30 d mazo d 198 GCETAOFIIAT que se requieran y si lo consider convenient, podra ordenar las investigaciones que estime necesarias. El que resuelve, teniendo en cuenta los documents antes referidos, dictard la correspondiente resoluci6n, autorizando o denegando el regimen aduanero en cuesti6n. ARTICULO 52.-Las personas a que se contrae el Ar- ticulo 50 de este Reglamento, una vez autorizadas, debe- ran inscribirse en el Registro Central de Aduanas, co- mo condici6n previa para poder gozar de los beneficios otorgados. Para ello deberAn presentar la Resoluci6n correspondiente del que resuelve. ARTICULO 53.-En los casos a que se refiere el pre- sente Capitulo, el reintegro relative a las mercancias consumidas durante la producci6n de mercancias expor- tadas, no se aplicari a los materials que desempefien solamente un papel auxiliar en su procesamiento. No obstante, si podrA aplicarse a los desechos, en "corres- pondencia con lo establecido en el articulo 17 del pre- sente Reglamento o las perdidas resultantes de la pro- ducci6n, siempre que tal condici6n sea debidamente demostrada. ARTICULO 54.-Se beneficiarAn con el present regi- men, las mercancias reexportadas, cuando el total de los derechos de aduanas a devolver sea superior a cua- trocientos pesos. .ARTICULO 55.-Ademas de lo establecido en el pre- sente capitulo y con el fin de justificarse los beneficios de este regimen, la Aduana podri solicitar otras infor- maciones relacionadas a lo siguiente: a) Al beneficiario del regimen. b) Al despacho a consume de las mercancias, con re- ferencia a la fecha y nimero de la Declaraci6n de Mercancias. c) A la dehominaci6n de las mercancfas, segdn el Sis- tema Armonizado de Designaci6n y Codificaci6n de Mercancias. d) A ia utilizacidn, elaboraci6n o transformaci6n a que hayan sidd sometidas las mercancias. e) A las condiciones de la exportaci6n. ARTICULO 56.-Con el fin de poder cumplir con lo que se establece en el articulo anterior y poder compro- bar la validez de la petici6n del reintegro de derechos o drawback, los interesados deberAn llevar una conta- bilidad o aquellos registros necesarios por las materials empleadas en el process industrial correspondiente. Esos registros serAn facilitados a la Aduana, cuando esta asi lo solicite con el fin de hacer las comprobaciones per- tinentes. ARTICULO 57.-La declaraci6n de exportaci6n aco- gi6ndose al present regimen, serA presentada a la Adua- na por donde se vaya a realizar la exportaci6n, acompa- fiada de los documents acreditativos correspondientes. ARTICULO 58.-Serd de aplicaci6n al regimen que en este capitulo se establece, en cuanto a las mercancias sometidas a un process de transformaci6n, elaboraci6n o reparaci6n, lo que sea pertinente, de acuerdo con lo dispuesto en la Secci6n VI del Capitulo II de este' Re- glantento. Tambien serA de aplicaci6n, lo referente a Ids envases, 'stablecido en la Secci6n V del referido Ca- pitulo. : ARTICULO 59-La Aduana podra exigir que las mer- cancias que se acojan al beneficio del present regimen, almacenen en lotes separados de las demas mercancias o que su transformaci6n se efectde bajo vigilancia adua- nera. ARTICULO 60.-A petici6n del exportador que se acoja al present regimen, la Aduana podrd realizar el reco- nocimiento de las mercancias que se exporten en los almacenes o locales del solicitante, siempre que los gastos que ello ocasione, corran por cuenta del interesado. ARTICULO 61.-La devoluci6n de los derechos de aduanas abonados, se realizard por la correspondiente Oficina Municipal de la Administraci6n Tributaria sobre la base de la resoluci6n que dicte el que resuelve. La re- ferida Oficina informard a la Aduana sobre la devolu- ci6n en un t6rmino mAximo de 15 dias posteriores a haberse efectuado dicha devoluci6n. ARTICULO 62.-SerA de aplicaci6n para el regimen que se reglamenta en el present Capitulo, lo establecido en el capitulo correspondiente a la admisi6n temporal para perfeccionamiento active, en aquellos casos que no se encuentren especificamente regulados en 6ste Ca- pitulo. CAPITULO IV DE LA REPOSICION POR FRANQUICIA ARTICULO 63.-De acuerdo con lo establecido legal- mente, se entenderA por reposici6n por franquicia, el regimen aduanero que permit la importaci6n libre de derechos de aduanas, de mercancias equivalentes, iden- ticas por su especie, calidad y caracteristicas tecnicas, a aquellas que estando en libre circulaci6n fueron trans- formadas para la obtenci6n de products exportados desde el territorio aduanero. ARTICULO 64.-La concesi6n del present regimen podrd otorgarse en los casos en que se cumplan todas las eondiciones siguientes: a) cuando la reposici6n result beneficiosa a la eco- nomfa national; b) cuando la utilizaci6n de las mercancias para la ob- tenci6n del product exportado pueda ser compro- bada y a la vez puedan ser aquellas identificadas, sin lugar a dudas; c) cuando las mercancias que se encontraban en libre ciculaci6n en el territorio national, hayan sido ex- portadas para dar cumplimiento a compromises de exportaci6n del pais que no han podido ser cum- plidos. ARTICULO 65.-E1 regimen aduanero de la reposici6n por franquicia, puede ser autorizado tambien por la im- portaci6n de las materials primas y de products semi- elaborados y a las parties y piezas sueltas equivalents a las que, sin haber sufrido un process de transforma- ci6n, han sido incorporadas a las mercancias exportadas. ARTICULO 66.-Se concederAn los beneficios de este regimen a importadores habituales de las mercancias de que se trate y que realicen operaciones importantes y continues. "'" ARTICULO 67 -La concesi6n del regimen que se es- tablece en el present capitulo, se otorgara mediante resoluci6n del que resuelve. ARTICULO 68.-Para fijarse las cantidades de mer- cancias contenidas en los products exportados con de- recho a reposici6n por franquicia, se tendrA en cuenta las perdidas y desechos no recuperables resultantes de 30 de marzo de 19-9- GACETA OFICIA-D