'4I2 GAET OFICIAI 22d If4V:e 119S da i' demnitaci6n y, cuando proccdiera, a reparar los daa6is ocasionados, todo ello seglin establede la legislaci6n vigente. ARTICULO 15.-Ademas de lo dispuesto en el present decrefo, el concesionario tendra todos los derechos y obli- gaciones establecidos en la Ley 76, "Ley de Minas" y su legislacidn complementaria, las quc se aplican a la pre- sente concession. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Se faculta al Ministro de la Industria BA- sica para dictar las disposiciones necesarias para la me- jor aplicaoi6n de lo quo por el present decreto se dis- pone. SEGUNDA: Las disposiciones a que se contrae el pre- sente- decreto quedarAn sin vigor si transcurrieran trein- ta dias despu6s de su notificaci6n al concesionario y no so bubiera inscrito la prcsente concesi6n en cl Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales. TER ERA: Notifiquese al Ministerio de la Industria BAsica. a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al coricesionario. y a cuantas personas naturales y juridicas sea necesario: y publiq'uise en la Gaceta Oficial de la Bepiblica para general conocimiento. DADO en el Palacio de la Revoluci6n, en Ciudad de La Habana, a 21 de abril de 1998. Carlos Lage Davila DECRETO N9 245 POR CUANTO: La Ley N9 76, "Ley de Minas", pro- mulgada el 23 de enero de 1995, estableci6 la political tninera, y las regulaciones juridicas de dicha actividad en la Repfiblica de Cuba, de conformidad con la cual le correspond al Consejo de Ministros o su Comite Eje- cuti\ o otorgar las concesiones mineras. POR CUANTO: GEOMINERA S.A. ha prcsentado a la Oficina Nacional de Rccursos Minerales una solicitud de -concesi6n de investigaci6n gcol6gica para. el Sector Juahica, ubicado en la provincial Granma. 'POR CUANTO: El Ministerio de la Industria Basica re,.cnirnnd' cn su dictamen otorgsr la concesi6n al soli- citihte.' eidos los criterios de los 6rganos locales dcl Po- der P6pular. FORl TANTO: El Comite Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros. e :uso de las facultades que le estan conferidas, decreta lo siguiente: lAR'TIZULO 1.-Sc ptorga a GEOM1NERA S.A., en lo adlante'' dl concesionario, una concesion do investigaci6n g.olnica en 1l' Sector Juanica, con el objeto de que realize trabajos de prospecci6n y exploracin. geol6gicas para oro,.plata, cobre. plomo, zinc y metals acompafian- tes, con excepci6n de los radiactivos,, existentes dentro del Area de la concesi6n. ARtICULO 2.-La present concesi6n se ubica en la provincia Granma, abarca un Area de 1 625 hectareas y su localizaci6n en el terreno en coordenadas Lambert, Sisteoaa Cuba Sur,' la siguiente: N. iVERTGE! :,.; NORTE .' ESTE 1 158800 521000 -2 158800 523500 3 161 300 523500 4 161300 521000 1 158800 521000 El Area ha sido debidamente compatibilizada con los interests de la defense national y con los del medio ambiente. ARTICULO 3.-El concesionario ira devolviendo en cualquier moment al Estado por conduct de la Oficina Nacional de Recursos Minerales las Areas que no sean de su interest, y al finalizar la exploraci6n devolveri las Areas no declaradas para la explotaci6n, debiendO presentar a dicha oficina la devoluci6n de Areas consti- tuidas por superficies geom6tricas sencillas definidas poa coordenadas Lambert y segdn los requisitos exigidos en la licencia ambiental. AdemAs, el concesionario entregarA a la Oficina Nacional de Recursos Minerales todos 1os datos primaries e informs tecnicos correspondientes a las Areas devueltas. La concesi6n que se otorga es apli- cable al Area definida como Area de la concesi6n o a la part de 6sta que result de restarle las devoluciones realizadas. ARTICULO 4.-La concesi6n que se otorga tendra un termino de un afio y siete meses, que podra ser prorro- g'ado en los terminos y condiciones establecidos en la "Ley de Minas", previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario. , ARTICULO 5.-Durante la vigencia de .la present con- cosi6n no se otorgarA, dentro del Area autorizada, otra concesi6n mineral que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solici- tud de concesi6n mineral o un permiso de reconocimien- to dentro de dicha Area, para minerals distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Re- cursos Minerales analizara la solicitud segin los. pro- cedimientos de consult establecidos, que incluyen al con- cesionario. y dictaminard acerca de la possible coexisted. cia de ambas actividades mineras siempre que no im. pliquc una afectaci6n tecnica ni econ6mica al concesio- nario. . ARTICULO 6.-El conccsionario esta en la obligaci6d de informal trimcstralmente a la Oficina Nacional :de Recursos Minerales el advance de los trabajos y sus re- sultados, y al concluir entregara el informed final sobre la investigaci6n geol6gica. ARTICULO 7.-Las informaciones y'documentaci6n en- treg~das a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen se mantendrAn con caricter, con- fidcncial, a solicitud express del concesionario, y se irin desclasificando en la media en que dichas areas sean devueltas, o en su caso, cl concesionario determine no solicitar la concesi6n de explotaci6n. ARTICULO 8.-El concesionario pagarA al Estado, du- rante la .subfase de prospecci6n, un canon de dos pesos por hectarea y durante la subfase de exploraci6n, un canon de cinco pesos por hectArea, por afo, para toda el Area de. la preseftte concesi6n, los que se, abonarAn por anualidades .adelahtadas: y de acuerdo al procedimiento establecidoipor el Ministerio: de. Finanzas y)Brecios. ARTICULO 9.-El concesionario podrA priorizar. la ,ejel cuci6n de los trabajos de exploraci6n geol6gica en part 22ew d1-9 432", GACE I TA OFIttAIG