G ACT iOFI' L 25 d my de.1998 de Recursos Minerales con quince dias de antelaci6n a su inicio y pague el canon establecido para esta nueva subfaSe seg6n el Area seleccionada. ARTICULO 10.-El concesionario esta obligado a soli- citar y a obtener de las autoridades ambientales la li- cencia ambiental correspondiente con anterioridad a la ejecuci6n de los trabajos que ,por el present decreto se autorizan. ARTICULO 11.-El concesionario creara una reserve financiera en una cuantia suficiente para cubrir los gas- tos derivados de las labores de restauraci6n del area de la concesi6n y de las Areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales y de las labores para mi- tigar los impacts director e indirectos de la actividad minera. La cuantia de esta reserve no sera menor del 5 % del total de la inversion minera y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias siguientes al otorga- miento de esta concesi6n, seg6n dispone el articulo 88 del decreto 222, "Reglamento de la ley de minas". ARTICULO 12.-Al concluir los trabajos, el titular de la present concesi6n tendrA el derecho de obtener, den- tro del area investigada, una o varias concesiones de explotaci6n de los minerales explorados, siempre y cuan- do haya cumplido todos los requerimientos y obligaciones inherentes a la present concesi6n. Dicha solicitud deberA presentarse treinta dias antes de que expire la vigencia de la present concesi6n o su pr6rroga. ARTICULO 13.-Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demAs actividades en el Area de la concesi6n. No obstante, si las actividades de un tercero interfirieran con las del concesionario, Aste dara aviso a ese tercero con suficiente antelaci6n, de no menos de tres meses al advance de las actividades mineras para que, entire ambos, se determine siempre que sea possible, la forma en que continuaran desarrollandose simultaneamente dichas actividades. En caso de no llegar a acuerdo, siempre que razones econ6- micas y sociales lo hagan recomendable, el tercero aban- dohara el Area, con sujeci6n a lo dispuesto en el articulo 14 de este decreto. ARTICULO 14.-Si, como consecuencia de su actividad mineral en el Area de la concesi6n, el concesionario afec- tara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o juridicas, estarA obligado a efectuar la debida indemnizaci6n y, cuando procediera, a reparar los dafios ocasionados, todo ello seg6n establece la legislaci6n vi- gente. ARTICULO 15.-El concesionario estA obligado a cum- plir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, "Ley de minas" y su legislaci6n complementaria, las que se aplican a la present concesi6n. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Se faculta al Ministro de la Industria Ba- sica para dictar las disposiciones necesarias para la me- jor aplicaci6n de lo que por el present decreto se dis- pone. ' SEGUNDA: Las disposiciones a que se contrae el pre- sente ,deereto quedarAn sin vigor si transcruirierat trein- ta dias despues de su notificaci6n al concesionario y no se hubiera inscrito la present concesi6n en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales. TERCERA: Notifiquese al Ministerio de la Industria BAsica, a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario, y a cuantas personas naturales y juridicas sea necesario; y publiquese en la Gaceta Oficial de la Repuiblica para general conocimiento. DADO en el Palacio d& la Revoluci6n, en Ciudad de La Habana, a 24 de abril de 1998. Carlos Lage Davila DECRETO N9 250 FOR CUANTO: La Ley N9 76, "Ley de minas", pro- mulgada el 23 de enero de 1995, estableci6 la political minera y las regulaciones juridicas de dicha actividad en la Republica de Cuba, de conformidad con la cual le corresponde al Consejo de Ministros o su Comite Eje- cutivo otorgar las concesiones mineras. POR CUANTO: COMMERCIAL CARIBBEAN NICKEL S.A., ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesi6n de investigaci6n geol6gica para el Area denominada ABC, ubicada en la provincia Holguin. POR CUANTO: El Ministerio de la Industria BAsica recomienda en su dictamen, otorgar la concesi6n al soli- citante, oidos los criterios de los 6rganos locales del Po- der Popular. POR CUANTO: La disposici6n especial CUARTA de la referida ley faculta al Consejo de Ministros o su Co- mite Ejecutivo para establecer tWrminos y cuantias dis- tintos a los previstos en la misma para las concesiones que se otorguen. POR TANTO: El Comit6 Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros, en uso de las facultades que le estan conferidas, decreta lo siguiente: ARTICULO 1.-Se otorga a COMMERCIAL CARIB- BEAN NICKEL S.A., en lo adelante el concesionario, una concesi6n de investigaci6n geol6gica, en el Area denomi- nada ABC, con el objeto de que realice trabajos de pros- pecci6n y exploraci6n geol6gicas para el mineral de ser- pentina niquelifera, existente dentro del Area de la con- cesi6n. ARTICULO 2.-La present concesi6n se ubica en la provincia Holguin y abarca un Area de 13 305 hectareas que se localizan en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, siguientes: % Sector Nicaro Norteoriental, con una superficie de 2 554 hectareas: VERTICE NORTE ESTE 1 222 200 644 000 2 218 000 644 000 218 000 216 700 215 750 215 750 216-800 216 800 218 300 218 300 642 200 640 000 640000 637 800 637600 & Mo 6.80oo 638 800 638 050 GACETA OFFICIAL 25 de mayo de 19.99