GACERh OFICLAL za de trabajo: A los trabajadores dispdnibles y a las personas sin vinculo laboral que soliciten licencia para ejercer el Trabajo por Cuenta Propia se les hard la oferta de empleo que pueda existir, para su ubicaci6n definitive, priorizando a los primeros. De aceptar dicho empleo y si mantienen su solici- tud de ejercer el Trabajo por Cuenta Propia se les continia el trdmite para otorgarle la licencia, en- tonces como trabajador con vihculo con una enti- dad laboral. Igual tratamiento se seguird con las personas que no pueden aceptar el empleo atendiendo a razones de enfermedad, incapacidad fisica, dificultad con el cuidado de hijos menores y otras situaciones jus- tificadas que verificarA y evaluarA la Direcci6n Municipal de Trabajo y Seguridad Social, para otorgarle la licencia en alguna de las actividades que no agraven la situaci6n planteada, suspendien- dole la garantia salarial o el subsidio que venian percibiendo en el caso de los disponibles. Si el solicitante no acepta el empleo ofrecido por razones injustificadas, no se le otorga licencia para ejercer el Trabajo por Cuenta Propia y si es tra- bajador disponible, pierde esta condici6n, pasando a former part de la Reserva Laboral del terri- torio. b) Municipios con falta de fuentes de empleo y exce- so de fuerza de trabajo: De no existir en el territorio posibilidad de empleo en un centro laboral, se procede a la tramitaci6n de la licencia para ejercer el Trabajo por Cuenta Propia y se les suspended la garantia salarial o el subsidio que venian percibiendo, de conformidad con la legislaci6n vigente. No obstante a lo anterior, como se mantiene la con- dici6n de disponible, las direcciones municipales de Trabajo y Seguridad Social, continuardn ofer- tandole el empleo que surja. De no aceptar dicho empleo, el trabajador man- tiene su licencia como trabajador por cuenta pro- pia y se le retire la condici6n de disponible, pasan- do a la reserve laboral. TERCERO: Las direcciones municipales de Trabajo y Seguridad Social otorgarAn suspensions temporales del ejercicio del trabajo por cuenta propia s6lo por movili- zaciones agricolas, militares y certificados medicos debi- damente avalados por la autoridad facultada para ello, comprobados fehacientemente y que concedan treinta dias (30) o mas de inhabilitaci6n para el trabajo. Podrdn evaluar excepcionalmente fundamentaciones que impliquen la atenci6n humanitarian de un familiar. Las direcciones municipales de Trabajo y Seguridad Social evalfan mensualmente el efecto econ6mico resul- tante del otorgamiento de suspensions temporales y su incidencia en los ingresos al presupuesto del territorio, con el objetivo de mantenerlos en niveles aceptables. Las direcciones provinciales de Trabajo y Seguridad Social efectWan el control de las suspensi0nes temporales otorgadas en su territorio y toman'las medidas que ed- rrespondan para lograr el objetivo antes sefialado. CUARTO: Para llevar a vias de hecho lo dispuesto en el segundo pdrrafo del articulo 38 de la Resoluci6n Conjunta No. 1/96 MTSS-MFP, se emiten las siguientes indicaciones: * En cada zona especial autorizada deberdn establecerse las medidas orgariizativas para el registro y control de los trabajadores por cuenta propia, que se autoricen, asi como otras en relaci6n con la vida comunitaria, el entorno urbanistico y la higiene. * El Consejo de la Administraci6n Municipal, donde esta enclavada la o las zonas especiales, determine la orga- nizaci6n econ6mica que se responsabiliza con el control de las referidas zonas. * Los trabajadores que se autoricen para producer y comercializar en una zona especial no podrdn ejercer fuera de la misma. Se podrd otorgar mds de una li- cencia como trabajador por cuenta propia a una mis- ma persona, siempre que las actividades aprobadas sean afines, teniendo como condici6n el requisite pre- vio de la autorizaci6n de la organizaci6n econ6mica responsabilizada con el control de la zona especial. Las personas que reciban la autorizaci6n para ejercer en una zona especial, solicitan su licencia de trabaja- dor por cuenta propia, a la Direcci6n Municipal de Trabajo y Seguridad Social donde 6sta radica, aunque no sea coincidente con el domicilio del solicitante. Las direcciones municipales de Trabajo y Seguridad Social cumplirAn el procedimiento establecido para la inscripci6n y otorgamiento de la licencia. En los casos de ser diferente el municipio del domicilio del solici- tante con el de la zona especial, se realizard la gesti6n de aval con el Presidente del Consejo Popular del do- micilio del solicitante y con la Direcci6n Municipal de Trabajo y Seguridad Social correspondiente, la certi- ficaci6n de que no esti autorizado para ejercer otra actividad por cuenta propia. De otorgarse la licencia, se consignarn en el espacio habilitado para identificar la actividad, ademrs la de- nominaci6n de la zona especial. Cuando los trabajadores por cuenta propia no deseen continuar ejerciendo, o se les prohiba por cualquier causa continuar en la zona especial, se procederA a su cancelaci6n lo que conllevard a un trdmite de baja debidndose cumplimentar las instrucciones vigentes. De pretender continuar ejerciendo como trabajador por cuenta propia, fuera de la zona especial, y no exist causa que lo limited, deberA cumplir con los trA- mites establecidos para el otorgamiento de una nueva licencia debiendo tramitar la solicitud de la misma en la Direcci6n Municipal de Trabajo y Seguridad Social correspondiente a su domicilio. QUINTO: Publiquese en la Gaceta Oficial para gene- ral conocimiento y archives su original en el Protocolo de la Direcci6n Juridica y de Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. DADO en Ciudad de La Habana, a 10 de abril de 1998. Conrado Valladares Anillo Viceministro de Trabajo y Seguridad Social 388 ' e mu~Ilayo Ge 11IMS A rlj-k WH **&*_ -1 W jCXf*'