074 N- F CAXCETM OFICIA " ,-A' 4 ife mayor 6te 1T9-8 TERCERO: El pago del Impuesto sobre Documentos podra hacerse con el sello del timbre del valor del adeu- do, o con sellos del timbre de distintos valores; cuya cantidad baste para cubrir el imported del impuesto que debe satisfacerse. CUARTO: Los sujetos de este impuesto que soliciten u obtengan documents gravados con 6ste y que de acuerdo a lo ,legalmente establecido esten autorizados a operar en moneda libremente convertible, efectuarAn su pago mediante sellos del tiembre en moneda libremente convertible impresos a tales efectos. No obstante lo dispuesto en el pArrafo anterior, se exceptdan los casos de trAmites migratorios cuyo pago de documents quede contenido dentro del monto total que deberA abonar la persona para realizar su viaje al extranjero por: -Permiso de residencia en el exterior -Permiso de emigraci6n -Permiso de viaje al exterior QUINTO: El pago en moneda national del impuesto por los documents relacionados con los trAmites migrato- rios a que se refieren los incisos del a) al 1, ambos in- clusive, del apartado 22 del present Anexo, se efectuara por ilos organismos de la Administraci6n Central del Es- tado, las demAs entidades estatales, los 6rganos del Poder Popular y las organizaciones political, sociales y de masas, cuando los soliciten, por interns official, a favor del personal que viaje oficialmente por su 6rgano, organismo y demas entidades estatales, asi como por las antes referidas organizaciones. Asimismo cualesquiera de las personas naturales o juridicas pagaran en moneda national los tramites re- lacionados con los documents a que se refieren los in- cisos del m) al o), ambos inclusive, del referido apartado. SEXTO: Los tribunales y demas oficinas del Estado en que se presented los documents gravados no los ad- mitiran si carecieran de los correspondientes sellos del timbre. SEPTIMO: La cancelaci6n de los sellos del timbre se efectuara mediante el empleo de curios gomigrafos que even la denominaci6n official de la entidad que los inu- tilice o por la firma en ellos, con tinta, de la persona actuante. OCTAVO: La tinta que se utilice para los cuiios o gomigrafos o para la escritura a mano como medio de cancelar los sellos debe ser indeleble, para garantizar que no puedan volverse a utilizar, y se cuidara que, tanto con dichos procedimientos como usando otros cufios, resulten escritos o marcados los sells fijados en el do- cumento correspondiente. NOVENO: Cuando por causes imputables a cualquier entidad se inutilice un document gravado al que los sellos del timbre les hayan sido fijados y cancelados, la entidad en cuesti6n debera expedir un nuevo document debidamente sellado, sin costo adicional para el solici- tante, y deberd en tal caso interesar la devoluci6n, con cargo al Presupuesto Central de la cantidad correspon- diente. Igualmente se procedera si al expedirsp alguna certi- ficaci6n, se alegare, por el ,solicitante la existencia dp errors; en cuyo caso se haran las ,cor.rqpondientes ve- rificaciones y, de comprobarse el error, se subsanara y expedira nueva certificaci6n debidamente. sellada, sin costo adicional para el interesado, si el error no fuera imputable a ,1. DECIMO: Las entidades que reciban de los solicitan- tes sellos del timbre, los conservaran en su poder, bajo su responsabilidad, hasta tanto se expidan y entreguen los documents gravados con el impuesto en cuesti6n; y los jefes de las respectivas entidades adoptarin las me- didas de control y supervision que resulten necesarias para el cumplimiento de dichas obligaciones. UNDECIMO: Se eximen del pago del Impuesto sobre Documentos: a) Los documents que, a trav6s del Ministerio de Re- laciones Exteriores, sean tramitados con caracter official por las misiones diplomdticas, consulares y de organismos internacionales acreditadas en la Repd- blica de Cuba, acorde con lo pactado en los trata- tados internacionales en los que nuestro pais sea parte o sobre la base de reciprocidad. , b) Los documents que se soliciten o presented al Mi- nisterio de Relaciones Exteriores por autoridades competentes de gobiernos extranjeros y organisms internacionales o por cualquier otra via, acorde con *lo pactado en los tratados internacionales en los que la Repdblica de Cuba sea parte o sobre la base de reciprocidad. c) Las legalizaciones por el Ministerio de Relaciones Exteriores de las firmas consignadas en los docu- mentos relacionados con estudiantes cubanos que cursaron studios en el extranjero, cuando sean tramitadas a trav6s de 6rganos e instituciones cu- banas y a estudiantes extranjeros que estudian en la Repdblica de Cuba; asi como a profesionales y otros trabajadores que realizan labores internacio- nalistas, de superaci6n professional, obtenci6n de grades cientificos u otras actividades de interns es- tatal, que requieran dicha legalizaci6n, para surtir efectos en el territorio national o en el extranjero segdn se trate. d) Las certificaciones a que se refieren los incisos a, b, c, d, y g), y a) relacionado con tramites, de los apartados 1 y 2, respectivamente, del Anexo No. 3 de la Ley No. 73 de fecha 4 de agosto de 1994, cuan- do se soliciten para surtir efectos en expedientes de carn6s de identidad o cualesquiera otras certi- ficaciones o cuando las soliciten de oficio, para sur- tir efectos en asuntos de su competencia, los tri- bunales, fiscales o instructors policiales, la Direcci6n de Registros y Notarias del Ministerio de Justicia, las oficinas del Registro del Estado Civil o las comisio- nes de reclutamiento del Servicio Militar Activo (SMA). e) Las certificaciones de antecedentes penales con fines judiciales a solicitud de los 6rganos de instrucci6n, Fiscalia y Tribunales y, la cancelaci6n de oficio de los mismos. f) La obtenci6n, renovaci6n o duplicados de licencias de conducci6n para funcionarios diplomAticos o con- sulares extranjeros acreditadop en la Repdblica de S, C 4a y ]pra. rpplutas del Servicio Militar Activo, en, cuyo caso la, unidges militares correspondientes solioitara'n liceneias de sexta clause o del tipo especial military. g) Las licencias de armas de fuego de sexta clase que