~LQ de marzo de 1998 GM~ETA OFICIATI hasta 5000 pesos, except en los casos que se posea la correspondiente autorizaci6n conforme lo establece el Articulo 51, inciso 16), del Decreto-Ley No. 164. CUARTO: Responsabilizar a la Uni6n de Empresas Elctricas, del Ministerio de la Industria Basica, con la sefializaci6n terrestre de los limits de las areas bajo regimen especial de uso y protecci6n que se establecen en esta Resoluci6n. QUINTO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspecci6n Pesquera, adscripta al Ministerio de la Indus- tria Pesquera, con el control del cumplimiento de lo que por la present se dispone. SEXTO: Encargar a la Direcci6n de Regulaciones Pes- queras de este Ministerio la reproducci6n y distribuci6n de esta Resoluci6n a las personas naturales o juridicas que se sefialan en su RESUELVO OCTAVO. SEPTIMO: Se derogan cuantas disposiciones legales de igual o inferior jerarquia juridica dictadas por el que RESUELVE, se opongan a lo dispuesto en la pre- sente. OCTAVO: Comuniquese esta Resoluci6n a los Vicemi- nistros de este Organismo; notifiquese a las Direcciones de Operaciones Pesqueras y de Regulaciones Pesqueras de este nivel central, a las Asociaciones Pesqueras que se dedican a la actividad extractiva en aguas maritimas, y al Centro' de Investigaciones Pesqueras, todos subordi- nados al Ministerio de la Industria Pesquera; a la Oficina Nacional de Inspecci6n Pesquera, adscrita al referido or- ganismo; a la Uni6n de Empresas Electricas, pertenecien- te al Ministerio de la Industria BAsica, a los Ministerios de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, y del Turis- mo; a la Federaci6n Nacional de Pesca Deportiva; al Institute Nacional de Deportes, Educaci6n Fisica y Re- creaci6n; a la Direcci6n General de Tropas Guardafron- teras y al Cuerpo de Guardabosques, ambos del Minis- terio del Interior; y a cuantas otras personas naturales o juridicas proceda. NOVENO: Archivese el original de esta Resoluci6n en la Direcci6n de Asuntos Internacionales y Juridicos del Ministerio de la Industria Pesquera. DECIMO: Esta Resoluci6n comenzard a regir a partir del dia 2 de marzo de 1998. DECIMOPRIMERO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica para general conocimiento. DADA en la ciudad de La Habana, en el Ministerio de la Industria Pesquera, a los 23 dias del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho. Cap. de Nay. Orlando F. Rodriguez Romay Ministro de la Industria Pesquera RELACIONES EXTERIORES DIRECTION DE PROTOCOLO Con fecha 5 de marzo de 1998, le ha sido concedida al Sefior CARL MAGNUS ERIKSSON el ExequAtur de Estilo para ejercer las funciones como C6nsdl Honorario del Reino de Noruega en Cuba. Lo que se public en la Gaceta Oficial de la Repfi- blica para general conocimiento. ,>La Habana, 10 de marzo de 1998.-Angel Reigosa de la Cruz, Director de Protocolo. Con fecha 6 de marzo de 1998, le ha sido concedido a la Sefiora GRECIA FIOR D. PICHARDO POLANCO el Exequatur de Estilo para ejercer las funciones como C6nsul General de la Repiblica Dominicana en Cuba. Lo que se public en la Gaceta Oficial de la Rep6blica para general conocimiento. La Habana, 11 de marzo de 1998.-Angel Reigosa de la Cruz, Director de Protocolo. TRANSPORT FOR CUANTO: La Resoluci6n No. 66-97, dictada pot el Ministro del Transporte con fecha 19 de febrero de 1997, aprob6 y puso en vigor para todo el Sistema Fe- rroviario Nacional el "Reglamento de Accidentes e In- cidentes Ferroviarios". FOR CUANTO: La precitada Resoluci6n en su apar- tado Tercero, faculta al Director de Seguridad e Inspec- ci6n Ferroviaria del Ministerio del Transporte para dic- tar cuantas Instrucciones sean necesarias para el nmejor cumplimiento de lo que por la present se dispone. POR TANTO: En uso de las facultades que me han sido conferidas Resuelvo: Dictar la siguiente INSTRUCTION No. 1/98 ASUNTO: Procedimiento para la mejor aplicaci6n e interpretacin de la Resoluci6n No. 66-97 "Reglamento de Accidentes e Incidentes Ferroviarios". PRIMERO: Considerar en el caso de los articulos No. 5, (inciso d) y 10, (inciso e), cono accidents e incidents ferroviarios ocasionados por la naturaleza de incendio, aquellos que sean ocasionados o derivados del movi- miento de trenes y/o trabajo de maniobras de. un tren o equipo ferroviario, todo ello en dependencia del ori- gen de este tipo de afectaci6n por cuanto -surgen incen- dios o siniestros que nada tienen que ver con el imovi- miento de trenes y trabajo de maniobras; sino con cau- sas ajenas, que aunque no carecen de un nivel de conno- taci6n, no deben ser catalogados como una afectaci6n y si como un hecho extraordinario o relevant. SEGUNDO: El arrollamiento de personas por su in- terposici6n al paso de los trenes sera informado, sin excepci6n, por el Conductor del tren o vehiculo ferrq- viario, o en su defecto cuando 6ste se encuentre impo- sibilitado para ello, por un miembro de la tripulaci6n a la estaci6n u oficina del Controlador de Trenes mis pr6xima y 6sta a su vez a la Oficina de Movimiento o de trafico, segdn corresponda, siendo competencia de la Comisi6n de Investigaci6n, una vez obtenido el dictamen de un facultativo (medico), no radicarlo como un acci- dente, como se establece en el articulo No. 5, inciso e), de la Resoluci6n 66-97, sin menoscabo de lo prescrito en el articulo No. 11, inciso b), de la propia Resoluci6n. TERCERO: En los casos de afectaciones ocasionadas por la interposici6n o choque de un tren o equipo fe- rroviario con vehiculos de motor, tracci6n animal o humana, que no ocasionen lesiones a personas y los da- fios sean inferior a los mil quinientos pesos seran, a los efectos de los tramites y control estadisticos, considera- dos comp accidents de cuarta categoria. CUAiTO: Estimar, en el caso del articulo No. 5, in- ciso g), como accident aquellos derrames de products GGrPETA OFICIA11 ZQ de marzo de 1998