AET IFIC1 I 25Ide mayoIde 1998 ARTICULO 8.-El concesionario pagara al Estado un canon de cinco pesos por hectArea, por afio, para toda el area de la present concesi6n, que se abonarA por anualidades adelantadas y de acuerdo al procedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios. ARTICULO 9.-El concesionario estA obligado a soli- citar y a obtener de las autoridades ambientales la li- cencia ambiental correspondiente con anterioridad a la ejecuci6n de los trabajos que por el present decreto se autorizan. ,ARTICULO 10.-El concesionario crearA una reserve financiera en una cuanitia suficiente para cubrir los gas- tos derivados de las labores de restauraci6n del Area de la concesi6n y de las Areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales y de las labores para ml- tigar los impacts director e indirectos de la actividad minera. La cuantia de esta reserve no serA menor del 5% del total de la inversion mineral y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias siguientes al' otorga- miento de esta concesi6n, segun dispone el articulo 88 del decreto 222, "Reglamento de la ley de minas". ARTICULO 11.-Al concluir los trabajos, el titular de la present concesi6n tendra el derecho de obtener, den- tro del area investigada, una o varias concesiones de' exiplotaci6n de los minerals explorados, siempre y cuan- do haya cumplido todos los requerimientos y obligaciones inherentes a la present concesi6n. Dicha solicitud debe- ri presentarse treinta dias antes de que expire la vigen- cia de la present concesi6n o su pr6rroga. ARTICULO 12.-Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demas actividades en el Area de la concesi6n. No obstante, si las actividades de un tercero interfirieran con las del concesionario, 6ste dara aviso a ese tercero con suficiente antelaci6n de no menos de tres meses al advance de las actividades mineras para que, entire ambos se determine, siempre que sea possible, la forma en que continuarAn desarrollindose simultdneamente dichas actividales. En caso de no llegar a acuerdo, el tercero abandonarA, el area, con sujeci6n a lo dispuesto en el articulo 13 de este decreto. ARTICULO' 13.-Si, como consecuencia de su actividad minera en el Area de la concesi6n, el concesionario afec- tara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o juridicas, estarA obligado a efectuar la debi- da indemnizaci6n y, cuando procediera, a reparar los daios ocasionados, todo ello seg6n establece la legislaci6n vigente. ARTICULO 14.-Ademis de lo dispuesto en el present decreto, el concesionario tendrA todos los derechos y obligaciones establecidos en la. Ley 76, "Ley de minas" y la legislaci6n complementaria, las que se aplican a la present concesi6n. DISPOSICIONES FINALES SPRIMI4BA: Se faculta al Ministre de la In4ustlria Ba- sim:; parl cictar las dispqsiciones qe es4rias PBe a, U, n- ijpr: aplicacion de lo que pdr el present decrktd Se di4t- pone... ,SEGUNDA: Las disposiciones a que se contrae el pre- sente decreto quedarin sin vigor si transcurrieran trein- ta dias despues de su notificaci6n al concesionario y no se hubiera inscrito la present concesi6n en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales. TERCERA: Notifiquese al Ministerio de la Industria Basica, a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas personas naturales y juridicas sea necesario; y publiquese en la Gaceta Oficial de la Repfiblica para general conocimiento. DADO en el Palacio de la Revoluci6n, en Ciudad de La Habana, a 24 de abril de 1998. Carlos Lage Divila DECRETO N9 249 FOR CUABNTO: La Ley N9 76, "Ley de minas", pro- mulgada el 23 de enero de 1995, estableci6 la political mincra y las regulaciones juridicas de dicha actividad en la Republica de Cuba, de conformidad con la cual le correspond al Consejo de Ministros o su Comit6 Eje- cutivo otorgar las concesiones mineras. POR CUAINTO: COMMERCIAL CARIBBEAN NICKEL S.A., ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesi6n de investigaci6n geol6gica para el area denominada- CCN, ubicada en la provincial Holguin. POR CUANTO: El Ministerio de la Industria BAsiea recomienda en su dictamen, otorgar la conoesi6n al soli- citante, oidos los criterios de los 6rganos locales del Po- der Popular. POR CUANTO: La disposici6n especial CUARTA de la referida ley, faculta al Consejo de Ministros o su Co- mite Ejecutivo para establecer t6rminos y cuantias dis- tintos a los pervistos en la misma para las concesiones que se otorguen. POR TANTO: El Comit6 Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros, en uso de las facultades que le estan conferidas, decreta lo siguiente: ARTICULO l.-Se otorga a COMMERCIAL CARIB- BEAN NICKEL S.A., en lo adelante el concesionario, una concesi6n de investigaci6n geol6gica, en el Area deno- minada CCN, con el objeto de que realice trabajos de prospecci6n y exploraci6n geol6gicas para el mineral de serpentina niquelifera, existente dentro del area de la concesi6n. ARTICULO 2.-La present coneesi6n, se ubica en la provincial Holguin y abarca un area de 10103 hectareas que se localizan en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, siguientes: VERTICE NORTE ESTE 1 222 500 626 000 2 222 500 633 000 3 221000 633 00 4 221 000 634 000 5 219250 634000 4: 219250 635000 .7 220 400 635 00 220400 635800 9 218000 637000 GACETAA OFICUMC 25 de mayo de 1998