GAEAOII I3 emaz e19 2. Proporci6n empleada de mercancias admitidas en los products compensadores que son objeto de exportaci6n, con determinaci6n en cuanto a dstos del peso, volume, cantidad, nombre de la nave o matricula de la aeronave, fecha de salida, nimero del registro, ndmero de orden y nfimero de la declaraci6n de mercancias que ampara la exportaci6n. ARTICULO 38.-La suma de las mercancias admitidas que se emplean en los products compensadores expor- tados, serd igual a la totalidad de la respective admisi6n, una vez deducida la diferencia que se encuentre sin procesar en poder del importador, teniendose en cuenta ademds, las mermas. ARTICULO 39.-La justificaci6n del empleo de las mercancias utilizadas en la elaboraci6n de products compensadores, se hard mediante los balances correspon- dientes a todo lo admitido, proporciones y cantidades utilizadas en el process de fabricaci6n, valor y origen de ellas y datos completes de la admisi6n de que proceden. En esta justificaci6n se precisarA el tanto por ciento de merma de las referidas mercancias, el que podra ser aceptado por la Aduana o sometido a revision. ARTICULO 40.-La Declaraci6n de Mercancias que ampara la exportaci6n, que cubra products compensa- dores, contendri en detalle cuantos datos y antecedentes sean necesarios para identificar y cancelar la importaci6n temporal. SECCION VII De la supervision ARTICULO 41.-La Aduana General de la Repdblica, al establecer la forma de supervision aplicable a las mercancias desde su admisi6n hasta la exportaci6n de los products compensadores y de acuerdo con las pecu- liaridades de aquellas, fijard, cuando se trate de inter- venciones en las operaciones a que se sometan las mer- cancias, el alcance de estas y sus modalidades. Asimis- mo, determinard el alcance de las inspecciones o cuales- quiera otras medidas en su caso. ARTICULO 42.-Cuando se requiera la participaci6n de peritos, tdcnicos u otros profesionales especializados, ajenos a la Aduana, para realizar determinadas tareas de comprobaci6n, el Jefe de la Aduana General de la Rep6blica podrd designarlos y los gastos que se generen, como resultado de esta operaci6n, correrdn a cargo del titular del regimen. ARTICULO 43.-A petici6n del titular del regimen, la Aduana podrd realizar el reconocimiento de las mercan- cias que se exporten en los almacenes o locales de aquel, siempre que los gastos que ello ocasione, corran por cuenta de dicho titular. CAPITULO III DE LAS EXPORTACIONES DE MERCANCIAS POR LAS QUE SE HAYAN ABONADO LOS DERECHOS DE ADUANAS Y HAYAN SUFRIDO UN PROCESS DE MANUFACTURE (REGIMEN DE REINTEGRO DE DERECHOS 0 DRAWBACK) ARTICULO 44.-De acuerdo con lo establecido legal- mente, se entenderd por reintegro de derechos (draw- back), el regimen aduanero que permit, en ocasi6n de la exportaci6n de mercancias, obtener la restituci6n total o parcial de los derechos de aduanas, sea a esas mercancias, sea a los products contenidos en las mer- cancias exportadas o consumidas en el curso de su pro- ducci6n. ARTICULO 45.-Las mercancias por las que se hayan pagado los correspondientes derechos de aduanas, po- dran beneficiarse con la restituci6n de aquellos, si se justifica que han sido reexportadas despu6s de haber sido sometidas a un process de transformaci6n, elabo- raci6n o reparaci6n en la Repiblica de Cuba, en los casos siguientes: a) Cuando la exportaci6n result beneficiosa a la eco- nomia national. b) Cuando la exportaci6n sirva para cumplir compro- misos de exportaci6n que por otra via no han po- dido ser cumplidos. c) Cuando las mercancias se hayan sustituido por mer- cancias equivalentes que se hayan utilizado para la obtenci6n de las mercancias exportadas. d) Cuando las mercancias puedan situarse para la venta en los mercados extranijeros a precious m ds competitivos si los derechos de aduanas u otros impuestos son reembolsados en el moment de la exportaci6n. ARTICULO 46.-Con caracter excepcional, podrAn apli- carse los beneficios del regimen que se establece en el present Capitulo a mercancias que se reexporten, des- pues de haber sido deolaradas a consume en el mismo estado. ARTICULO 47.-Podrdn tambien ser devueltos los de- rechos de aduanas, ei el caso de que las mercancias sean situadas en dep6sito temporal o en zonas francas, siempre que se cumpla lo establecido en el present ca- pitulo y que las mercancias sean expottadas. ARTICULO 48.-El otorgamiento de la autorizaci6n para el disfrute del regimen aduanero de reintegro de derechos (drawback), sera solicitado al que resuelve a trav6s de la Aduana General de la Repdblica, previa solicitud por part de los interesados, en la que se de- muestre alguna o varias de las condiciones expresadas anteriormente y su disfrute requerird de una Resoluci6n previa del que resuelve. ARTICULO 49.-La solicitud de la autorizaci6n para el disfrute del regimen de reintegro de derechos o "draw- back", tendra que contener en si o mediante los co- rrespondientes documents, las justificaciones necesa- rias para que pueda ser comprobado que se cumplen las condiciones expresadas en los articulos anteriores. ARTICULO 50.-El que resuelve, podra autorizar el disfrute de dicho regimen con caricter general a deter- minadas personas que exporten las mercancias objeto del regimen, a determinadas categories de mercancias y a determinadas utilizaciones de las mercancias 6 a casos especificos. ARTICULO 51.-El que resuelve recibird de la Aduana General de la Repdblica conjuntamente con la solicitud de la autorizaci6n a que se refiere el articulo 48 de estv, Reglameito, el dictamen tecnico de la respective aduana,i previo al otorgamiento del regimen aduanero compren- dido en este Capitulo, el dictamen t6cnico de la Comi- si6n Nacional Arancelaria y de aquellos. especialistas GACETA OFICIA10 30 de marzo de 1998