GCT IA 30 de m d cumplimiento estricto de la conservacikn de este docu- mento. SEFTIMO: La unidad que opera la Feria-Exposici6n Grnadera esta obligada a pcrcibir e ingrcsar al Fisco, en el termino de site (7) dias habiles siguientes a la fecha en que termine la feria, la cuantia que proceda por cada operacidn de compraventa, en cuyo caso se realizara por el pArrafo 011400 Ventas de Animales en Ferias, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Estado. OCTAVO: Se responsabiliza a las direcciones de Fi- nanzas y I recios de los 6rganos provinciales del Poder I popular y a la del municiplo especial de Isla de la Ju- ventud, con el control y supervision de lo dispuesto, mediante las respectivas inspecciones y auditorias. NOVENO: Este ministerio, podra aplicar las sanciones que correspondent a tenor de lo establecido legalmente, cuando se encuentren violaciones que infrinjan lo re- gulado en csta disposicicn o por cualquier otra causa que se estime proccdente, asi como, podra modificar o dejar sin electo ni valor legal alguno los precious acor- dados por el vendedor y el comprador, cuando existan causes que asi lo justifiquen. DLCI\MO: Se derogan las resolucioncs numeros 1, de fecha i3 de encro de 1995; 23. de fccha 16 de novicmbre de 1995, ambas de este ministerio; y 124, de fecha pri- mero de octubre de 1993, del extinguido Comit6 Estatal de I recios, actualmente Ministerio de Finanzas y Pre- cios a tenor de lo legalmente establecido, esta iltima en lo que se oponga a lo dispuesto por la present re- solucicn. UNDECIMO: Esta resoluci6n entrara en vigor el dia de su fecha. DUODECIMO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Repdiblica de Cuba para general conocimiento y archi- vese el original en la Direcci6n Juridica de este mi- nisterio. Dada en la ciudad de La Habana, a 10 de marzo de 1998. Manuel Millares Rodrigucz Mimstro de Finanzas y Precios INDUSTRIAL BASIC RESOLUTION No. 66 IOR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro- rnulgada cl 23 de enro de 1995, establece la political minera y las regulaciones juridicas de dicha actividad en la Recfpblica de Cuba, de conformidad con la cual le corresponde al Minislerio de la Industria Basica otor- gar los pcrmisos de rcconocimicnto, los que le confieren a su titular la facultad de llevar a cabo trabnjos preli- minares para dcterminar zonas para la prospeccion. I OR CUANTO: Geominera S.A. ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de permiso de reconocimiento para el area denominada Madruga. ubicada en la provincia La Habana. FOR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales recomienda en su dictamen otorgar el permiso de reconocimiento al solicitante. FOR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve Ministro de la Industria BAsica. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: I RIMERO: Otorgar a Geominera S.A. el permiso de reconocimlento sobre el area denominada Madruga, con el objeto de que realice trabajos preliminaries para de- terminar zonas de interns para la prospecci6n de oro, plata, cobre, plomo, zinc y metales acompafiantes, con excepcicn de los radiactivos, existentes dentro del area del permiso. SEGUNDO: El area del permiso de reconocimiento que se otorga se ubica en la provincia La Habana y abarca un area de 2506.46 hectareas que se localizan en el terreno en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte siguientes: VLRTICE NORTE ESTE 1 345 350 409 000 2 343 500 412 000 3 343000 415000 4 343000 416080 5 342 600 417 000 6 342 665 417 888 7 340 000 417 000 8 340 000 415 000 9 340 800 411250 10 342 250 409 000 1 345 350 409 000 El area ha sido debidamente compatibilizada con los interests de la defense national y con los del medio ambiente. TERCERO: El permisionario ira devolviendo a la Ofi- cina Nacional de Recursos Minerales las areas que no sean de su interns, y al finalizar devolvera las zonas que no sean de interns para la prospecci6n. El permiso de reconocimiento que se otorga es aplicable al area defi- nida como area del permiso, o a la part de 6sta que result de restarle las devoluciones realizadas. CUARTO: El permiso de reconocimiento que se otor- ga tendra un t6rmino de un afo, que podra ser prorro- gado en los terminos establecidos en el Reglamento de la Ley de Minas, a solicitud previa y expresa del permi- sionario, debidamente fundamentada. QUINTO: Durante la vigencia del present permiso no se otorgaran dcntro del Area autorizada otros per- misos y concesioncs mineras que tengan por objeto los riincrales autorizados al permisionario. Si se presenta- ra una solicitud de permiso o concesi6n dentro de di- cha area, para minerales distintos a los autorizados al permisionario, la Oficina Nacional de Recursos Mine- raics analizara la solicitud seg6n los procedimientos de consult establecidos, que incluyen al permisionario, y dictaminara acerca de la possible coexistencia de ambas actividades miners siempre que no implique una afec- tacidn t&cnica ni economic al permisionario. SEXTO: El permisionario estA en la obligaci6n de informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Re- cursos Minerales el advance de los trabajos y sus resul- tados y al concluir entregara el informed final de -los trabajos de reconocimiento. SEFTIMO: *Al finalizar los trabajos de reconocimiento, el permisionario tendra derecho de solicitar sobre las GACETA OFICIAI: 30 de marzo de 1998