GACET I 3d r 19 de treinta dias de anticipaci6n al vencimiento del t6r- mino del present permiso. OCTAVO: El permisionario esta en la obligaci6n de preservar adecuadamente el medio ambiente y las con- diciones ecol6gicas, tanto dentro del Area objeto de los trabajos como de las areas y ecosistemas vinculados que pueden resultar afectados con las actividades mi- neras. NOVENO: AdemAs de lo dispuesto en la present Re- soluci6n, el permisionario tendra todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y su legislaci6n complementaria, las que se aplican al pre- sente permiso. DECIMO: Las disposiciones a que se contrae la pre- sente Resoluoi6n quedarin sin vigor si transcurrieran treinta dias despues de su notificaci6n al permisionario y 6ste no lo hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. DECIMOPRIMERO: Notifiquese a la Oficina Natio- nal de Recursos Minerales, al permisionario, y a cuan- tas otras personas naturales y juridicas proceda; y pu- bliquese en la Gaceta Oficial de la Repdblica para ge- neral conocimiento. Dada en Ciudad de La Habana, a los 11 dias del mes de Febrero de 1998. Marcos Portal Le6n Ministro de la Industria BAsica INDUSTRIAL PESQUERA RESOLUTION No. 46/98 POR CUANTO: El Comit6 Ejecutivo del Consejo de Ministros, al amparo del Decreto-Ley No. 147/94 denomi- nado DE LA REORGANIZATION DE LOS ORGANIS- MOS DE LA ADMINISTRATION CENTRAL DEL ES- TADO, dict6 el Acuerdo No. 3154/97 para Control Ad- ministrative en el cual se establecen con caricter pro- visional y hasta tanto sea adoptada la nueva legislaci6n sobre la organizaci6n de la Administraci6n Central del Estado, el objetivo y las funciones y atribuciones espe- cificas del Ministerio de la Industria Pesquera; encon- trandose entire estas dltimas la de preservar los recursos pesqueros y el sistema ecol6gico de dichos recursos en nuestros mares, rios, press, :-gJou s y cuerpos de aguas artificiales, estableciendo las condiciones y periods de las vedas de los lugares y las species *y otras medidas regulatorias para la debida conservaci6n de la flora y fauna acuAticas. FOR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164/96, denomina- do REGLAMENTO DE PESCA, en su Articulo 22 declara como zonas bajo regimen especial de uso y protecci6n las Areas protegidas legalmente en las cuales las acti- vidades pesqueras se rigen por disposiciones especiales. FOR CUANTO: El referido Decreto-Ley No. 164 en su Articulo 4 establece que la Comisi6n Consultiva de Pesca es el mAximo 6rgano consultivo del Ministerio de la Industria Pesquera en material de ordenamiento y administraci6n de los recursos acuAticos en las aguas maritimas y terrestres. POR CUANTO: La Comisi6n Consultiva de Pesca ha considerado necesario crear zonas de amortiguamientos en las Areas marinas aledafias a instalaciones termoener- g6ticas comprendidas en las zonas geogrificas que se delimitan en esta Resoluci6n, con el fin de prevenir posi- bles accidents y contribuir al desarrollo de esta acti- vidad, por lo que se require declarar dichas zonas de amortiguamiento "bajo regimen especial de uso y pro- tecci6n". FOR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 en su DIS- POSICION FINAL TERCERA, faculta al que RESUELVE para dictar otras normas complementarias a los efectos del mejor cumplimiento del referido instrument juri- dico. FOR CUANTO: El Comit6 Ejecutivo del Consejo de Ministros, conforme a lo dispuesto en el Decreto-Ley No. 147/94, dict6 el Acuerdo No. 2817/94 para Control Administrative, en el cual se establecen con caracter provisional los deberes y las atribuciones y funciones comunes de los organismos de la Administraci6n Cen- tral del Estado, asi como los de sus respectivos jefes. FOR CUANTO: El Apartado TERCERO, inciso 4, del referido Acuerdo faculta al que RESUELVE a dictar resoluciones de obligatorio cumplimiento para el siste- ma del organismo que dirige, y para las entidades es- tatales y la poblaci6n en general, en el marco de sus facultades y competencia. POR TANTO: En uso de las facultades que me estin conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Declarar como zona bajo regimen ,espe- cial de uso y protecci6n las aguas maritimas comprendi- das en los siguientes radios de superficie: Terrmoelitricas MAximo Gdmez Frank Pais Antonio Maceo Este Habana Antonio Guiteras Jos6 Marti Carlos M. De C6spedes Diez de Octubre Lidio Ram6n Antonio Maceo Distancia (radio) 1000 mts 100 mts 100 mts 1000 mts 1000 mts 500 mts 500 mts 600 mts 1000 mts 500 mts Localizaci6n de las instalaciones Puertd del Mariel Bahia de La Habana Bahia de La Habana Santa Cruz del Norte Bahia de Matanzas Bahia de Matanzas Bahia de Cienfuegos Bahia de Nuevitas Bahia de Nipes Bahia de Santiago de Cuba SEGUNDO: Prohibir en las zonas antes re eridas la prictica de cualquier modalidad de pesca, except la de 'ihrvetigacf6ii TERCERO: El incumplimiento de lo establecido d'n el RE;SUELVO' anterior- -constituye una infracci6n Idel regimen de pesca y se sa4ncionar4- con niulla desd 500 GACETA 0 .FICTAW! 30 de marzo de 1008