25del yod 198 AIT OFICIA Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejeeutar y controlar la aplicaci6n de la political del Es- tado y del Gobierno en la actividad commercial exterior, y a tal efecto tiene la atribuci6n de conceder facultades para realizar operaciones de exportaci6n e importaci6n, determinando en cada caso la nomenclatura de mercan- cias que seran objeto de dichas operaciones. POR CUANTO: Mediante Resoluci6n N? 46, de 17 de febrero de 1993, dictada por el que resuelve, fue esta- blecido el reglamento para la autorizaci6n de la nomen- clatura de las mercancias que deban ser importadas y exportadas Ipor empresas mixtas y por las parties de las demrs formas de asociaci6n econ6mica. POR CUANTO: La Eimpresa de Confecciones de Pun- to, en virtud de la asociaci6n econ6mica international suscrita con la sociedad mercantil UNITED PRODUCTS, LTD., oportunamente aprobada por el termino de siete afios contados a partir del 14 de noviembre de 1997, ha solicitado autorizaci6n de exportaci6n e importaci6n, de las mercancias que require para el cumplimiento de su objeto social. FOR CUANTO: El Consejo de Direcci6n de este mi- nisterio, ha considerado procedente acceder a la solicitud interesada por la Empresa de Confecciones de Punto. POR TANTO: En uso de las facultades que me estdn conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Autorizar a la Empresa de Confecciones de Punto, en virtud de la asociacidn econ6mica interna- cional suscrita con la sociedad mercantil UNITED PRO- DUCTS, LTD., identificada a los efectos estadisticos con el C6digo N9 423, las siguientes nomenclaturas de pro- ductos de exportaci6n e importaci6n, que a nivel de subpartidas arancelarias, se indican en los anexos NO 1, 2 y 3 que forman parte integrante de la present reso- luci6n. -Nomenclatura permanent, de products de exporta- ci6n (anexo N9 1). -Nomenclatura permanent, de products de importa- ci6n (anexo N9 2). -Nomenclatura temporal, de products de importaci6n por el termino de dos (2) afios (anexo N9 3). SEGUNDO: La importaci6n de las mercancias com- prendidas en las nomenclaturas, que por la present se aprueba, s6lo podrd ser ejecutada con destiny a cumplir los fines previstos de la referida asociaci6n econ6mica, y no para su comercializaci6n con terceros. TERCERO: La importaci6n de mercancias sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no- menclatura de importaci6n que se concede a la entidad solicitante, deberd interesarse, previamente a la ejecu- ci6n de la importaci6n, en la forma establecida para cada caso segdn proceda. CUARTO: La Empresa de Confecciones de Punto, al amparo de la Resoluci6n N9 200, dictada por el que resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la importaci6n y/o exportaci6n eventual de products, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la present. QUINTO:, En virtud de Ilo dispuesto en la 'Resoluci6n N9 237, dictada por el que resuelve en fecha 3' de mayo de 1995, la Empresa de Confecciones de Punto, viene obligada a rendir a la Direcci6n de Estadisticas, Andlisis y Planificaci6n del Ministerio del Comercio Exterior,...! informaci6n que en la misma se establece. ,.a COMUNIQUESE la present resoluci6n al interesado, a la Aduana General de la Repiblica, al Ministerio de Fi- nanzas y Precios y demis organismos de la Administra- ci6n Central del Estado, al Banco Central de Cuba, A Banco Financiero Internacional, al Banco InternacionA de Comercio, S.A., a los viceministros y directors Oep ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y . los directors de empresas. Publiquese en la Gaceta Ofi- cial para general conocimiento y archives el original en la Direcci6n Juridica. DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co- mercio Exterior, a 28 de abril de 1998. Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comercio Exterior RESOLUTION N9 153/98 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer,- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N1 2821, adoptado por el Comit& Ejecutivo del Consejo de Mihistros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicaci6n de la political del Es- tado y del Gobierno en la actividad commercial exterior, y a tal efecto tiene la atribuci6n de conceder facultades para realizar operaciones de exportaci6n e importaci6n, determinando en cada caso la nomenclatura de mercan, cias que serAn objeto de dichas operaciones. POR CUANTO: Mediante Resoluci6n N9 46, de .1 de febrero de 1993, dictada por el que resuelve, fue esta- blecido el reglamento para la autorizaci6n de la nomern clatura de las mercancias que deban ser importadas i exportadas por empresas mixtas y por las parties de las demrs forms de asociaci6n econ6mica. POR CUANTO: La Uni6n del Cuero y Calzado, en virtud de la asociaci6n econ6mica international suscrita con la sociedad mercantil INTER TRADE MARK, S.L., oportunamente aprobada por el termino de cinco aieos contados a partir del 18 de julio de 1997, ha solicitado autorizaci6n de exportaci6n e importaci6n, de las mer- cancias que require para el cumplimiento de su objeto social. POR CUANTO: El Consejo de Direcci6n de este mi- nisterio, ha considerado procedente acceder a la solicitud interesada por la Uni6n del Cuero y Calzado. POR TANTO: En uso de las facultades que me estin conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Autorizar a la Uni6n del Cuero y Calzado, en virtud de la asociaci6n econ6mica international sus- crita con la sociedad mercantile INTER TRADE MARK, S.L., identificada a los efectos estadisticos con el C6digq N9 414, las siguientes nomenclaturas de products de exportaci6n e importaci6n, que a nivel de subpartidas arancelarias, se indican en los anexos N9 1,,'2 y 3 que forman parte, integrante de la present resolucibn. -Nomenclatura pernanente, de products de exporta- ci6n (anexo N? 1). ' 25 de mayo de 1698 GACETAA OFICIAE;