GA1T OFCA 5d my e19 -Nomenclatura permanente, de products de importa- ci6n (anexo N 2). --Nomenclatura temporal, do products de importacion por el tdrmino de dos (2) aios (anexo N9 3). SEGUNDO: La importaci6n de las mercancias com- prendidas en las nomenclaturas, que por la present se aprueba, s61o pod:- ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos de la reforida asociacidn econdmica, y no para su comercializaci6n con terceros. TERCERO: La importaci6n de mercancias sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no- menclatura-de importacion que se concede a la entidad solicitante, debera interesarse, previamcnte a la ejecuci6n de la importaci6n, en la forma establecida para cada caso segin proceda. .CUARTO: La Unidn dcl Cucro y C;ilzado, al amparo de la Rcsolutidn N9 200. diclada por cl que rcsuelve on -ccha 4 de junior de 1996, podird solicitar la importacion y'/o exportaci6n eventual de products, cuyas nomen- claturas no s- aprueban por la presenlc. QUINTO: En virtud de lo dispuesto on la Rcsoluci6n N9 237, dictada par cl que resuclve en fccha 3 de mayo de 1995, la Un6in del Cucro y Calzado, vicne obligada a rcndir a la Direcci6n de Estadisticas, Analisis y Planifi- caci6n del Ministerio del Comercio Exterior, la informa- ci6n quo on la misma se establecc. COMUNIQUESE la prseniAe resoluci6n al interesado, a la Aduana General de la Repiblica, al Ministerio de Finanzas y Precios y demas organismos de la Adminis- Straci6n Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio, S.A., a los viceministros y directors del ministerio, al Presidente de la CAmara de Comercio y a los directors de empresas. Publiquese en la Gaceta Official para general conocimiento y archives el original en la Direcci6n Juridica. DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co- mercio Exterior, a 28 de abiil de 1H98. Ricardo Cabrisas Ruiz M\inistro del Comercio Exterior RESOLUCION NV 155/98 POR CUANTO: Co/rcsponde al 'Ministcrio del Comer- cio Exicrior, on virtud de lo dispucsto on cl Acucrdo N9 2d21, adoptado por el Comitd Ejccutivo del Consejo de Ministros con iccha 28 de noviembrc do 1994, diligir, ejecutar y coniolar la aplicacion de la political del Es- taao y del Gobicrno en cuanto a la actividad commercial ex trior. I OR CUANTO: El Decrcto N9 206, de 10 do abril de 1996, "Recglanento dcl Registro Nacional de Sucursalcs y Agcntcs de Sociedades Mercantiles Extranjeras", facul- ta al MinisL-ro del Comercio Exterior para resolver sobre las solicAtudes de inscripcion presentadas ante dicho re- gistro, adscrito a la Ciimara de Comercio de la Republica de Cuba. POR CUANTO: El Encargado dcl Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex- tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado Decreto N9 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la consideraci6n del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud presentada par la compafia holan- desa TRIUMPH SERVICES, B.V. POR TANTO: En usa de las facultades que me estin conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Autorizar la inscripci6n de la compafia hoiandesa TRIUMPH SERVICES, B.V. en el Registro Na- cional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercanti- les Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba. SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compafia TRIUMPH SERVICES, B.V. scri la realizaci6n de acti- vidades comerciales consistentes en la atenci6n de los negocios de sus empresas asociadas en Cuba. TERCERO: La licencia quo so otorguc al amparo de la present rcsolucion, no autoriza la realizaci6n de las actividades siguientes: -Importar y exporter directamcntc, con carictcr co- mcrcial. -Rcalizar el comercio mayorista y minorista en general de products y servicios, cxcepto los servicios de post- vcnta y garantia, cxpresamente acordados en los con- tratos quo amparan las operaciones de comercio ex- torior. -Distribuir y transportar mercancias on cl tcrritorio national. CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su- cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis- puesto en la present resoluci6n. DISPOSICION ESPECIAL UNICA: Se concede un plaza de noventa dias, conta- dos a partir de la fecha de la present resoluci6n, para que la entidad cuya inscripci6n se autoriza en el apartado PRIMERO formalice su inscripci6n en el Registro Na- cional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercan- tilcs Ext.anjcras c inicie los trarnites para su estableci- micnto. El incumplimiento dcl plazo cstablccido en esta dispo- sici6n especial implicard cl desistimiento de la entidad promov'cnte para lo que ha sido autorizada y, consecuen- t.mcnte, el Encaigado del Registio Nacional de Sucur- sales y Agcntes de Sociedades Mercantiles Extranjeras proccderi al archivo del expedient incoado. COMUNIQUESE la present resolucidn a los viccminis- tros y directors del Ministerio del Comercio Exterier, al Encaigado del Registio Nacional de Sucursales y Agentes dc Sociedades Mercantiles Extranjcras, adscrito a la Camara de Comercio de la Reputblica de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la present resoluci6n al interesado; a los directors de empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., a la Aduana General de la Repiblica, a la Emprcsa para la Prestaci6n de Servicios a /Extrap- jcros, qUBALSE, a la compafiia ACORPC S.4,, a ,,a D recci6n,qde lj]igr.apidn y Extiaanjeria, p.,ETECSA, ;al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y-a cuantas otras entidades nacionales corrcsponda. Publiquese en la GACETA OFFICIAL 25 de mayo de 1998