GACETA OFFICIAL 4 de mayo de 1999 c) Cambio a una categoria superior 25.00 Id) Reexpedici6n por p6rdida o deterioro 40.00 e) Reexpedici6n por cambio de Empresa 30.00 f) Suspension y nuevo otorgamiento 10.00 32. Documentos relacionados con el procedimien- to especial de querella: a) Promoci6n ante el Tribunal, en material penal, mediante querella relacionada con presunto delito privado 10.00 b) Recurso de Casaci6n del querellante 10.00 33. Documentos a tramitar en el Registro de Auditores de la Repdblica de Cuba: a) Solicitud de inscripci6n 15.00 b) Solicitud de actualizaci6n o renovaci6n 5.00 c) Solicitud de copia del certificado de ins- cripci6n 10.00 34. Certificaciones relacionadas con el ejercicio de la actividad por Cuenta Propia. a) Solicited de inscripci6n en el Registro de Contribuyentes del Trabajador por Cuenta Propia 30.00 b) Duplicado de la Licencia para ejercer el Trabajo por Cuenta Propia 20.00 35. TrAmites relacionados con el Registro Control de Ingresos: a) Habilitaci6n del Registro 5.00 b) Duplicado por deterioro 10.00 c) Duplicado por extravio 20.00 -- RESOLUTION No. 13/98 FOR CUANTO: La Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, en su Titulo II, Capitulo IX, articulos 41 al 44, establece un Impuesto sobre Do- cumentos que pagarin, mediante la fijaci6n de sellos del timbre, las personas naturales y juridicas que so- liciten u obtengan documents gravados con este im- puesto y dispone que las bases imponibles y tipos im- positivos son los que se relacionan en el Anexo No. 3 que ile acompafia, los que podrin ser modificados o inclui- dos nuevos documents por el Ministro de Finanzas y Preoios. POR CUANTO: Se hace necesario adicionar al Anexo No. 3 de la antes citada Ley No. 73, los documents que se tramitan en el Registro de Tractores, adscripto al Registro de la Tenencia de la Tierra, creado por el Decreto No. 229, De los Tractores y Cosechadoras Auto- propulsadas, su Control T6cnico, Explotaci6n, Registro y Contravenciones, de fecha 30 de enero de 1998. POR TANTO: En uso de las facultades que me estin conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Adicionar al Anexo No. 3 de la Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, el apartado siguiente: 37. Documentos tramitados en el Registro de Trac- tores, adscripto al Registro de la Tenencia de la Tierra. a) Alta o nueva inscripci6n 20.00 b) Traspaso de Propiedad 20.00 c) P6rdida o deterioro de la chapa 30.00 d) Perdida o deterioro de la licenci& de operaci6n 30.00 e) Cambio de motor I 10.00 f) Cambio de vinculo 20.00 g) Cambio de domicilio 10.00 h) Cambio de color 10.00 i) Certificaci6h de documents 10.00 j) Grabaciones de nfmeros 10.00 k) Bajas de equipos 10.00 1) Inspecci6n T6cnica 10.00 m) Otros 5.00 SEGUNDO: Esta resoluci6n entrard en vigor a partir de su fecha. TERCERO: Publiquese la present en la Gaceta Ofi- cial de la Repdblica de Cuba para general conocimiento y archives el original en la Direcci6n Juridica de este ministerio. Dada en la ciudad de La Habana, a los veintitres dias del mes ide abril de 1998. Manuel Millares Rodriguez Ministro de Finanzas y Precios RESOLUTION No. 14-98 FOR CUAANTO: Mediante el Acuerdo No. 2819, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comit6 Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobados con carAc- ter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva le- gislaci6n sobre la organizaci6n de la Administraci6n Central del Estado, los objetivos, funciones y atribu- ciones especificas del Ministerio de Finanzas y Precios, entire las que se encuentra la de establecer los prin- cipios .para la formaci6n y la fijaci6n de precious. POR CUANTO: El Estado ha adoptado medidas que favorezcan la recuperaci6n cafiera en el pais, entire las que se encuentra el establecimiento de nuevos princi- pios para la formaci6n y fijaci6n de los precious de aco- pio de 1a cafia de azdcar y de los insumos que parti- cipan en su producci6n. POR CUANTO: Resulta necesario establecer los nue- vos principios que regiran a partir de la zafra 1997-98 para la formaci6n y fijaci6n del precio de acopio de la cafia de azdcar y de los insumos para su producci6n. POR TANTO: En uso de las facultades que me estin conferidas Resuelvo: PRIMERO: El precio de acopio de la cafia de azdcar se fijard para un period determinado que podra abar- car una o mAs zafras, en funci6n de las condiciones econ6micas imperantes en cada moment. SEGUNDO: El precio de acopio de la cafia de azdcar deberd establecerse como minimo con dos meses de an- telaci6n al period econ6mico para el cual entrari en vigor. S61o podra modificarse: excepcionalmente durante el period de vigencia por circunstancias especiales que asi lo aconsejen. TERCERO: Los precious de los insumos fundamen- tales para la siembra, cultivo y cosecha se estabilizarin para el propio period en que rija el precio de acopio fijado para la cafia de azdcar y se tendrd en cuenta las variaciones de los precious en el mercado interna- cional. El resto de los insumos se comercializardn a precious reales de adquisici6n. CUARTO: Se consideraran insumos fundamentals, a los efectos, de lo que establecei'el- apartado anterior, los que expresamente se establezcan como tales en la. re- soluciirT que fija el precio:de acopio de la cafia de azd- 378