3' GACETA FICIAL e d Trabajo, algunas actividades para ejercer por cuenta propia. En. este aso no se otorgaran nue- vas licencias mientras permanezca vigente dicha suspension. : ARTICULO. 15.-Los trabajadores por cuenta pro- pia que ejerzan como ayuda familiar, seran de- alarados como tal por el titular de la licencia y estin obligados a obtener su licencia, segun el procedimiento establecido en el present capitulo, en la Direcci6n Municipal de Trabajo y Seguridad Social correspondiente a su domicilio. La ayuda familiar se autoriza exclusivamente para las actividades de elaboraci6n y venta de alimentos y bebidas en sus distintas modalidades; comprende los convivientes, familiares o no, re- gistrados en el ndcleo del trabajador por cuenta propia poseedor de la licencia para las actividades antes mencionadas y al conyuge, los padres, her- ,manos e hijos en edad laboral, aunque no perte- nezcan a dicho ndcleo. Los solicitantes de nuevas licencias y los actuales titulares para ejercer la actividad de Elaborador- Vendedor de Alimentos y Bebidas mediante el Ser- vicio Gastron6mico, deolararAn y solicitarAn para ejercer como. ayuda familiar a.no menos de tres(3) personas. No obstante se faculta al director municipal de trabajo y seguridad social, previo analisis porme- norizado y con caracter exceptional, para auto- rizar los casos que podrAn ejercer con una cifra menor a la sefialada anteriormente. De igual forma, en el caso de las actividades Ela- borador-Vendedor de Alimentos y Bebidas no Alcoh6licas al Detalle en Puntos Fijos de Venta y Elaborador-Vendedor de Alimentos y Bebidas no Alcoh6licas a Domicilio, se exige la utilizaci6n de una (1) ayuda familiar como minimo. Esto no implica que para el resto de las actividades de alimentos, no se exija la cantidad de ayuda fa- miliar que se consider necesario. En aquellos casos en que se determine por la Di- recci6n Municipal de Trabajo y Seguridad Social que la necesidad es superior, se exigird la reque- rida. De no cumplirse lo antes expresado no se otorgara una nueva licencia para estas actividades y se retirarAn las autorizadas con anterioridad. ARTICULO 18.-El Consejo de la Administraci6n Municipal puede incremental, a propuesta de las Direcciones de Trabajo y Seguridad Social, de Finanzas y Precios y la ONAT a ese nivel, previa consult con el Consejo de la Administracion Provincial del Poder Popular, la cuota mensual que debe pagar toda persona que ejerza una ac- tividad por cuenta propia, tomando como base la cuota minima establecida mediante el Reglamento aprobado por la Resoluci6n Conjunta y teniendo en cuenta los trabajos de capacidad econ6mica realizados por las oficinas municipales de la admi- nistracion tributaria. : El Consejo de la Administracion Municipal del Poder Popular podra establecer incrementos di- ferenciados a las cuotas minimas de una misma actividad atendiendo a las condiciones del terri- torio y a las caracteristicas de los contribuyentes, asi mismo podra reducir o aumentar el incre- mento aprobado con anterioridad. Lo dispuesto en el parrafo anterior se podra lle- var a cabo en los meses de mayo y noviembre de cada afio haciendose efectivo el Iro. de Julio y Enero, debiendose hacer pdblico, de manera que el trabajador por cuenta propia conozca de dicha modificaci6n con la debida antelaci6n a su apli- caci6n. ARTICULO 19.-Los Trabajadores por Cuenta Propia que operen s6lo en pesos cubanos, pagarin el impuesto en esa moneda. Los que operen total o parcialmente en pesos convertibles o en moneda libremente convertible, pagaran el impuesto en pesos convertibles o en moneda libremente con- vertible. Para llegar al monto total que deben pagar como cuota los trabajadores por cuenta propia que hoy operan en ambas monedas se realizara la conver- si6n de pesos cubanos a pesos convertibles a la par- te del impuesto que venia pagando en pesos cuba- nos, segun la tasa de cambio promedio en la casa de cambio en los meses de Enero, Febrero y Marzo de 1998 (22.9x 1). A esta cifra se le sumara la parte del impuesto que venian pagando en pesos convertibles o mo- neda libremente convertible, siendo 6sta la cuota total que deben pagar en lo adelante. En los casos en que el impuesto total result una cifra con frac- clones decimales, esta sera aproximada a numeros enteros. CualqUier incremento ulterior de la cuota en pesos cubanos convertibles o en moneda libremente con- vertible, se hara teniendo en cuenta los ingresos de los contribuyentes en esa misma moneda, de con- formidad con lo establecido en la legislaci6n vi- gente. ARTICULO 31.-Las Direcciones Municipales de Trabajo y Seguridad Social podran otorgar la baja a un trabajador por cuenta propia por las causes siguientes: a) solicitud expresa del trabajador; b) Por fallecimiento del trabajador; c) violacidn de la legislation vigente, por infor- macion y solicitud de la Inspecci6n Estatal y de la Oficina Municipal de Administracion Tributaria. Antes de conceder la baja por las causes indicadas en los incisos a) y c), la Direccion Municipal de Trabajo y Seguridad Social requerira, del traba- jador por cuenta propia, la presentaci6n del flti- mo recibo de pago del impuesto, a los efectos de comprobar si estA al dia. De existir atrasos, orientara al trabajador que se person en la Oficina Municipal de Administra- ci6n Tributaria a los efectos de regularizar el imported adeudado y, de no hacerlo, se cumplirA el procedimiento establecido para el reconocimiento de'dicha deuda y su posterior reclaniaci6n y.,cobro. De proceder la baja, la Direcci6n Municipal de Trabajo y Seguridad Social retirara la licencia 340 1 GACETA OFFICIAL 4 de mayo de 1998