0 d1A Areas no devueltas una o varias concesiones de inves- tigaci6n geolcgica para los minerales autorizados. Di- chas solicitudes deberAn ser presentadas con no menos de treinta dias de anticipaci6n al vencimiento del ter- mino del present permiso. OCTAVO: El permisionario estA en la obligaci6n de preservar adecuadamente el medio ambiente y las condi- ciones ecol6gicas, tanto dentro del Area objeto de los trabajos como de las Areas y ecosistemas vinculados que pueden resultar afectados con las actividades mineras. NOVENO: AdemAs de lo dispuesto en la present Re- soluci6n, el permisionario tendrA todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y su legislaci6n complementaria, las que se aplican al present permiso. DECIMO: Las disposiciones a que se contrae la pre- sente Resoluci6n quedarAn sin vigor si transcurrieran treinta dias despues de su notificacirn al permisionario y 6ste no lo hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. DECIMOPRIMERO: Notifiquese a la Oficina Nacio- nal de Recursos Minerales, al permisionario, y a cuan- tas otras personas naturales y juridicas proceda; y pu- bliquese en la Gaceta Oficial de la Repdblica para ge- neral conocimiento. Dada en Ciudad de La Habana, a los 11 dias del mes de febrero de 1998. Marcos Portal Le6n Ministro de la Industria BAsica RESOLUTION No. 67 POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro- mulgada el 23 de enero de 1995, establece la political minera y las regulaciones juridicas de dicha actividad en la Repdblica de Cuba, de conformidad con la cual le corresponde al Ministerio de la Industria BAsica otor- gar los permisos de reconocimiento, los que le confieren a su titular la facultad de llevar a cabo trabajos pre- liminares para determinar zonas para la prospecci6n. FOR CUANTO: La Empresa Geominera Pinar del Rio ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Mine- rales una solicitud de permiso de reconocimiento para el Area denominada CajAlbana, ubicada en la provincia Pinar del Rio. POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales recomienda en su dictamen otorgar el permiso de reconocimiento al solicitante. POR CUANTO: For Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve Ministro de la Industria BAsica. POR TANTO: En uso de las facultades que me estAn conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera Pinar del Rio el permiso de reconocimiento sobre el Area de- nominada CajAlbana, con el objeto de que realice tra- bajos preliminares para determinar zonas de interest para la prospecci6n de oro y plata existentes dentro del Area. I .SEGUNDO: El Area del permiso de reconocimiento que se otorga se ubica en la provincia Pinar del Rio y abarca un Area de 14 767,5 hectareas que se localizan en el terreno en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte siguientes: VERTICE NORTE ESTE 1 330 000 240 500 2 333 000 240500 3 339 400 248 000 4 339 400 254 300 5 336 700 260 000 6 333 400 260 000 7 332 200 256 700 8 326 600 250 600 1 330 000 240 500 Se excluye del Area de la concesiCn por afectar el Area Protegida CajAlbana un sector cuya ubicaci'n en el terreno en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte es la siguiente: VERTICE NORTE ESTE 1 334 000 252 400 o2 333000 253300 3 330 000 251 000 4 329 000 248 500 5 332 000 244 500 6 332 300 246 300 7 331 000 249 300 1 334000 252400 El Area ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defense national y con los del medio ambiente. TERCERO: El permisionario ira devolviendo a la Ofi- cina Nacional de Recursos Minerales las areas que no sean de su interns, y al finalizar devolverA las zonas que no sean de interns para la prospecci6n. El permiso de reconocimiento que se otorga es aplicable al ,rea definida como Area del permiso. o a la part de 6sta que result de restarle las devoluciones realiz"das. CUARTO: El permiso de reconocimiento cue se otorga tendrA un termino de un afio, que podrA ser prorrogado en los terminos establecidos en el Reglamento de la Ley de Minas. a solicitud previa y expresa del permisionario, debidamente fundamentada. QUINTO: Durante la vigencia del present permiso no se otorgarAn dentro del Area autorizada otros permi- sos y concesiones mineras que teng-n por objeto los mi- nerales autorizados al permisionario. Si se presentara una solicitud de permiso o concesi6n dentro de dicha Area, para minerales distintos a los autorizados al ner- misionario. la Oficina Nacional de Recursos Minerples analizarA la solicitud seg6n los procedimientos de con- sulta establecidos, que incluyen al permisionario, y dicta- minarA acerca de la possible coexistencia de ambas acti- vidades mineras siempre que no imnlique una afectaci6n tecnica ni econ6mica al permisionario. SEXTO: El permisionario estd en la obligacirn de in- formar trimestralmente a la Oficina Nacional de Re- cursos Minerales el advance de los trabajos y sus resul- tados y al concluir entregarA el informed final de los trabajos de reconocimiento. SEPTIMO: Al finalizar los trabajos de reconocimiento. el. .ermi$ionario tendrA derecho de solicitar sobre las Areas no devueltas una o varias concesiones de inves- tigaci6n geol6gica para los minerales autorizados; Di- chas solicitudes deberan ser presentadas con no menos 30 de marzo de 1998 GxACETA OFFICIAL