GACETA OFFICIAL 25 de mayo de 1998 3 203000 627223 ,1 208 550 727 500 Durante la vigencia de la present concesi6n no se otorgara, dentro del Area descrita en el articulo 2 otra concesi6n minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una soli- citud de concesi6n minera .o un permiso de reconoci- miento dentro de dicha Area, para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la solicitud segun los pro- cedimientos de consult establecidos, que incluyen al con- cesionario, y dictaminara acerca de la possible coexis- tencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectgci6n tecnica ni econ6mica al con- cesionario. ARTICULO 6.-El concesionario esta en la obligaci6n de informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el advance de los trabajos y sus re- sultados, y al concluir entregarA el informed final sobre la investigaci6n geol6gica. ARTICULO 7.--Las informaciones y documentaci6n en- tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen, se mantendrAn con caracter con- fidencial, a solicitud expresa del concesionario, y se irAn desclasificando en la media en que dichas Areas sean devueltas, o en su caso, el concesionario determine no solicitar la concesi6n de explotaci6n. ARTICULO 8.-El concesionario pagarA al Ebtado, du- rante la subfase de prospecci6n, un canon de dos pesos por hectArea y durante la subfase de exploraci6n, un canon de cinco pesos por hectArea, por afto, para toda el Area de la present concesi6n, los que se abonarAn por anualidades adelantadas y de acuerdo al procedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios. ARTICULO 9.-E'l concesionario podra priorizar la eje- cuci6n de los trabajos de exploraci6n geol6gica en parte de la concesi6n antes de concluir la prospecci6n de toda el Area, siempre que lo comunique a la Oficina Nacional de Recursos Minerales con quince dias de antelaci6n a su inicio y pague el canon establecido para esta nueva subfase segun el Area seleccionada. ARTICULO 10.--El concesionario esta obligado a soli- citar y a obtener de las autoridades ambientales la li- cencia ambiental correspondiente con anterioridad a la ejecuci6n de los trabajos que por el present decreto se autorizan. ARTICULO 11.-El concesionario creara una reserve financiera en una cuantia suficiente para cubrir los gas- tos derivados de las labores de restauraci6n del Area de la concesi6n y de las areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales y de las labores para mi- tigar los impacts director e indirectos de la actividad minera. La cuantia de esta reserve no sera menor del 5 % del total de la inversion minera y serd propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios den- tro de los ,ciento ochenta dias sigulentes al otorgmniedtb de esta concesi6n, segin dispone el articulo 88 del de- creto 222, "Reglamento de la ley de minas". ARTICULO 12.-Al concluir los trabajos, el titular de la present concesi6n tendr el derecho de obtener, den- tro del Area investigada, una o varias concesiones de explotaci6n de los minerals explorados, siempre y cuan- do haya cumplido todos los requerimientos y obligaciones inherentes a la present concesi6n. Dicha solicitud de- berd presentarse treinta dias antes de que expire la vigencia de la present concesi6n o su pr6rroga. ARTICULO' 13.-Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demAs actividades en el Area de la concesi6n. No obstante, si las actividades de un tercero interfirieran con las del concesionario, 6ste dara aviso a ese tercero con suficiente antelaci6n, de no menos de tres meses, al advance de las actividades mineras para que, entire ambos, se determine siempre que sea possible, la forma en que continuarAn desarrollAndose simultaneamente dichas actividades. En caso de no llegar a acuerdo, siempre que razones econ6- micas y sociales lo hagan recomendable, el tercero aban- doihara el Area, con sujeci6n a lo dispuesto en el articulo 14 de este decreto. ARTICULO 14.-Si, como consecuencia de su actividad minera en el Area de la concesi6n, el concesionario afec- tara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar la debi- da indemnizaci6n y, cuando procediera, a reparar los dafios ocasionados, todo ello segAn establece la legisla- ci6n vigente. ARTICULO 15.-AdemAs de lo dispuesto en el present decreto, el concesionario tendra todos los derechos y obli- gaciones establecidos en la Ley 76, "Ley de minas" y su legislaci6n complementaria, las que se aplican a la pre- sente concesi6n. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Se faculta al Ministro de la Industria BA- sica para dictar las disposiciones necesarias para la me- jor aplicaci6n de lo qde por el present decreto se dis- pone, SEGUNDA: El present decreto surte efectos legales a partir del 26 de diciembre de 1997, fecha en que fue autorizado el otorgamiento de un contrato de asociaci6n econ6mica entire el concesionario y un tercero para rea- lizar actividades mineras en el Area objeto de esta con- cesi6n, lo que se hara sin perjuicio de lo dispuesto en la disposici6n final TERCERA de este decreto. TERCERA: Las disposiciones a que se contrae el pre- sente decreto quedardn sin vigor si transcurrieran trein- ta dias despu6s de su notificaci6n al concesionario y no se hubiera inscrito la present concesi6n en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales. CUARTA: Notifiquese al Ministerio de la Industria BAsica, a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas personas naturales y juridicas sea necesario; y publiquese en la Gaceta Oficial de la Replblica para general conoeimiento. DADO ren el, Palacio de lai'Revoluci6n,';en Ciudad de LI Habaila, a 21 de atbil de 1996. - ( .: ? Carlos Lage Davila 442 ' i .. -