25 de maayo 4e 1098 GACETA OFFICIAL BANCO CENTRAL DE CUBA RESOLUTION N9 56/98 FOR CUANTO: La Sociedad An6nima Corporaci6n Pa- namericana S.A., constituida mediante escritura ntmero 809 de la Notaria Especial a cargo de la.Direcci6n de Re- gistros y Notarias del Ministerio de Justicia, ha solicitado licencia del. Banco Central de Cuba para comenzar las operaciones de la casa financiera que proyecta constituir con el nombre de Sociedad Panamericana de Finanzas S.A., en forma abreviada PANAFIN S.A. POR CUANTO: El Ba-nco Central de Cuba, de confor- midad con el articulo 3 del Decreto-Ley N9 173 de 28 de mayo de 1997 "Sobre los bancos e instituciones financie- ras no bancarias", es la autoridad rectora de las insti- tuciones financieras, sus sucursales y de las oficinas de representaci6n, y las disposiciones que dicte en la esfera bancaria y financiera son de obligatorio cumplimiento para esas entidades autorizadas a operar en Cuba y para todos los organismos,, 6rganos, empresas y entidades eco-. n6micas estatales, .organizaciones y asociaciones econ6mi- cas o de otro caracter, cooperatives, el sector privado y la poblaci6n. POR CUANTO: El articulo 13 del antes mencionado Decreto-Ley N9 173 establece las disposiciones generals para el otorgamiento de las licencias por el Banco Cen- tral de Cuba a las instituciones financieras y oficinas de representaci6n que soliciten establecerse en Cuba, fijando en dichas licencias el alcance y la clause de operaciones o actividades que las mismas pueden realizar. POR CUANTO: El Decreto-Ley N9 172 de 28 de mayo de 1997 "Del Banco Central de Cuba", en su articulo 36 inciso b) establece entire las funciones del Presidente del Banco Central de Cuba, la de dictar resoluciones de cum- plimiento obligatorio para todas las instituciones finan- cieras y las oficinas de representaci6n. POR CUANTO.: El que resuelve fue nombrado Minis- trb-Presidenite del Banco Central de Cuba por Acuerdo del'Consejo de Estado de fecha 13 de junio de 1997. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: UNICO: Ototgar LICENCIA ESPECIFICA autorizando a la instituci6n 'financiera no bancaria, denominada So- ciedad Panamericana de Finanzas S.A., en forma abre- viada PANAFIN S.A., para que a partir de su constitu- ci6n actie segdh los terminos en que se expresa el texto que se anexa a esta resoluci6n, formando parte integran- te de la misma. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: Dentro de los treinta (30) dias hibiles si-, guientes a la entrada en vigor de la present resoluci6n, PANAFIN S.A., debera constituir la correspondiente so- ciedad an6nima, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada esta licencia. SEG NDA: PANAFIN SA., deberl solicitar del Ban- co Central de Cuba su inscripci6n en el Registro.General dqI Banqos e -Ijstitucidnes.Financieras no `B3ncaries, dem- tro de un plazo de quince*(15) dias hdbiles, aiNartir de latfecha de su constituci6n como sociedad an6nima. COMUNIQUESE a los.vicepresidentes, Auditor General y directors, todos del Banco Central de Cuba, al Minis- tro de Comercio .Exterior, al Presidente de Corporaci6n Panamericana S.A. y a cuantas personas nalturales o ju- ,ridicas proceda y archives el original en la Secretaria del Banco Central de Cuba. PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Repfiblica para conocimiento general. DADA en Ciudad de La Habana, a 12 de mayo de 1998. Francisco Sober6n Vald6s Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba LICENCIA ESPECIFICA Se otorga esta Licencia Especifica (en lo adelante LI- CENCIA) a favor de la enitidad SOCIEDAD PANAME- RICANA DE; FINANZAS S.A,, la que a todos los efectos legales, y en lo adelante se identificard como PANAFIlN S.A., para que se constituya mediante la escritura pdblica correspondiente, con sede en Ciudad de La Habana, para dedicarse a la actividad financiera por tiempo indefinido en la Repdblica de Cuba. Esta LICENCIA reconoce y autoriza a PANAFIN S.A., la facultad de -desarrollar actividades de intermediaci6n financierss circunscritas a lograr los siguientes objetivos sociales de acuerdo a lo que se establece a continuaci6n: Financiar operaciones de importaci6n de combustibles, alimentos y produotos quimicos con ingresos proceden- tes del prefinanciamiento de exportaciones. Concertar los contratos que resulten necesarios para establecer claramente sus derechos y obligaciones y garantizar el adecuado respaldo documental de sus registros acorde -con los principios contables general- ,mente aceptados. e Gestionar financiamientos en el territorio national y en el exterior para cubrir los desfases de caja que resulten de sus obligaciones e incrementar convenien- temente su capital de trabajo. A ese fin podrin realizar las siguientes actividades de intermediaci6n financier: 1. Financiar operaciones de importaci6n. 2. Estructurar operaciones de prefinanciamiento de ex- portaciones. 3. Promover y ejercer por si misma el factoraje y el apoyo a empresas cubanas en esa material. 4. Ofrecer cobertura de tasas de interns y de riesgo cam- biario. 5. Participar en operaciones de refinanciamiento de deuda. 6. Abrir cuentas bancarias de cualquier tipo y establecer dep6sitos bancarios a su nombre en bancos radicados en Cuba o en el extranjero, siguiendo los procedimien- tos establecidos para ello. 7.Tomar fondos prestados para realizar operaciones au- torizadas. Para el desarrollo de sus funciones podrd asociarse, acorde con la legislaci6n vigente al efecto, con entidades fines nacionales y extranjeras y particilpar couo action njstas.,en. otras compafiias an6nimas y nombras.agertes y. reprisentantes en el territorio national y en el ex- tranjero. \ 443 T. ---.- ---I --;a-- ---