ISSN Mdo4m GAbCETFFICIAL DE LA REPUBLICAN DE CUBA EDICION ORDINARIA LA HABANA, LUNES 25 DE MAYO DE 1998 AS1O XCVI SUSCRIPCTON Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia. Calle O No. 16 entire 23 v 25. Plaza, C6digo Postal 10400. Telef. 32-45-36 al 39 ext. '20 Nimero 26 Precio $0.10 Pagina 437 CONSEJO DE MINISTROS DECRETO N9 248 POR CUANTO: La Ley N9 76, "Ley de minas", pro- mulgada el 23 de enero de 1995, estableci6 la political minera y las regulaciones juridicas de dicha actividad en la Reptblica de Cuba, de conformidad con la cual le corresponde al Consejo de Ministros o su Comit6 Eje- cutivo otorgar las concesiones mineras. POR CUANTO: GEOMINERA S.A., ha presentadd a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesi6n de investigaci6n geol6gica para la subfase de exploraci6n para el Area denominada Golden Hill, ubi- cada en la provincia Las Tunas. POR CUANTO: El Ministerio de la Industria BAsica recomienda en su dictamen, otorgar la concesi6n al soli- citante, oidos los criterios de los 6rganos locales del Po- der Popular. POR TANTO: El Comite Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros, en uso de las facultades que le estAn conferidas, decreta lo siguiente: ARTICULO 1.-Se otorga a GEOMINERA S.A.. en lo adelante el concesionario, una concesi6n de investigaci6n geol6gica, en el Area denominada Golden Hill, con el objeto de que realice trabajos de exploraci6n geol6gica para minerales de oro, plata, cobre, plomo, zinc y me- tales acompafiantes, con excepci6n de los radiactivos, existentes dentro del Area de la concesi6n. ARTICULO 2.-La present concesi6n se ubica en la provincia Las Tunas, abarca un Area de 720 hectAreas y su localizaci6n en el terreno en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente: VERTICE NORTE ESTE 1 257 500 457 000 2 257 500 461000 3 255 700 461000 4 255 700 457 000 1 257 500 457 000 El Area ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defense national y con los del medio ambient. .ARTICULO 3.-El concesionario ira devolviendo en cualquier moment alEstado por conduct de la Oficina National de Recursos Minerales las Areas que no sean de su interest, y al finalizar la exploraci6n devolvera las Areas no declaradas para la explotaci6n, debiendo pre- sentar a dicha oficina, la devoluci6n de Areas constituidas por superficies geomitricas sencillas definidas por coor- denadas Lambert y segiin los requisitos exigidos en la licencia ambiental. Ademas, el concesionario entregara a la Oficina Nacional de Recursos Minerales todos los datos primaries e informes tecnicos correspondientes a las areas devueltas. La concesi6n que se otorga es apli- cable al area definida como area de la concesi6n o a la parte de esta que result de restarle las devoluciones realizadas. ARTICULO 4.-La concesi6n que se otorga tendrA un termino de dos afios y cinco meses, que podrA ser pro- rrogado en los termirios y condiciones establecidos en la "Ley de minas", previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario. ARTICULO 5.-Durante la vigencia de la present con- cesi6n no se otorgar,. dentro del Area descrita en el articulo 2. otra concesi6n minera que tenga por objeto los minerales atitorizados al concesionario. Si se presen- tara una solicitud de concesi6n minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha Area, para minerales dis- tintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Na- cional de Recursos Minerales analizarA la solicitud seg6n los procedimientos de consult establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminarA acerca de la possible co- existencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectaci6n tecnica ni econ6mica al conce- sionario. ARTICULO 6.-El concesionario estA en la obligaci6n de informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el advance de los trabajos y sus re- sultados, y al concluir entregara el informed final sobre la investigaci6n geol6gica. ARTICULO 7.-Las informaciones y documentaci6n en- tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen, se mantendrAn con caricter con- fidencial, a solicitud expresa del concesionario, y se irA desclasificando en la media en que dichas Areas sean devueltas, o en su caso, el concesionario determine no solicitar la concesi6n de explotaci6n.