4 de mayo de 1998 GACETA OFFICIAL otorgada al trabajador por cuenta propia y la comunicard a la Oficina Municipal de Adminis- traci6n Tributaria, en un termino de hasta 7 dias, para su cancelaci6n en el Registro de Contribu- yentes. ARTICULO 38.-El Consejo de la Administraci6n Municipal, puede autorizar s61o a los trabajadores por cuenta propia, en las actividades que se de- cida por esa instancia, para que comercialicen sus producciones o presten servicios en apoyo a las actividades festival, culturales o recreativas y en ferias, en los espacios pdblicos o locales que expresamente se aprueben para ello por dicho Consejo, siendo facultad del mismo el cobro por el uso del espacio ocupado y la determinaci6n de la entidad encargada de su organizaci6n y control. El Consejo de la Administraci6n Provincial apro- bara en su territorio, zonas o lugares especiales para la producci6n y comercializaci6n de produc- tos o prestaci6n de servicios, en las cuales se auto- ricen a trabajadores por cuenta propia en activi- dades que contribuyan a la reanimaci6n cultural del lugar. Estas zonas especiales se diferencian de los lugares fijos, plazas o ferias de concentracion habitual de los trabajadores por cuenta propia. Los trabajadores por cuenta propia que se auto- ricen a ejercer sus actividades en zonas o lugares especiales no podr.n hacerlo fuera de las mismas. SEGUNDO: Las disposiciones finales Segunda y Quin- ta del mencionado reglamento sobre el ejercicio del Tra- bajo por Cuenta Propia, quedan redactadas de la forma siguiente: SEGUNDA: Aplicar las instrucciones para el otor- gamiento de la licencia que se establecen en Anexo a la present formando parte integrante de la misma. QUINTA: Mensualmente, las Direcciones Provin- ciales de Trabajo, con cierre 25 de cada mes, in- formarin a la Direcci6n de Trabajo por Cuenta Propia del Ministerio de Trabajo y Seguridad So- cial el movimiento sufrido en el desarrollo del tra- bajo por cuenta propia en su territorio, dentro de los cinco (5) primeros dias del mes siguiente al del cierre, segdn los datos solicitados en el Mo- delo 04-TPCP, que como Anexo forma parte inte- grante del Reglamento. De igual manera, la Oficina Provincial de admi- nistracion Tributaria brindara una informaci6n de- bidamente conciliada con la Direcci6n Provincial de Trabajo y Seguridad Social a la Oficina Na- cional de Administraci6n Tributaria. TERCERO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Re- pdblica para general conocimiento y archives en el Pro- tocolo de la Direcci6n Juridica y de Relaciones Inter- nacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y en el de la Direcci6n Juridica del Ministerio de Fi- nanzas y Precios. Dado en la Ciudad de La Habana, a los 10 dias del mes de abril de 1998. Manuel Millares Rodriguez Salvador Valdes Mesa Ministro de Finanzas Minitro de Trabajo y b_ y Precios Seguridad Social ANEXO No. 1 LISTA DE ACTIVIDADES A EJERCER POk CUENTA PROPIA ACTIVIDADES c 1. Afinador y Reparador de Instruments musicales 2. Aguador 3. Albafiil 4. Alquiler de trajes y otros Medios similares 5. Alquiler de caballos ponies con fines de recreaci6n infantil 6. Amolador 7. Animador de Fiestas in- fantiles (Payasos, Magos, etc.) 8. Arriero 9. Artesano 10. Aserrador de Madera 11. Barbero 12. Bordadora o Tejedora 13. Botero o Lanchero 14. Boyero o Carretero 15. Cantero 16. Carga y Transportaci6n de personal en triciclos y bicicleta 17. Carpintero 18. Carretillero 19. Carretonero 20. Cerrajero 21. Cobrador-Pagador de Im- puestos 22. Coche de Uso Infantil Tirado por Animales Menores 23. Cochero 24. Comprador-Vendedor de Dis- cos Musicales Usados 25. Comprador-Vendedor de Libros de Uso 26. Conserje 27. Constructor-Vendedor y/o Montador de Antenas de Radio y Televisi6n 28. Constructor-Vendedor y/o Reparador de Articulos de Mimbre 29. Cristalero 30. Criador-Vendedor de Ani- males Afectivos 31. Cuidador de Animales de Trabajo 32. Cuidador de Enfermos 33. Cuidador de Nifios 34. Curtidor de Pieles CUOTAS MINIMAS MENSUALES Pesos Pesos ubanos convertibles 45.00 30.00 40.00, 45.00 60.00 20.00 50.00 20.00 200.00 60.00 35.00 30.00 20.00 20.00 30.00 20.00 45.00 30.00 60.00 40.00 40.00 60.00 80.00 50.00 30.00 10.00 60.00 50.00 30.00 50.00 100.00 10.00 10.00 40.00 38.00 24.00 32.00 36.00 48.00 16.00 40.00 16.00 159.00 48.00 28.00 24.00 16.00 16.00 24.00 16.00 38.00 24.00 48.00 32.00 32.00 48.00 63.00 40.00 24.00 8.00 48.00 40.00 24.00 40.00 79.00 8.00 8.00 32.00 _1