de Finanzas y Precios, las bonificaciones o exenciones del pago de los impuestos sobre utilidades y por la uti- lizaci6n de la fuerza de trabajo, y la forma en que seran tramitadas las mismas. En uso de las facultades en mi delegadas, instruyo lo siguiente: - PRIMERO: Las personas juridicas, cubanas o extran- jeras, interesadas en obtener beneficios fiscales rela- cionados con los impuestos por la utilizacion de la fucr- za de trabajo y sobre utilidades, se atendran para su tramitaci6n ai proccdimiento siguiente: 'a) las entidades estatales deberan presentar sus solici- tudes, a travys del organism de la Administracion SCentral del Estado o el consejo de la Administraci6n Provincial, segdn proceda, al que esten subordina- das, a las correspondientes direcciones instituciona- les de este ministerio que atienden la rama en S cuesti6n; b) las asociaciones econ6micas internacionales y las empresas de capital totalmente extranjero, presen- tarAn sus solicitudes, a traves del Ministerio para la Inversi6n Extranjera y la Colaboraci6n Econ6mi- " ca, a las correspondientes direcciones institucionales r d' de este ministerio que alienden la actividad que * realizan; c.c) las sucursales y agencies de compatias extranjeras presentaran sus solicitudes a la Direcci6n de Ingre- sos de esle ministerio; "d) las cooperatives de production agropecuaria, unida- Sdes bAsicas de. production cooperative, sociedades '": privadas cubanas, asociaciones, fundaciones y demas personas juridicas no comprendidas en los incisos : anteriores, presentardn sus solicitudes a las corres- pondientes direcciones institucionales de este minis- terio que atienden la rama en cuesti6n. SEGUNDO: La informnaci6n necesaria para analizar las: solicitudes de beneficios fiscales en el pago del im- puesto por la utilizaci6n de la fuerza de trabajo, sera pre'sentada conforme a los requerimientos siguientes: i.-Solicitud y fundamentacidn. -ExpondrA las causes que original la solicitud, utili- zando elements diversos, desde los referentes a tra- 'bajos realizados en cuanto a reajuste de personal y la aplifaci6n de la Resoluci6n N9 6, de fecha 18 de agos- -'to de 1994, del Ministerio de Trabajo y Seguridad 'r-'coial,. hast; las c4regteristicas -tecnolagicas de la en- "* "*id y Ias incideicias de ibaz en la4 utilizeion le lc'fiuerza de trabaje.' ebe expresar tapbien el ter;ino de tiempo por el que se solicita, la propuesta de bene- ficio fiscal a recibir y las medidas concretas a adoptar para eliminar las situaciones que motivaron la soli- citud. 2. Estado del resultado del afio anterior y balance de in- gresos y gastos proyectados (aplicando el tipo impo- sitivo establecido). Se solicita para evaluar cada partida de ingresos y gastos, asi como comprobar las relaciones existentes entire el impuesto y el cost de producci6n, el valor de la producci6n y la utilidad neta imponible, apli- cando a la base imponible el tipo impositivo esta- blecido. El fondo de salario debe ser desglosado en director e indirect. TERCERO: La informaci6n necesaria para analizar las solicitudes de beneficios fiscales en el pago del im- puesto sobre utilidades, sera presentada, de acuerdo a los requerimientos que a continuaci6n se detallan: 1. Solicitud y fundamentaci6n; debiendose explicar en que consist la solicitud y las causes que la original. 2. Estado del resultado del afio anterior y balance de ingresos y gastos proyectado. 3. Dc ser la causa de la solicitud necesidades adicionales de financiamiento para inversion, la exposici6n de sus elements. Se detallarAn las necesidades de financiamiento para inversion, especificando los resultados del studio de factibilidad econ6mica y los months esperados de uti- lidad neta imponible, a fin de acumular datos para! evaluar el sacrificio fiscal y su compensaci6n en pe- riodos fiscales posteriores. Aqui deben quedar com- prendidas las causes que justifican el empleo del bene- ficio fiscal como via adicional de financiamiento. Para las entidades estatales, los datos sobre las obli- gaciones con el presupuesto del Estado, una vez satis- fecho el impuesto aplicando el tipo impositivo esta- blecido. Se informard el monto de las obligaciones con el presupuesto del Estado a partir de la utilidad despues de impuesto una vez aplicado el tipo impositivo pre- visto a la utilidad neta imponible, asi como las impli- caciones que, en ese sentido, tiene el otorgamiento del beneficio fiscal. SerAn presentados los cAlculos actua- lizados de las obligaciones con el presupuesto del Estado. CUARTO: Las direcciones institucionales a que se re- fieren los incisos a), b) y d), del apartado PRIMERO de la present instrucci6n, realizarAn, dentro de los diez (10) dias naturales siguientes a su recepci6n, un anAlisis previo de la solicitud, y una vez aceptada, avalaran su presentacion a la Direcci6n de Ingresos de este minis- terio. En caso de que sea considerada incomplete o im- procedente la solicitud, 6sta sera devuelta al proponents con los elements que fundamenten la decision. QUINTO: Una vez recibida por la Direcci6n de Ingre- sos la solicitud presentada, Asta se pronunciari dentro de los diez (10) dias naturales siguientes; notificand- la- decisiAn dopt'. d a- 14a direction ihstitucional corres~bdn- ilente y- rarnitarido, :en cap -de aceptacion, la r6solici6~ correspondiente ante el rministro. IGACETA: OIFICIAL; 25 de mayoo de 1098~