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da i' demnitaci6n y, cuando proccdiera, a reparar los
daa6is ocasionados, todo ello seglin establede la legislaci6n
vigente.
 ARTICULO 15.-Ademas de lo dispuesto en el present
decrefo, el concesionario tendra todos los derechos y obli-
gaciones establecidos en la Ley 76, "Ley de Minas" y su
legislacidn complementaria, las quc se aplican a la pre-
sente concession.
 DISPOSICIONES FINALES
 PRIMERA: Se faculta al Ministro de la Industria BA-
sica para dictar las disposiciones necesarias para la me-
jor aplicaoi6n de lo quo por el present decreto se dis-
pone.
 SEGUNDA: Las disposiciones a que se contrae el pre-
sente- decreto quedarAn sin vigor si transcurrieran trein-
ta dias despu6s de su notificaci6n al concesionario y no
so bubiera inscrito la prcsente concesi6n en cl Registro
Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales.
 TER ERA: Notifiquese al Ministerio de la Industria
BAsica. a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al
coricesionario. y a cuantas personas naturales y juridicas
sea necesario: y publiq'uise en la Gaceta Oficial de la
Bepiblica para general conocimiento.
 DADO en el Palacio de la Revoluci6n, en Ciudad de
La Habana, a 21 de abril de 1998.
 Carlos Lage Davila

 DECRETO N9 245
 POR CUANTO: La Ley N9 76, "Ley de Minas", pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, estableci6 la political
tninera, y las regulaciones juridicas de dicha actividad
en la Repfiblica de Cuba, de conformidad con la cual
le correspond al Consejo de Ministros o su Comite Eje-
cuti\ o otorgar las concesiones mineras.
 POR CUANTO: GEOMINERA S.A. ha prcsentado a la
Oficina Nacional de Rccursos Minerales una solicitud
de -concesi6n de investigaci6n gcol6gica para. el Sector
Juahica, ubicado en la provincial Granma.
 'POR CUANTO: El Ministerio de la Industria Basica
re,.cnirnnd' cn su dictamen otorgsr la concesi6n al soli-
citihte.' eidos los criterios de los 6rganos locales dcl Po-
der P6pular.
 FORl TANTO: El Comite Ejecutivo del Consejo de Mi-
nistros. e :uso de las facultades que le estan conferidas,
decreta lo siguiente:
 lAR'TIZULO 1.-Sc ptorga a GEOM1NERA S.A., en lo
adlante'' dl concesionario, una concesion do investigaci6n
g.olnica en 1l' Sector Juanica, con el objeto de que
realize trabajos de prospecci6n y exploracin. geol6gicas
para oro,.plata, cobre. plomo, zinc y metals acompafian-
tes, con excepci6n de los radiactivos,, existentes dentro
del Area de la concesi6n.
 ARtICULO 2.-La present concesi6n se ubica en la
provincia Granma, abarca un Area de 1 625 hectareas y
su localizaci6n en el terreno en coordenadas Lambert,
Sisteoaa Cuba Sur,' la siguiente:
N. iVERTGE! :,.; NORTE .' ESTE
 1 158800 521000
 -2 158800 523500


 3 161 300 523500
 4 161300 521000
 1 158800 521000
 El Area ha sido debidamente compatibilizada con los
interests de la defense national y con los del medio
ambiente.
 ARTICULO 3.-El concesionario ira devolviendo en
cualquier moment al Estado por conduct de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales las Areas que no sean
de su interest, y al finalizar la exploraci6n devolveri
las Areas no declaradas para la explotaci6n, debiendO
presentar a dicha oficina la devoluci6n de Areas consti-
tuidas por superficies geom6tricas sencillas definidas poa
coordenadas Lambert y segdn los requisitos exigidos en
la licencia ambiental. AdemAs, el concesionario entregarA
a la Oficina Nacional de Recursos Minerales todos 1os
datos primaries e informs tecnicos correspondientes a
las Areas devueltas. La concesi6n que se otorga es apli-
cable al Area definida como Area de la concesi6n o a la
part de 6sta que result de restarle las devoluciones
realizadas.
 ARTICULO 4.-La concesi6n que se otorga tendra un
termino de un afio y siete meses, que podra ser prorro-
g'ado en los terminos y condiciones establecidos en la
"Ley de Minas", previa solicitud expresa y debidamente
fundamentada del concesionario.
, ARTICULO 5.-Durante la vigencia de .la present con-
cosi6n no se otorgarA, dentro del Area autorizada, otra
concesi6n mineral que tenga por objeto los minerales
autorizados al concesionario. Si se presentara una solici-
tud de concesi6n mineral o un permiso de reconocimien-
to dentro de dicha Area, para minerals distintos a los
autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Re-
cursos Minerales analizara la solicitud segin los. pro-
cedimientos de consult establecidos, que incluyen al con-
cesionario. y dictaminard acerca de la possible coexisted.
cia de ambas actividades mineras siempre que no im.
pliquc una afectaci6n tecnica ni econ6mica al concesio-
nario. .
 ARTICULO 6.-El conccsionario esta en la obligaci6d
de informal trimcstralmente a la Oficina Nacional :de
Recursos Minerales el advance de los trabajos y sus re-
sultados, y al concluir entregara el informed final sobre
la investigaci6n geol6gica.
 ARTICULO 7.-Las informaciones y'documentaci6n en-
treg~das a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen se mantendrAn con caricter, con-
fidcncial, a solicitud express del concesionario, y se irin
desclasificando en la media en que dichas areas sean
devueltas, o en su caso, cl concesionario determine no
solicitar la concesi6n de explotaci6n.
 ARTICULO 8.-El concesionario pagarA al Estado, du-
rante la .subfase de prospecci6n, un canon de dos pesos
por hectarea y durante la subfase de exploraci6n, un
canon de cinco pesos por hectArea, por afo, para toda
el Area de. la preseftte concesi6n, los que se, abonarAn por
anualidades .adelahtadas: y de acuerdo al procedimiento
establecidoipor el Ministerio: de. Finanzas y)Brecios.
 ARTICULO 9.-El concesionario podrA priorizar. la ,ejel
cuci6n de los trabajos de exploraci6n geol6gica en part


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