4 de mayo de 1998 GACETA OFFICIAL car para cada period. QUINTO: Para, igual Iperiodo de vigencia del precio de acopio fijado para la cafia de azdcar se estabilizarAn las tarifas de corte, alza y tiro de la cafia. SEXTO: El precio de acopio de la cafia de azficar se modificara, atendiendo a las variaciones ocurridas en los precious de los insumos fundamentals y otros costs, considerando a su vez los incrementos graduales de ilos rendimientos agricolas y de la eficiencia en el empleo de los recursos. SEPTIMO: El precio de acopio de la cafia de azdcar se calculara sobre la base de una ficha de costo actua- lizada seg6n lo establecido en el apartado Sexto. Al costo total unitario por cada cien arrobas de cafia que result de la ficha de cost actualizada se aplicara el margen de utilidad aprobado en el Perfeccionamiento del Sistema de Precios Mayordstas del afo 1992 para la agriculture cafiera. OCTAVO: El Ministerio del Azicar, oldo el parecer de la Asociaci6n Nacional de Agricultores Pequefios, la Central de Trabajadores de Cuba, el Sindicato Nacional Azucarero, el Ministerio de las Fuerzas Armadas, el Mi- nisterio del Interior y el Ministerio de Economia y Planificaci6n presentara a este ministerio, a mas tardar el 28 de febrero de cada afio, la ficha de cost actualizada que servira de base para la modificaci6n del precio de acopio de la cafia de azdcar que regira a partir del si- guiente period econ6mico. NOVENO: Se fijarA para el acopio de cafia de azdi- car un precio anico national para cada cien arrobas y se eliminan los precious de estimulo sobre la base del incremento de los rendimientos agricolas con respect a afios anteriores. DECIMO: Para la zafra 1997-98 se mantentira el pago de la cafia de azdcar acopiada por peso neto por 100 arrobas despubs de descontadas las materials extraflas que excedan al tres (3) por ciento. El Ministerio del Azdcar durante la present zafra creard las condiciones necesarias para que a partir de la zafra 1998-1999 se inicie, gradualmente, el pago de la cafia de azdcar aco- piada en funci6n de la calidad de la material prima, considerando como tal el contenido de azicar en cafia. El precio de acopio de la cafia de azdcar que se fije para cada period, seg6n establece el apartado Prime- ro de la present resoluci6n, servira de precio base para la aplicaci6n del principio de pago segdn el contenido de azdcar en cafia. UNDECIMO: El Ministerio del Azfcar, oido el pa- recer de la Asociaci6n Nacional de Agricultores Pequefios, la Central de Trabajadores de Cuba, el Sindicato Na- cional Azucarero, el Ministerio de las Fuerzas Armadas, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Economia y Planificaci6n y de este ministerio, deberA poner en vigor en el tercer trimestre de 1998 la metodologia para el pago por la calidad de la cafia que garantice la apli- caci6n de lo que se establece en el apartado anterior. DUODECIMO: Se delega en el Viceministro que atiende la Direcci6n Agropecuaria de este Ministerio para dictar cuantas instrueciones sea n:.necesarias para el mejon cumplimiento de lo que ,por la! present se es- tablece.,;. DECIMOTERCERO: Esta, resoluci6n sera de aplicaci6n a partir de la zafra 1997-98. Se- detogan1 cuantas dispo- siciones de igual o mayor jerarquia se opongan a lo que por la present se establece. DECIMOCUARTO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Repdblica de Cuba para general conocimiento y archives el original en la Direcci6n Juridica de este ministerio: Dada en ciudad de La Habana, a 23 de abril de 1998. Manuel Millares Rodriguez Ministro de Finanzas y Precios ---- TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL RESOLUTION CONJUNTA No. 1/98 MTSS-MFP POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 141 de fecha 8 de septiembre de 1993 encarga al entonces denominado Comit6 Estatal de Trabajo y Seguridad Social, ahora Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la determi- naci6n de las actividades que podrdn realizarse por cuenta propia, la regulaci6n de qui6nes pueden ejercer- las, los requisitos para ejercerlas y el ordenamiento, su- pervisi6n y control de dichas actividades y al extinguido Comit6 Estatal de Finanzas, actualmente Ministerio de Finanzas y Precios lo referido al registro de contribu- yentes y los otros aspects del sistema tributario, asi como la supervision y control de la aplicaci6n de 6ste. POR CUANTO: El Reglamento sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia puesto en vigor mediante la Resaluci6n Conjunta No. 1 de 18 de abril de 1996 de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Finan- zas y Precios ha resultado un valioso instrument para el ordenamiento, supervision y control de esta actividad. POR CUANTO: La experiencia prActica acumulada en la aplicaci6n de la mencionada Resoluci6n Conjunta aconseja la necesidad de introducir las modificaciones y precisiones con vistas al perfeccionamiento del orde- namiento, supervision y control del ejercicio del trabajo por cuenta propia. POR TANTO: En uso de las facultades que nos estin conferidas, Resolvemos: PRIMERO: Los Articulos 1, 15, 18, 19, 31, 38 del Re- glamento sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia aprobado mediante la Resoluci6n Conjunta No. 1 de 18 de abril de 1996 del MTSS-MFP, en lo adelante la Re- soluci6n Conjunta, quedan redactados de la forma si- guiente: ARTICULO 1.-Se establecen las actividades que pueden ejercerse por cuenta pripia, y las cuotas minimas mensuales en pesos cubanos y pesos con- vertibles, que a cuenta del impuesto sobre los in- gresos personales les correspondent, las que apa- recen en el Anexo No. 1 al present Reglamento, formando parte integrante del mismo. El Consejo de la Administraci6n Provincial del Poder Popular puede suprimir en su territorio el ejercicio de alguna actividad por cuenta propia con la previa autorizaci6n del Ministerio de Tra- bajo y Seguridad Social, al que deberd fundamen- tar las causes que asi lo aconsejan. El Consejo de la Administraci6n Municipal del Poder Popular podrA suspender por un tiempo determinado, mediante acuerdo y previa autori- S zaci6n del Consejo de la Administraci6n Provin- cial, ofdoi el parecer de la Direcci6n Provincial de 1 379