ISSN 0864-0713 GACET OFFICIAL DE LA REPUBLICAN DE CUBA EDICION ORDINARIA LA HABANA, LUNES 4 DE MAYO DE 1998 ARO XCVI SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entire 23 y 25, Plaza, C6digo Postal 10400. Telef. 32-45-36 al 39 ext. 220 N6mero 22 Precio $0.10 Pagina 373 CONSEJO DE ESTADO DIRECTION DE PROTOCOLO A las 11:00 a.m. del dia 23 de abril de 1998 y de acuerdo con el ceremonial diplomatic vigente, fue re- cibido en audiencia solemne por el compafiero Juan Al- meida Bosque, Vicepresidente del Consejo de Estado de la Repiblica de Cuba, el Excmo. Sr. HASRAT HUM- PHREY ABDUL RAFIK para el acto de presentaci6n de sus cartas credenciales como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Repiblica de Suriname ante el Gobierno de la Rep6blica de Cuba. La Habana, 23 de abril de 1998.-Angel Reigosa de la Cruz, Director de Protocolo. A las 11:40 a.m. del dia 23 de abril de 1998 y de acuer- do con el ceremonial diplomatic vigente, fue recibido en audiencia solemne por el compafiero Juan Almeida Bosque, Vicepresidente del Consejo de Estado de la Re- p6blica de Cuba, el Excmo. Sr. GAMALIEL NDARU- ZANIYE para el acto de presentaci6n de sus cartas cre- denciales como Embajador Extraordinario y Plenipoten- ciario de la Rep6blica de Burundi ante el Gobierno de la Reptblica de Cuba. La Habana, 23 de abril de 1998.-Angel Reigosa de la Cruz, Director de Protocolo. CONSEJO DE MINISTROS El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comit6 Ejecutivo CERTIFICA Que el Comit6 Ejecutivo del Consejo de Ministros, ha- ciendo uso de las facultades que le otorga la Ley, adopt, con fecha 4 de abril de 1996. el siguiente ACUERDO Designer al compafiero Sergio Ulises Plasencia Vidal en el cargo de Vicepresidente del Banco Central de Cuba, con efectos a partir de la creaci6n de dicho Banco, el 28 de mayo de 1997. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la Re- ptblica, se expide la present certificaci6n en el Pala- cio de la Revoluci6n, a los 29 dias del mes de abril de 1998. Carlos Lage Divila MINISTERIOS FINANZAS Y PRECIOUS RESOLUTION No. 12-98 POR CUANTO: La Ley No. 73, "Del Sistema Tribu- tario", de fecha 4 de agosto de 1994, en su Capitulo IX, Titulo II, articulos 41 y 42, establece el Impuesto sobre Documents y los sujetos que lo pagaran y, en su articu- lo 44. establece que las bases imponibles y los tipos im- positivos que se relacionan en su Anexo No. 3, podran ser modificados o incluidos nuevos documents, por el Ministro de Finanzas y Precios. POR CUANTO: La mencionada Ley. en su Disposici6n Final Quinta, inciso a), faculta al Ministro de Finanzas y Precios para, cuando circunstancias econ6micas y socia- les a su juicio asi lo aconsejen, conceder exenciones y bonificaciones, totales, parciales, permanentes o tem- porales. POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 169, De las Nor- mas Generales y de los Procedimientos Tributarios, de fecha 10 de enero de 1997. en su Disposici6n Final Ter- cera, inciso a). faculta al Ministro de Finanzas y Precios para determinar, la forma en que se pagaran las obli- gaciones tributaries y. en su caso, cuando condiciones especificas asi lo aconsejen, el tipo de moneda en que se cumplirin dichas obligaciones. POR CUANTO: Se hace necesario unificar en un solo texto legal las resoluciones dictadas por el Ministerio de Finanzas y Precios relatives al Impuesto sobre Docu- mentos y establecer las regulaciones generals de aplica- ci6n a este impuesto, al objeto de suprimir la dispersion juridica y lograr el perfeccionamiento de su implantaci6n. POR TANTO: En uso de las facultades que me estin conferidas, Resuelvo: PRIMERO: El Impuesto sobre Documentos se pagari, de acuerdo con lo legalmente establecido. por las perso- nas naturales y juridicas que soliciten u obtengan docu- mentos gravados con este impuesto, mediante la fijaci6n de sells del timbre en los mencionados documents. SEGUNDO: Modificar las bases imponibles y tipos impositivos de los apartados del Anexo No. 3 de la Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, que se relacionan como 6nico Anexo a la present Resoluci6n, formando parte integrante de ella.